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Normas
Limitaciones por Razón de Vecindad

CAPITULO II - Limitaciones por razón de vecindad

Articulo 959º.- Actos para evitar peligros a propiedades vecinas

Articulo 960º.- Paso de materiales por predio ajeno

Articulo 961º.- Abstención de perjudicar propiedades vecinas

Articulo 962º.- Prohibición de causar ruina en propiedad vecina

Artículo 963º.- Obras y depósitos nocivos y peligrosos

Articulo 964º.- Paso de aguas por predio vecino
 


Articulo 959º.- Actos para evitar peligros a propiedades vecinas
El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizara por los daños y perjuicios causados.

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Articulo 960º.- Paso de materiales por predio ajeno
Si para construir o reparar un edificio es indispensable pasar materiales por predio ajeno o colocar en el andamios, el dueño de este debe consentirlo, recibiendo indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.

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Articulo 961º.- Abstención de perjudicar propiedades vecinas
El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes.
Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias.

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Articulo 962º.- Prohibición de causar ruina en propiedad vecina
Al propietario de un inmueble no le esta permitido abrir o cavar en su terreno pozos susceptibles de causar ruina o desmoronamiento en la propiedad vecina o de perjudicar las plantaciones en ella existentes y puede ser obligado a guardar las distancias necesarias para la seguridad de los predios afectados, además de la obligación de pagar la indemnización por los daños y perjuicios.

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Artículo 963º.- Obras y depósitos nocivos y peligrosos
Si cerca de un lindero se construye horno, chimenea, establo u otros similares o deposito para agua o materias húmedas, penetrantes, explosivas o radioactivas o se instala maquinaria o análogos, deben observarse las distancias y precauciones establecidas por los reglamentos respectivos y, a falta de estos, las que sean necesarias para preservar la solidez o la salubridad de los predios vecinos. La inobservancia de esta disposición puede dar lugar al cierre o retiro de la obra y a la indemnización de daños y perjuicios.

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Articulo 964º.- Paso de aguas por predio vecino
El propietario no puede hacer que las aguas correspondientes al predio discurran en los predios vecinos, salvo pacto distinto.
 

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