¿Cuándo se termina la Copropiedad en un inmueble?

Código Civil

La extinción de la copropiedad se regula de acuerdo a lo previsto en el art. 922 del Código Civil, en donde se tipifican las causales, para lo cual señalaremos algunos ejemplos para ser didácticos:

  1. División y partición del bien común, esta puede ser voluntaria a través de la escritura pública o judicial, mediante un proceso de conocimiento, la idea principal es que el bien se adjudique a uno de los copropietarios, cuando hay acuerdo entre todos ellos, y si no hay acuerdo se recurre a la vía judicial, a fin de extinguir la copropiedad.
  2. Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario, se puede lograr contractualmente, si los demás copropietarios lo transfieren, así sea a titulo oneroso o gratuito o a través de la sucesión intestada o testamentaria (herencia).
  3. Destruccion total o perdida del bien, esta causal, es generalmente para bienes muebles, ya que el inmueble está constituido tanto por el terreno como por la fabrica, llámese construcción (se puede destruir la fabrica pero el terreno siempre queda).
  4. Enajenacion del bien a un tercero, en este caso los copropietarios se ponen de acuerdo y transfieren contractualmente (ya sea onerosa o gratuitamente) a un tercero.
  5. Perdida del derecho de propiedad de los propietarios, este definitivamente es a través de un proceso judicial, en caso de ejecución de garantías o para el pago de una obligación.

En síntesis, la copropiedad se extingue de manera material, a través de una transferencia gratuita u onerosa, acuerdo de voluntades.

Si es un inmueble a través de una escritura pública, o a través de un proceso judicial, llámese división y partición, ejecución de garantías etc.

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8 Comentarios en "¿Cuándo se termina la Copropiedad en un inmueble?"

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Monica Montes
Invitado

Como evitar que la beneficiencia se haga dueña de un terreno en el cual el copropietario era extragero y murio hace ya 100 años y desde entonces nosotros hemos pagado los impuestos prediales

santiago
Invitado

existe un terreno en copropiedad (tres personas) una esta profuga de la justicia, no se sa be nada de el. la otra persona fallecio intestado, y el otro se entero que ya hubo una venta y falsificaron su firma. Incluso al muerto lo revivieron, quiero decir que hicieron la operacion con fecha posterior al fallecimiento de un cop. falsificando las firmas.

Miguel Heinicke
Invitado

Como se calculan los Honorarios Profesionales para demandar en un proceso judicial la extinción de copropiedad. El caso es un inmueble ubicado en Lima que vale US $ 200.000, somos dos hermanos, mi hermano ya tomo la posesión de la propiedad desde hace 2 años. Muchas gracias.

marco hernandez
Invitado

Pude quedar como aval un copropietario q tiene el 25% para la compra de un vehiculo,las otras dos coprietarios ya fallecieron

Martha Ananias Rios
Invitado

Compraron 5 socios una propiedad, incluyendo mi padrastro y mi madre. Ellos estaban solteros convivian desde 1965, 1981, cuando hicieron el testimonio de la divicion y particion con los demas socios, pusieron que estaban casados (1981), cuando hizo la minuta de independizacion 1993, tambien volvio a poner CASADOS. Ellos recien se casaron 1999(sociedad conyugal). en el 2013 a mi madre le da un infarto cerebro vascular (mayo 2013), mi padrastro el 2014 la demanda para sacarla del titulo de propiedad, como no pudo venderle la propiedad a sus hijas (julio 2013), que son tambien hijas de mi madre, despues de 50 años de vivir juntos un juez puede decidir quitarle su 50% de su propiedad.
Muchas gracias por su atencion.

lucilaros
Invitado

Por favor ,que puedo hacer si teniendo sentencia a favor como Copropietaria de 50 %. derechos y acciones y la otra parte se niega a entregar nuestros derechos??

ciro
Invitado

Por favor deseo saber, si en los nuevos dispositivos legales(Decretos leyes, Reglamentos etc.) emitidos a partir del año 2015 y particularmente sobre inscripción de bienes Inmuebles, existen disposiciones que faciliten la inscripción de un bien Inmueble adquirido bajo la modalidad de acciones y derechos, sin tener que pasar por la tortuosa vía de la División y partición.

Me explico:
Adquirí el año 1997 un terreno semi-rustico, bajo la modalidad de acciones y derechos, junto a otros once COOPROPIETARIOS.
A la fecha, todos hemos separado, cercado e incluso la mayoría de coopropietrarios hemos construido en los lotes que a cada uno correspondía.
Esto sin embargo no hicimos el proceso de División y Partición y su correspondiente registro en los RR.PP. De tal suerte que en los Registros Públicos el lote sigue apareciendo como coopropiedad de los adquirientes, y bajo la modalidad de acciones y derechos.

La complicación que ahora existe es que dos coopropietarios han fallecido intestados.

Mi pregunta es saber si individualmente puedo separar mi porción de lote, y que se independice del resto de coopropietarios, bajo el amparo de algunas recientes normas que se hayan emitido al respecto.

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