El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (2016) y la tasación de bienes inmuebles (Parte I)

En un anterior artículo que elaboramos el 2015 (“La Tasación de Bienes Inmuebles en el Perú”), tratamos sobre el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, versión 2007, documento que fue luego derogado y reemplazado por un nuevo reglamento mediante Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA del 19 de Julio de 2016.

El presente post busca actualizar el artículo antes mencionado.

Una copia del Reglamento Nacional de Tasaciones (RNT) versión 2016 puede encontrarse en este vínculo: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/22026/RM_172-2016-VIVIENDA.pdf o aquí https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-reglamento-nacional-de-tasaciones-resolucion-ministerial-no-172-2016-vivienda-1407416-1

El Reglamento Nacional de Tasaciones 2016 consta de diez (10) títulos, doscientos ocho (208) artículos y dos (02) anexos.

El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (RNT-2016), establece criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles y su aplicación es obligatoria para la elaboración de tasaciones comerciales y reglamentarias que soliciten las Entidades y Empresas Estatales.

Por ejemplo, las tasaciones utilizadas en los remates judiciales de bienes inmuebles deben seguir los lineamientos establecidos en dicho RNT.

El RNT 2016 actualiza la definición de tasación: “Tasación.- Es el procedimiento a través del cual el perito tasador inspecciona, estudia y analiza las cualidades y características de un bien en determinada fecha para fijar su valor razonable, de acuerdo a las normas del presente Reglamento. En caso que la tasación sea retrospectiva se consideran los valores a la fecha solicitada”.

Como vemos, ya no se habla de un “perito valuador” sino de un “perito tasador”, y no se usa la palabra valuación salvo en el Artículo 213, donde se menciona que se puede utilizar otro procedimiento de tasación diferente al indicado en el RNT, que esté “debidamente sustentado en las normas internacionales de valuación”. Es decir, ya no se usan como sinónimos las palabras valuación y tasación, como habíamos observado en nuestro artículo del 2015. Además no se ha adoptado la frase “inspección ocular”, sólo se indica que el tasador “inspecciona”, dejando abierta la posibilidad que exista, por ejemplo, una inspección fotográfica o “virtual” del inmueble y no necesariamente una inspección física.

Continuaremos en un siguiente artículo.

Que tengan un excelente día.

Javier Sologorré H.
MantyObras SAC

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