Es uno de los regímenes adoptados en la construcción de edificios de departamentos, de quintas, de casas en copropiedad y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, cuando pertenezcan a varios propietarios distintos (Articulo 37 de la Ley Nº 27157). La existencia de bienes comunes determina que estos bienes son de uso común de los propietarios y sobre los cuales tienen derechos y obligaciones que deben asumir conjuntamente de acuerdo al reglamento interno que adopten, y cada propietario tiene una propiedad exclusiva sobre el cual toman decisiones propias. Esta distinción reemplazó a la antes denominada propiedad horizontal. En sentido práctico diremos que propiedad exclusiva y propiedad común existen en las unidades inmobiliarias que tienen bienes comunes, los cuales son de todos los propietarios mas no así la propiedad exclusiva que corresponde a cada uno. La Ley Nº 27157 en su artículo 40 dice que los bienes de propiedad común pueden ser, según sea el caso:
a) El terreno sobre el que está construida la edificación;
b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas, muros exteriores, techos y demás elementos estructurales, siempre que éstos no sean integrantes únicamente de una sección sino que sirven a una o más secciones;
c) Los pasajes, pasadizos, escaleras, y, en general, vías aéreas de circulación de uso común;
d) Los ascensores y montacargas;
e) Las obras decorativas exteriores a la edificación o ubicadas en ambientes de propiedad común;
f) Los locales destinados a servicios comunes tales como portería, guardianía; y otros;
g) Los jardines y los sistemas e instalaciones para agua, desagüe, electricidad, eliminación de basura y otros servicios que no estén destinados a una sección en particular;
h) Los sótanos y azoteas, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario;
i) Los patios, pozos de luz, ductos y demás espacios abiertos;
j) Los demás bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios.
Ampliación de una consulta recibida en nuestra página web.
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51 Comentarios en "¿Qué es el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común?"
tengo una inquietus que pasa si yo vengo ocupando un depratamento nuromero cuarto, pero soy poseedora y no propietaria podria precribirlo?
La prescripción adquisitiva no se formaliza solo con la posesión sino además que esta debe ser continua, pacífica y pública como propietario durante diez años y cinco años cuando median justo titulo y buena fe. El proceso ahora también es notarial siempre y cuando este no sea contencioso, o alguien se oponga a dicho proceso, además de las características señaladas se acompaña a la demanda con solicitud una serie de documentos públicos así como los propios del inmueble a prescribir como planos, memoria descriptiva etc. Habría que cumplir lo primero el tiempo y las condiciones para proceder a conseguir la documentación necesaria. Yendo a la pregunta si reúne los requisitos anteriores posesión continua, pacifica y publica en el tiempo correspondiente podría prescribirlo.
Atentamente,
Area Legal MantyObras
Hola.., vivo en condominio formado por 7 edificios es decir hay una directiva por cada uno y a la vez una directiva general; tenemos muchos problemas porque la directiva general realiza reuniones solo con los presidentes de cada edificio y consecuentemente toman decisiones relacionadas a los servicios comunes y de mantenimiento (es decir de los 7 aveces asisten 4 o 5 y entre ellos deciden), pero nosotros como propietarios no hemos sido consultados sobre estas decisiones, en que aveces demandan gastos de regular dinero) creando malestar en una gran cantidad de vecinos; mi inquietud es saver como es el procedimiento para levar una buena comunicacion y darle una mejor legalidad a estos actos; asi mismo, si como propietarior estamos facultados para revocar a un presidente de directiva general que ya esta inscrito en RRPP
La representación del delegado en los casos de pluralidad de reglamentos esta referida unicamente a los aspectos generales del predio, los edificios tienen áreas comunes propias exclusivas de sus propietarios. la representacion no se presume y cada representante debera sustentarla con el acta de sus representados donde establecen la decisión que el representa. Es fundamental que se cumplan las convocatorias de acuerdo a ley : con plazos y agenda clara a fin de que haya un conocimiento de todos los propietarios.
quisiera saber cuando no hay junta directiva como se toman las decisiones ejemplo construccion en drywall en azotea de un aire independizado
Actualmente soy copropietaria de un bien inmueble (50% acciones y derechos),se ha realizado la independización del 1er y 2do piso,sin embargo en los planos que se presento y en el Reglamento interno,se consignó un área común (ventana) que está orientada a mi propiedad en la cual supuestamente serviría de ventilación e iluminación,sin embargo se ha alterado su destino,puesto que sirva para q el vecino viole mi derecho de intimidad, toma fotos, mira quien sube y baja de mi propiedad. MI PGTA RADICA EN LA POSIBILIDAD DE EXCLUIR ESTA ÁREA COMUN EN LA ESCRITURA PUBLICA DE DIVISION Y PARTICION YA QUE ESTA PERJUDICANDO MI INTIMIDAD Y PROPIEDAD.Gracias
Buenas tardes, resulta que mi propiedad se encuentra ubicada en un 3er. piso, y pues en la parte posterior a ella están los aires, el cual en el pasado era la azotea de las personas de abajo, en la actualidad ellos han techado.
Mis consultas son las siguientes:
1.- Si se techara la parte de atrás, yo podría construir en esa área?
2.- Ellos podrían levantar en esa parte?.
Agradeceré me puedan orientar sobre este tema.
Gracias.
Tengo un caso y quiero saber. Cinco hermanos quieren independizar un terreno sobre una construcción cuya actividad es hospedaje de 2 pisos que ocupa el 70% del terreno. Quieren hacerlo en 5 partes, uno de ellos solo le toca una pestaña de la construcción pero ya se hizo la demarcación correspondiente y todos están de acuerdo. Las lineas demarcatorias de los otros corta dormitorios y pasadizos. Pregunto, ¿cómo considero las áreas exclusivas y comunes en este caso, siendo que una escalera también esta cortada por las lineas de demarcación?.
Para hacer una división y partición de un inmueble, es bien difícil y poco probable de realizarlo. Si cada parte no conserva una independencia y pueda ser objeto de partición como ud. señala, si hay construcciones estas deben ser independientes unas de otras, en todo caso, si fuera equitativo, la independización más lógica con la debida contraprestación económica: un piso para cada uno, la azotea para otro y el 30% restante una mitad para cada uno, tiene que verse la factibilidad de la división, cada uno tiene que quedar con un bien determinado y no una parte que no tenga ingreso o este comunicada a otra. Lo otro es que demuela todo y haga una subdivisión, siempre que la municipalidad lo permita.
Una pregunta, en el año 1985 las azoteas de los edificios se inscribian como propiedad del departamento del ultimo piso o como area comun? de ser un area comun, la podemos dividir entre todos los propietarios? y en caso de no ponernos de acuerdo, yo podria pedir la subdivision del porcentaje que me corresponde (haciendo un acceso directo desde mi departamento) ?
Tengo una consulta, que agradecería si alguien me puede contestar con una base legal (ley y artículo)
Estoy viviendo en un moderno condominio de mas de 200 departamentos, donde una de las reglas del manual de convivencia es que todos los residentes deben usar cortinas tipo roller color blanco en sus ventanas. Es posible que puedan ponerse este tipo de exigencias sobre lo que viene a ser “bien exclusivo”? Me parece que esto es ilegal y un atentado contra la propiedad privada y adentro de mi departamento yo podría poner stores, cortinas, persianas, etc. En todo caso, lo más adecuado sería la obligatoriedad del color blanco por ser la fachada del edificio de color blanco.
Pero solo se debiera exijir el color blanco y nada más, creo.
Ojalá me puedan responder. Muchas gracias.
Buenos días.
En relación a su pregunta:
Las propiedades que forman parte de un condominio y que tienen zonas de uso común y de dominio exclusivo, cuentan con un reglamento interno por ley (ley 27157) y que se estipula al momento de la independización de las unidades inmobiliarias. Este reglamento es obligatorio para los propietarios de dichas unidades. Además de este reglamento, se pueden establecer normas de convivencia para que no exista conflicto entre los propietarios para no llegar a una junta de propietarios. No es que se obligue a alguien a realizar actos que atenten contra su dominio exclusivo, sino que sobre ciertos actos que pudieran afectar la convivencia los propietarios, se ponen de acuerdo para que todos tengan una conducta adecuada ante ciertos hechos. En estos casos predomina la subjetividad. Estas normas de convivencia son para evitar conflictos, en caso contrario, ud. puede solicitar que se convoque a una junta de propietarios para su modificación.
Estimado Dr. vivo en un condominio, y mi vecino desea cambiar el uso del inmueble de unifamiliar a multifamiliar, lo cual no estamos de acuerdo con los demás vecinos, quiero saber si transgredimos las normas y si este vecino puede demoler y construir a costa de nosotros, teniendo en cuenta que no contamos con una junta de propietarios ni reglamento interno.
Saludos cordiales,
Estimados, mi consulta es respecto a un pasadizo, al cual mis vecinos no tienen ningún acceso, pero fue declarado como bien común. yo hago uso exclusivo desde hace mas de 5 años, puedo ejercer prescripción adquisitiva sobre este pasadizo siendo que no lo usan ni tienen acceso, pese a estar declarado como área común?
Buenas tardes:
Teng un conflicto de intereses familiares que espero me puedan dar luces legales:
mi hermano soltero y yo casada decidimos hacer negocio en la construcción hace como 8 años atras. decidimos poner aportes y poder construir un edificio de 4 pisos. El aportaria con dinero, terreno= S/. 28 000 aprox. Nuestra sociedad conyugal en dinero y trabajo= S/. 26 500 aprox. debido a problemas de terreno, llegamos a construir cimientos , muros perimétricos, calzar una acequia colindante, cisterna, primer piso a desnivel de 1.5m abajo que quedó en casco rojo, sin piso/instlaciones y el 2do. piso en casco gris techado.
Buscamos un tercer socio que culminó los acabados del primero y segundo piso y lo hízo habitable. Vive en el segundo actualmente y alquila el primero:Como definimos la rentabilidad de cada socio segun lo q aportamos?’pues el tercero cobra haasta ahora loss alquileres y no recibimos nada los otros dos..aun no hemos regularizado papeles pues no nos ponemos de acuerdo.
Buenos dias,
En mi edificio la junta de propietarios esta inscrita en registros publicos con un presidente que hace unos meses presento su renuncia formal en una asamblea. Elegimos a una nueva Junta Directiva (la cual aun no esta actualizada ante registros publicos) pero han pasado dos meses y esta junta hace lo que quiere y no respeta los acuerdos tomados en las asambleas. Quisiera saber que pasos debemos seguir para poder revocar a esta Directiva, se que en otros paises un porcentaje de propietarios puede convocar a una asamblea en la cual se revoque a la directiva indicando los motivos. Quisiera saber si aqui existe alguna ley que nos permita a los demas propietarios hacerlo ya que el actual presidente no hace caso a nuestra solicitud porque sabe que lo queremos revocar en dicha asamblea.
Espero me puedan ayudar, Gracias.
Estimada Lucía.
En primer lugar hay que revisar el reglamento interno, que tiene que estar actualizado con la ley 27157, aunque en estos casos hay que tener presente que:
1.- Que si bien es cierto que el 25% del total de las participaciones en las áreas y zonas comunes puede solicitar la convocatoria a Junta de Propietarios, es el presidente de la junta el que la convoca.
2.- En caso de que el presidente no la convoque, recién se puede solicitar que ésta se realice por convocatoria judicial.
Si se llega a esta última alternativa, dependerá de la carga procesal del juzgado para que la convocatoria se realice a la brevedad.
Saludos cordiales,
Mantyobras S.A.C.
Inmobiliaria en Lima, Perú
http://www.mantyobras.com
Previo Saludos;
Tengo un departamento grande de cuatro habitaciones una de las habitaciones tiene 16m2 independiente con salida a la calle quiero independizarlo para mi y vender el departamento ya con solo 3 habitaciones para que el precio que ofrezco baje y quedarme con dicha habitación mas una cochera por que al departamento le corresponde 2 estacionamientos puedo independizar y quedarme con esa habitación por tratarse de 16m2?,necesito venderlo urgente el departamento se encuentra en el distrito de Chorrillos – Lima
Gracias por su pronta respuesta.
tengo un departamento que la parte que da a la calle no es un muro de ladrillo sino que es un vitral o estructura de aluminio y vidrio en su totalidad y mi duda es si esa parte es area comun
Buenas tardes, quisiera saber como puedo proceder ante la siguiente situación: en mi edificio tenemos un pasadizo definida como área común pero 1 propietario ha colado una reja contando el libre tránsito y a construido un lavadero en esa parte cerrada. Ante que autoridad me puedo quejar?.Gracias.
Buenos días
Vivo en Condominio que consta de 3 torres con diferentes área exclusivas (duplex, pequeños, grandes, cocheras subterráneas y en la frentera del condominio).
Para el pago de mantenimiento es una tarifa plana pero cuando nos vendieron el departamento nos dieron los planos el área y un porcentaje (%) del total del espacio ocupado con respecto al condominio.
Pregunta: ¿el mantenimiento debería estar sujeto al porcentaje del área ocupada? y si es así ¿cual es el argumento o ley que lo respaldaría?.
Saludos
deseo me absuelvan lo siguiente, el ejecutar el cercado de areas verdes como proteccion con muros de ladrillo en un conjunto habitacional esta prohibido?
Buenas noches, quiero saber si alguien puede responderme indicando (ley y artículo legal). Tengo un predio que pertenece al régimen de propiedad exclusiva, al ser una construcción antigua comparto el desague con 5 casas anteriores a la mía, una de las propietarias tiene la tuberia rota por lo que hay filtración en una de mis paredes.
buenos dias, tengo una cconsulta: ¿se puede vender secciones inmobiliarias aun no construidas , es decir, tengo una edificacion de 2 pisos pero el proyecto en planos tiene 4 y quiero independizar cada piso, para luego venderlo indendientemente, es posible?
gracias por la repuesta.
Hola,
El condominio donde vivo son de dos bloques de 4 pisos cada uno los cuales son independientes pero con una entrada en común que hacen esquina con dos calles, mi pregunta es si se pueden independizar los bloques que conforman el condominio, gracias!
la vecina del cuarto piso quiere instalar un ascensor por la parte externa del edificio que vivo , llegando hasta mi jardín que es adyacente a la pared lateral del edificio, pared lateral que su ubica al frontis de la avenida principal, … ella aduce que es propiedad horizontal y a ella le corresponde colocar un ascensor, obviamente de plano nos oponemos .1. es valido que ella coloque un ascensor allí, malogrando la estética del edificio , el ornato del lugar,la fachada en si mima, ademas mi casa biene sufriendo rajaduras ostensibles por lo que los vecinos del 2do., y 3er. piso han hecho pisos de cemento (construcciones) sufriendo una carga de peso que ha hecho que mi casa hubiera pasado un terremoto, y mas ese ascensor con mas peso, pasaria una desgracia
tengo todas las propiedades del terce piso de un edificio sin azotea (tres predios), ubicadas de manera horizontal, una tras otra, y que se cuenta con un pasadizo.
mi pregunta es: ese pasadizo es tambien area comun para los propietarios del primer y segundo piso? ellos pueden caminar y estar parados las horas que deseen? puedo instalar rejas? esto no viola los derechos de dos demas propietarios?
El agosto del 2009, compré mi departamento en una edificación de tres pisos, un departamento por piso y en la azotea dividido en tres unidades uno para cada departamento. El hecho es que uno de los propietarios viene ocupando algunas zonas de las áreas comunes en el 1er piso y la azotea. No contamos con junta de propietarios y reglamento interno. Mi consulta es saber con el reglamento interno se puede obligar a que no se ocupen las áreas comunes, y quien debe elaborar el reglamento y formar la junta directiva. Otra cosa ¿Cuánto puede costar aprox. sus servicios por asesoría para el reglamento y junta de propietarios? Saludos.
Consulta, somos dos hermanos propietarios por sucesión intestada (herencia) de una vivienda de dos pizos más azotea, el reglamento interno para regímenes de unidades inmobiliarias no se ajustan para nuestro caso, son necesario tener que elaborar el reglamento interno. Gracias
Mi consulta es: se considera area comun el espacio que queda libre debajo de la escalera?. Mi pregunta se debe a que mis cocheras terminan a la altura de las escaleras, quedando libre el espacio que está debajo, no obstante el resto de propietarios están haciendo uso de este espacio pasando por mis cocheras sustentandose en que es una area comun. Por favor absolver mi consulta
En relación a su consulta, le señalamos lo siguiente:
En primer lugar nadie puede usar particularmente las áreas comunes, debiendo usted recurrir a la junta de propietarios. Y nadie debería pasar por sus cocheras, que es zona exclusiva, aunque es de dificil protección porque estan libres.
Saludos cordiales,
Mantyobras SAC
soy propietario de un departamento en un edificio de 9 departamentos.
Los ocho vecinos se han puesto de acuerdo y han construido en la azotea(area comun) cuartos de deposito, cuando quise construir el mio, me amenazaron con denunciarme por usurpacion y otras cosas mas. a quien debo recurrir?
gracias
En relación a su consulta, le señalamos lo siguiente:
En primer lugar, si hay 8 propietarios de 9 que se han puesto de acuerdo para construir depósitos en la azotea que es área común, se puede deducir que ese acuerdo consta en una junta de propietarios y que debieron haber solicitado la licencia ante la municipalidad correspondiente. Al ser evidente de que ha existido un animus de perjudicarlo, usted podría solicitar la nulidad de dicho acuerdo vía judicial y después ir a la municipalidad y averiguar si dichas construcciones contaron con las licencias correspondientes. Si no es así se podría solicitar la demolición de los mismos. Pero aclaramos, ellos tienen mayoría absoluta, y si se dispuso de área común, ellos podrían haber encontrado la manera de que sólo haya 8 depósitos, en todo caso siempre es bueno revisar el reglamento interno ya que en algunos de estos se requiere que el acuerdo de disposición de área común sea adoptado por el 100% de los propietarios.
Saludos cordiales,
Mantyobras SAC
la Losa Aligerada del techo del dpto. del segundo piso se ha agrietado yo vivo en el tercero y el propietario del segundo piso me dijo que le tenia qeu reparar su techo, ahora bien la propiedad tiene como 50 años de antigüedad, la pregunta es ¿es cierto qeu debo yo arreglar su techo, y bajo que norma? actualmente no hay junta de propietarios pues to que no existe la voluntad de hacerlo, tampoco hay un reglamento interno. ¿que debo de hacer?
En relación a su consulta, le señalamos lo siguiente:
En realidad estamos ante normas de convivencia, el dueño del dpto. del 2do piso podría mandarle una carta notarial para luego acudir a la oficina de defensa civil de la municipalidad donde se encuentra el inmueble. Si no hubiera responsabilidad de usted, y esto fuera por el desgaste natural, no tendría porque preocuparse.
Saludos cordiales,
Mantyobras SAC
hace 35 años me dieron licencia para construir una área adicional ( cerco perimetral 10 mts ) por seguridad de mi familia, quisiera saber si por los años que tengo he venido pagando mis arbitrios ( incluyendo los 10 metros adicionales ) y en este pago se me esta considerando los metrajes construidos , mi pregunta es,,, podría hacer un reclamo para que no me coloquen una reja de fierro frente al perímetro de mi casa.
En relación a su consulta, le señalamos lo siguiente:
La Municipalidad distrital es la única competente para autorizar la utilización de vía pública a favor de un contribuyente.
En su caso se puede deducir que dicha autorización esta vigente, por lo que es contradictorio que la Municipalidad autorice la instalación de la reja señalada, salvo que ésta se instale en propiedad privada.
Saludos cordiales,
Mantyobras SAC
Bnos dias,
Soy propietaria de un inmueble que esta compartido por dos dueños cuyo primer dueño le corresponde la parte delantera y yo la de atras y tenemos un pasadizo en comun, ellos tienes un negocio y usan el pasadizo para llenar sus articulos dejandonos con un pequeño espacio para pasar. Es legal que guarden sus cosas alla? y que podria hacer?
En relación a su consulta, le señalamos lo siguiente:
En primer lugar habría que saber si el inmueble esta independizado en Registros Públicos en dos unidades inmobiliarias.
Si no es así, estamos ante una copropiedad en la cual, para efectos del ingreso a los inmuebles se ha fijado una zona de acceso común. Si dicho acceso es perturbado, la parte perjudicada tendrá que hacer la denuncia ante Defensa Civil de la Municipalidad correspondiente.
Saludos cordiales,
Mantyobras SAC
Hace dos años compre un departamento en un primer piso, el cual tenia un jardín cercado, así como dos depósitos, luego me entere que dichos depósitos eran de un cuidante y baño del edificio, ahora tengo un problema jamas me invitaron y convocaron para una una reunión del conjunto habitacional que tiene ya mas de 30 años de existencia, y ayer 19 de Marzo del 2016 retiraron parte del cerco de puas que cercaba el jardín que me vendieron, el conjunto habitacional luce en un estado deplorable muchos propietarios cuidamos los jardines adyacentes a nuestros departamentos, si toman la decision de retirar los cercos la imagen del conjunto habitacional empeorara.
Buenos días,
Mi consulta es la siguiente, el servicio de agua y bomba de agua del edificio multifamiliar esta en la zona exclusiva de una unidad, por lo que dependemos para su mantenimiento y uso de la disponibilidad del propietario de dicha unidad, se le ha dicho verbalmente que permita el acceso, pero se niega.La solución seria convocar una junta para aprobar el acceso a dichos servicios.o cual es la solución.Me olvidaba mencionar que en el reglamento interno dice que el sistema e instalaciones para agua es un bien común intransferible.
Gracias por su respuesta
en un area comun puedo construir los aires en un condominio
En relación a su consulta, le señalamos lo siguiente:
Si se pretende construir en un área común, se debe adquirir esta área común, volverlos exclusivos y tener la autorización de la Junta de Propietarios.
Mantyobras SAC
COMO PODRIA HACER CUANDO UN PASADIZO ES SERRADO POR OTRA PROPIETARIA QUE COLINDA A LADO.DE MI MI ESCRITURA FIGURA PASADIZO COMUN PERO DE LA OTRA CONDILANTE FIGURA TODO SIN PASADIZO COMO PUEDO DEFENDERME MIS DOCUMENTOS ESTAN ESCRITOS EN REGISTROS PUBLICOS UNA SUGERENCIA.
por favor si pudiera llamar al 949838230 la arquitecta le dara una orientacion sobre la situacion
Buenas tardes
Una consulta alquilamos un departamento en un condominio de 4 departamentos con un área de más de 1200metros de jardín (y un área de estacionamiento techada) en el contrato sale uso com los jardines,en el momento de conversar con la propietaria me informa quecada uno tiene su espacio por si quieras hacer tu cilindro visita de amistades y aprovechar el espacio del jardín. Hicimos en nuestro espacio un longe de mimbre esos para terrazas. Estando los inquilinos de acuerdo ya que incluso con ellos mismos los compartimos. Ahora la propietaria quiere q saquemos nuestra área y e la cama saltarína que lo utilizan también los hijos del vecino. Con la condición en que cuando nos retiremos obviamente dejaríamos el césped en las condiciones que encontramos. Lo cual se niega ya q aduce q solo es para caminar… 10000 metros de jardín ojo. Como tengo q actuar ante esto. Y dicho sea de paso ingresa cuando le da la gana la. Condominio sin aviso a ningún inquilino.
Saludos
Que significa: “el Proyecto no está sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común”?
Es un proyecto inmobiliario
Buenas noches una consulta quisiera hacer la deducción de la base imponible del impuesto predial por pensionista. Pero resulta que se declaro improcedente porq tiene 2 unidad inmobiliaria… es una casa de 2 pisos, lo que me dijeron que porque en cada piso tiene cocina… pero nadie ocupa el segundo piso
Estimados Srs. vivo en un edifico de 5 pisos, a cada piso le correspondía una estacionamiento,los propietarios de los departamentos no compraron los estacionamientos, en los estacionamientos esta el tanque de agua que provee a los tanques que están en la azotea. Ahora el dueño ha vendido los estacionamientos a otra persona y ha construido sobre el tanque de agua principal. ahora no podemos dar mantenimiento al tanque y teníamos intenciones de comprar estacionamientos pero nos dejaron sin nada. podemos hacer algún reclamo y donde deberíamos hacerlo.Gracias por su tiempo y ayuda. Sander Salvador.
Buenas noches, ojala me puedan ayudar con esta consulta:
Tengo una propiedad en una galeria la cual ya me dieron el titulo esta inscrito en los registros publicos y se presento los documentos a la municipalidad para inscribirlo a mi nombre y pago hace 3 años el impuesto predial y arbitrios, y ahora nos dicen que tenemos que pagar por las areas comunes a la municipalidad (impuesto predial y arbitrios) es esto correcto o nos estan engañando.
Por favor les pido que me respondan.