{"id":1544,"date":"2016-10-10T00:03:01","date_gmt":"2016-10-10T05:03:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.mantyobras.com\/blog\/?p=1544"},"modified":"2016-10-08T22:41:01","modified_gmt":"2016-10-09T03:41:01","slug":"decreto-supremo-no-051-2016-ef-de-aplicacion-a-los-contratos-de-capitalizacion-inmobiliaria-que-suscriban-las-empresas-de-capitalizacion-inmobiliaria-o-las-empresas-de-operaciones-multiples","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mantyobras.com\/blog\/decreto-supremo-no-051-2016-ef-de-aplicacion-a-los-contratos-de-capitalizacion-inmobiliaria-que-suscriban-las-empresas-de-capitalizacion-inmobiliaria-o-las-empresas-de-operaciones-multiples","title":{"rendered":"Decreto Supremo N\u00ba 051-2016-EF  ( De aplicaci\u00f3n a los contratos de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria ( Ci), que suscriban las empresas de Ci o las empresas de operaciones m\u00faltiples)"},"content":{"rendered":"\n<!-- Facebook Like Button v1.9.6 BEGIN [http:\/\/blog.bottomlessinc.com] -->\n<iframe src=\"http:\/\/www.facebook.com\/plugins\/like.php?href=https%3A%2F%2Fwww.mantyobras.com%2Fblog%2Fdecreto-supremo-no-051-2016-ef-de-aplicacion-a-los-contratos-de-capitalizacion-inmobiliaria-que-suscriban-las-empresas-de-capitalizacion-inmobiliaria-o-las-empresas-de-operaciones-multiples&amp;layout=standard&amp;show_faces=false&amp;width=450&amp;action=like&amp;colorscheme=light\" scrolling=\"no\" frameborder=\"0\" allowTransparency=\"true\" style=\"border:none; overflow:hidden; width:450px; height: 30px; align: left; margin: 2px 0px 2px 0px\"><\/iframe>\n<!-- Facebook Like Button END -->\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mantyobras.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/mefc.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1605 \" src=\"http:\/\/www.mantyobras.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/mefc.jpg\" alt=\"mefc\" width=\"624\" height=\"389\" srcset=\"https:\/\/www.mantyobras.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/mefc.jpg 600w, https:\/\/www.mantyobras.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2016\/07\/mefc-300x187.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 709px) 85vw, (max-width: 909px) 67vw, (max-width: 984px) 61vw, (max-width: 1362px) 45vw, 600px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Este Decreto Supremo, precedente del reciente ultimo Reglamento de competencia de la \u00a0Superintendencia de Seguros y Bancos y AFPs. Plantea el Marco legal, \u00a0que compete a los oferentes, demandantes y el rol que le corresponde al Estado. Una mirada a ojo de buen cubero nos permite observar que ya no solo es una entidad financiera, qui\u00e9n se encargar\u00e1 del fondo de Capitalizaci\u00f3n. Transcribimos el art\u00edculo 7, de conveniencia directa al usuario.<\/p>\n<p><em><strong>Art\u00edculo 7.- De la transferencia de propiedad a favor del Cliente<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>7.1. El Cliente puede hacer ejercicio de la opci\u00f3n de compra, cumpliendo con el pago de las obligaciones establecidas en el Contrato de CI, para lo cual el Cliente debe comunicar mediante comunicaci\u00f3n de fecha cierta su decisi\u00f3n del ejercicio de la opci\u00f3n de compra a la Empresa.<\/em><\/p>\n<p><em>7.2. Recibida la comunicaci\u00f3n del Cliente para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra del inmueble, la\u00a0Empresa dentro de los cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, debe suscribir la correspondiente minuta de transferencia de propiedad a favor del Cliente. En dicho plazo corresponder\u00e1, por parte de la Empresa, la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda que se hubiera recibido de ser el caso en los t\u00e9rminos que se hayan acordado.<\/em><\/p>\n<p><em>7.3. La Empresa, remite la minuta de transferencia de la propiedad al Notario para la expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica correspondiente y su posterior inscripci\u00f3n registral en el Registro de Predios.<\/em><\/p>\n<p><em>7.4. Ejercida la opci\u00f3n de compra por parte del cliente y suscrita la minuta correspondiente, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita al Registro de Predios el bloqueo de la partida registral del inmueble, debi\u00e9ndose inscribir la transferencia de la propiedad dentro del plazo legal de vigencia del bloqueo.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Decreto Supremo N\u00ba 051-2016-EF<\/strong><\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA REP\u00daBLICA<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que, mediante la Ley N\u00ba 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalizaci\u00f3n Inmobiliaria, se estableci\u00f3 el marco normativo para la adquisici\u00f3n de inmuebles a trav\u00e9s de una cuota peri\u00f3dica y de la capitalizaci\u00f3n individual del cliente que se constituye progresivamente con los aportes que \u00e9ste realice en cada cuota a favor de las empresas de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria;<\/p>\n<p>Que, mediante Decreto Legislativo N\u00ba 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N\u00ba 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N\u00ba 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalizaci\u00f3n Inmobiliaria, se promueve el acceso a la vivienda, as\u00ed como el otorgamiento de incentivos fiscales para promover el arrendamiento de viviendas para fines de vivienda;<\/p>\n<p>Que, la Cuarta Disposici\u00f3n Complementaria Final del Decreto Legislativo N\u00ba 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N\u00ba 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N\u00ba 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalizaci\u00f3n Inmobiliaria dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento, el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueba el reglamento del citado Decreto Legislativo;<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del art\u00edculo 118 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Per\u00fa; de la Ley N\u00ba 29158, Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo N\u00ba 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N\u00ba 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N\u00ba 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalizaci\u00f3n Inmobiliaria;<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Aprobaci\u00f3n del Reglamento<\/strong><\/p>\n<p>Apru\u00e9base el Reglamento del Decreto Legislativo N\u00ba 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N\u00ba 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org\u00e1nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley N\u00ba 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalizaci\u00f3n Inmobiliaria, el que consta de doce (12) art\u00edculos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente decreto supremo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Publicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que aprueba el art\u00edculo anterior, se publican en el portal institucional del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial El Peruano.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Refrendo<\/strong><\/p>\n<p>El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Econom\u00eda y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.<\/p>\n<p>Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de marzo del a\u00f1o dos mil diecis\u00e9is.<\/p>\n<p>OLLANTA HUMALA TASSO<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica<\/p>\n<p>ALONSO SEGURA VASI<\/p>\n<p>Ministro de Econom\u00eda y Finanzas<\/p>\n<p>FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA<\/p>\n<p>Ministro de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento<\/p>\n<p>ALDO V\u00c1SQUEZ R\u00cdOS<\/p>\n<p>Ministro de Justicia y Derechos Humanos<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N\u00ba 1196, DECRETO LEGISLATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>QUE MODIFICA LA LEY N\u00ba 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORG\u00c1NICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Y SEGUROS, Y LA LEY N\u00ba 28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE CAPITALIZACI\u00d3N INMOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo N\u00ba 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley N\u00ba 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y org\u00e1nica de la superintendencia de banca y seguros, y la ley N\u00ba 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalizaci\u00f3n Inmobiliaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento es de aplicaci\u00f3n a los contratos de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria respecto de viviendas, que suscriban las empresas de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria o las empresas de operaciones m\u00faltiples.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Definiciones<\/strong><\/p>\n<p>Para efectos del presente Reglamento, se aplican siguientes definiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Capitalizaci\u00f3n individual: Abonos peri\u00f3dicos que realiza el Cliente conjuntamente con la cuota peri\u00f3dica del contrato de CI para que sean utilizados para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<li>b) Cuota o cuotas: Cuota pagada por el Cliente dentro del marco de un Contrato de CI, de conformidad a lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 8 de la Ley.<\/li>\n<li>c) Ley: Ley N\u00ba 28364, Ley que regula el contrato de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria, modificada por el Decreto Legislativo N\u00ba 1196.<\/li>\n<li>d) Vivienda: Edificaci\u00f3n independiente o parte de una edificaci\u00f3n multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas naturales a fin de que sirva para satisfacer las necesidades de morada, descanso, preparaci\u00f3n de alimentos y alimentaci\u00f3n, e higiene, incluido espacio para estacionamiento de veh\u00edculos o dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>e) Empresa: Empresa de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria o Empresa de Operaciones M\u00faltiples.<\/li>\n<li>f) Cliente: Persona natural que celebra un contrato de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria con una Empresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Abreviaturas<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>ECI: Empresa de capitalizaci\u00f3n Inmobiliaria perteneciente al sistema financiero y supervisada por la SBS.<\/li>\n<li>EOM: Empresa de Operaciones M\u00faltiples perteneciente al sistema financiero y supervisada por la<\/li>\n<\/ol>\n<p>SBS.<\/p>\n<ol>\n<li>BBP: Bono del Buen Pagador.<\/li>\n<li>BFH: Bono Familiar Habitacional.<\/li>\n<li>CI: Capitalizaci\u00f3n inmobiliaria.<\/li>\n<li>Contrato de CI: Contrato de capitalizaci\u00f3n inmobiliaria.<\/li>\n<li>FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.<\/li>\n<li>FUCI: Formulario \u00danico de Capitalizaci\u00f3n Inmobiliaria.<\/li>\n<li>RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda creado mediante Decreto Legislativo N\u00ba 1177.<\/li>\n<li>SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.<\/li>\n<li>SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros P\u00fablicos.<\/li>\n<li>SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<li>TUPA: Texto \u00danico de Procedimientos Administrativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONTRATO DE CAPITALIZACI\u00d3N INMOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- De los intereses de la capitalizaci\u00f3n individual<\/strong><\/p>\n<p>5.1. La capitalizaci\u00f3n individual del Cliente puede estar sujeta al pago de intereses pasivos cuando dicha posibilidad se establezca en el Contrato de CI.<\/p>\n<p>5.2. En caso de haberse pactado el reconocimiento de intereses pasivos sobre la capitalizaci\u00f3n individual, estos pueden ser aplicados para completar la opci\u00f3n de compra del Cliente para la adquisici\u00f3n del inmueble o retirados por el Cliente, seg\u00fan lo establecido en el Contrato de CI.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Del contenido y tr\u00e1mite del FUCI<\/strong><\/p>\n<p>6.1. El contrato de CI conforme a lo establecido en el numeral 5.3. del art\u00edculo 5 y el art\u00edculo 5-A de la Ley se suscribe en el FUCI, el que debe ser inscrito en el RAV y en la SUNARP y contiene cuando menos lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de las partes contratantes.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n registral del inmueble materia del contrato.<\/li>\n<li>c) Plazo del Contrato de CI.<\/li>\n<li>d) Monto de las cuotas peri\u00f3dicas y conceptos complementarios a pagar.<\/li>\n<li>e) Monto de la opci\u00f3n de compra.<\/li>\n<li>f) Derechos y obligaciones de las partes.<\/li>\n<li>g) Causales de desalojo.<\/li>\n<li>h) Autorizaci\u00f3n para el uso de datos personales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.2. La SBS aprueba las dem\u00e1s estipulaciones del FUCI mediante norma de car\u00e1cter general. La SBS identifica aquellas estipulaciones consideradas en el FUCI que deban ser necesariamente sometidas a aprobaci\u00f3n administrativa previa y obligatoria de dicha entidad, y de acuerdo al procedimiento que para tal efecto esta determine.<\/p>\n<p>6.3. Una vez suscrito el FUCI por las partes contratantes, se deben certificar sus firmas ante un Notario dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de suscrito el FUCI, plazo que se aplica tambi\u00e9n para las adendas que se suscriban. En ausencia de un Notario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, la certificaci\u00f3n de firmas la realiza el Juez de Paz Letrado.<\/p>\n<p>La certificaci\u00f3n de firmas antes se\u00f1alada se realiza por el Notario o el Juez de Paz Letrado, seg\u00fan corresponda, del distrito o provincia donde se ubica el inmueble materia del Contrato de CI.<\/p>\n<p>Corresponde al Notario o al Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la normatividad correspondiente, como m\u00ednimo, la verificaci\u00f3n de la identidad de las personas que suscriben el FUCI, la propiedad del inmueble y Registro de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un Formulario original.<\/p>\n<p>6.4. La presentaci\u00f3n para la inscripci\u00f3n del FUCI y sus adendas, de ser el caso, en el Registro de Predios de la SUNARP se realiza por la Empresa dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles de haberse certificado las firmas de las partes por el Notario o Juez de Paz Letrado. Para efectos de la determinaci\u00f3n del costo del derecho registral, la SUNARP debe considerar el Contrato de CI como un acto invalorado.<\/p>\n<p>6.5. Los FUCI contienen la informaci\u00f3n necesaria para el adecuado control fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la SUNAT.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- De la transferencia de propiedad a favor del Cliente<\/strong><\/p>\n<p>7.1. El Cliente puede hacer ejercicio de la opci\u00f3n de compra, cumpliendo con el pago de las obligaciones establecidas en el Contrato de CI, para lo cual el Cliente debe comunicar mediante comunicaci\u00f3n de fecha cierta su decisi\u00f3n del ejercicio de la opci\u00f3n de compra a la Empresa.<\/p>\n<p>7.2. Recibida la comunicaci\u00f3n del Cliente para el ejercicio de la opci\u00f3n de compra del inmueble, la\u00a0Empresa dentro de los cinco (05) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n, debe suscribir la correspondiente minuta de transferencia de propiedad a favor del Cliente. En dicho plazo corresponder\u00e1, por parte de la Empresa, la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda que se hubiera recibido de ser el caso en los t\u00e9rminos que se hayan acordado.<\/p>\n<p>7.3. La Empresa, remite la minuta de transferencia de la propiedad al Notario para la expedici\u00f3n de la escritura p\u00fablica correspondiente y su posterior inscripci\u00f3n registral en el Registro de Predios.<\/p>\n<p>7.4. Ejercida la opci\u00f3n de compra por parte del cliente y suscrita la minuta correspondiente, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita al Registro de Predios el bloqueo de la partida registral del inmueble, debi\u00e9ndose inscribir la transferencia de la propiedad dentro del plazo legal de vigencia del bloqueo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- El no ejercicio de la opci\u00f3n de compra<\/strong><\/p>\n<p>El Contrato de CI concluye en caso el Cliente no ejerza la opci\u00f3n de compra en el plazo previsto en el art\u00edculo 7 del Reglamento, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes.<\/p>\n<p>Concluido el contrato de CI se debe entregar el inmueble a la Empresa en el plazo establecido en el contrato de CI, o en su defecto dentro de los diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, de conformidad con el literal b) del numeral 10.2 de la Ley, en el estado que lo recibi\u00f3, sin m\u00e1s deterioro que el de su uso ordinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Resoluci\u00f3n del contrato de CI<\/strong><\/p>\n<p>9.1. En caso que se resuelva el Contrato de CI por cualquiera de las causales establecidas en el art\u00edculo 10 de la Ley, se debe entregar el inmueble a la Empresa en el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, de conformidad con el numeral 10.1 de la Ley, en el estado que lo recibi\u00f3, sin m\u00e1s deterioro que el de su uso ordinario.<\/p>\n<p>9.2. Una vez que el Cliente haya entregado el inmueble a satisfacci\u00f3n de la Empresa, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, \u00e9sta procede a entregar al Cliente el importe de la capitalizaci\u00f3n individual y los intereses que se hayan generado, previo descuento, de ser el caso, de los importes que adeude el Cliente, da\u00f1os que pudiera haber sufrido el inmueble y dem\u00e1s gastos incurridos en la devoluci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA &#8211; RAV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Del registro del FUCI en el RAV<\/strong><\/p>\n<p>10.1 El Notario, o en su defecto, el Juez de Paz Letrado, seg\u00fan corresponda de acuerdo a la Ley, remite el FUCI al RAV a trav\u00e9s de la plataforma del RAV, mediante el usuario asignado por el FMV de acuerdo a su normativa interna, para su registro correspondiente.<\/p>\n<p>10.2 En el RAV se registran electr\u00f3nicamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las copias certificadas del FUCI y sus adendas remitidas electr\u00f3nicamente por los Notarios o, en su defecto, el Juez de Paz Letrado.<\/li>\n<li>b) Las resoluciones judiciales firmes que dispongan el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligaci\u00f3n demandada que se emitan en los Procesos \u00danicos de Ejecuci\u00f3n de Desalojo.<\/li>\n<li>c) La informaci\u00f3n referida a la puntualidad o morosidad del Cliente en el pago de las cuotas del Contrato de CI.<\/li>\n<\/ol>\n<p>10.3 Para acceder a la informaci\u00f3n registrada en el RAV, los interesados deben cumplir con el procedimiento y los requisitos del RAV contenidos en el TUPA que se apruebe por Decreto Supremo con refrendo del Ministerio de Vivienda, Construcci\u00f3n y Saneamiento a propuesta del FMV.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>TRATAMIENTO DEL CONTRATO DE CAPITALIZACI\u00d3N INMOBILIARIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Naturaleza financiera del contrato de CI<\/strong><\/p>\n<p>11.1. El contrato de CI es un mecanismo de financiamiento para el acceso a vivienda por lo que le son\u00a0aplicables las disposiciones que establece la SBS para las colocaciones.<\/p>\n<p>11.2. En la cuota peri\u00f3dica del contrato de CI, la parte correspondiente al arrendamiento del inmueble,\u00a0que incluye los intereses, se considera para efectos de la regulaci\u00f3n del sistema financiero como reembolso del financiamiento que otorga la Empresa al Cliente para el acceso al uso de una vivienda y posterior adquisici\u00f3n cuando se ejerce la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Utilizaci\u00f3n del BFH o BBP<\/strong><\/p>\n<p>12.1 El FMV establece, de acuerdo a su reglamentaci\u00f3n interna, los procedimientos, requisitos y mecanismos para la utilizaci\u00f3n del BBP y el BFH en los contratos de CI.<\/p>\n<p>12.2 La aplicaci\u00f3n del BBP o del BFH, tiene como objetivo el apoyo por parte del Estado, en la adquisici\u00f3n de una vivienda mediante el financiamiento del pago inicial o el ejercicio de la opci\u00f3n de compra.<\/p>\n<p>12.3 Para determinar la aplicaci\u00f3n del BBP o del BFH para financiar el pago inicial que pueda requerir la<\/p>\n<p>Empresa al Cliente, se debe establecer el valor de compra de la vivienda.<\/p>\n<p>El pago inicial a que hace referencia el numeral precedente puede formar parte de la capitalizaci\u00f3n individual, si as\u00ed lo pactan en el contrato de CI, para que su recuperaci\u00f3n por parte del FMV sea factible, de ser el caso.<\/p>\n<p>12.5 En el caso contemplado en el numeral anterior la recuperaci\u00f3n del BBP o del BFH tiene prelaci\u00f3n frente a cualquier otro cargo en la capitalizaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>12.6 El Cliente de qui\u00e9n se hubiese recuperado un BBP o BFH, pierde el derecho a acceder a un nuevo bono, subsidio o ayuda de cualquier clase por parte del Sector Vivienda.<\/p>\n<p>12.7 En caso que el Cliente que haya recibido el BBP o el BFH, no llegue a ejercer la opci\u00f3n de compra o ceda su posici\u00f3n contractual en el contrato CI o \u00e9ste sea resuelto, corresponde devolver dicho beneficio estatal de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FMV.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Aprobaci\u00f3n de Directivas por el FMV<\/strong><\/p>\n<p>El FMV aprueba los lineamientos que sean necesarios para la implementaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Aprobaci\u00f3n de normatividad complementaria por la SBS<\/strong><\/p>\n<p>La SBS dentro del \u00e1mbito de su competencia establece la normatividad complementaria para la regulaci\u00f3n del contrato de CI.<\/p>\n<p><strong>Tercera.- Aprobaci\u00f3n de normatividad complementaria por la SUNARP<\/strong><\/p>\n<p>La SUNARP dentro de los sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles contados desde la vigencia de la presente norma, la\u00a0SUNARP dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicaci\u00f3n del presente Reglamento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Este Decreto Supremo, precedente del reciente ultimo Reglamento de competencia de la \u00a0Superintendencia de Seguros y Bancos y AFPs. Plantea el Marco legal, \u00a0que compete a los oferentes, demandantes y el rol que le corresponde al Estado. 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