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Normas
Saneamiento por evicción

CAPITULO SEGUNDO - Saneamiento por evicción

Articulo 1491º.- Saneamiento por evicción

Articulo 1492º.- Evicción por allanamiento o abandono

Articulo 1493º.- Liberación del transferente

Articulo 1494º.- Improcedencia del saneamiento

Articulo 1495º.- Derechos del adquiriente en virtud del saneamiento

Articulo 1496º.- Mejoras hechas por el transferente

Articulo 1497º.- Renuncia a saneamiento por evicción

Articulo 1498º.- Notificación de la demanda al transferente

Articulo 1499º.- Intervención sustitutoria y coadyuvante en el proceso
 

Articulo 1500º.- Perdida del derecho al saneamiento

Articulo 1501º.- Evicción parcial

Articulo 1502º.- Evicción en bienes interdependientes
 

 

Articulo 1491º.- Saneamiento por evicción
Se debe el saneamiento por evicción cuando el adquirente es privado total o parcialmente del derecho a la propiedad, uso o posesión de un bien en virtud de resolución judicial o administrativa firme y por razón de un derecho de tercero, anterior a la transferencia.

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Articulo 1492º.- Evicción por allanamiento o abandono
Se produce la evicción cuando el adquirente, con el asentimiento del transferente, se allana a la demanda o hace abandono del bien sin esperar la resolución de que trata el artículo 1491.

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Articulo 1493º.- Liberación del transferente
Si el adquirente, con el asentimiento del transferente, ha evitado la evicción mediante un pago, el transferente puede liberarse de todas las consecuencias del saneamiento con el reembolso de lo pagado, de los intereses, de todos los gastos en que haya incurrido el adquirente y de la indemnización a que se refiere el artículo 1495, inciso 7.

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Articulo 1494º.- Improcedencia del saneamiento
No hay lugar a saneamiento por evicción cuando el derecho del tercero llegue a ser exigible por dolo o culpa inexcusable del adquirente.

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Articulo 1495º.- Derechos del adquiriente en virtud del saneamiento
El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle al transferente:

1.- El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido.
2.- Los intereses legales desde que se produce la evicción.
3.- Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el    mismo bien.
4.- Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas.
5.- Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.
6.- Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente.
7.- La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.

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Articulo 1496º.- Mejoras hechas por el transferente
Si las mejoras son abonadas al adquirente, habiendo sido hechas por el transferente, su valor será considerado a cuenta de lo que tenga que pagar este a aquel.

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Articulo 1497º.- Renuncia a saneamiento por evicción
Cuando se pacta que el transferente no queda sujeto a la obligación de saneamiento por evicción, si se produce esta debe devolver la contraprestación que recibió, a no ser que el adquirente renuncie expresamente a dicha devolución. No es valida esta renuncia si el transferente actúo con dolo o culpa inexcusable.

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Articulo 1498º.- Notificación de la demanda al transferente
Promovido juicio de evicción, queda el adquirente obligado a solicitar, dentro del plazo para contestar la demanda, que esta se notifique al transferente que el designe.

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Articulo 1499º.- Intervención sustitutoria y coadyuvante en el proceso
Si el transferente sale a juicio ocupara el lugar del adquirente como demandado hasta la conclusión del juicio.
Cuando el adquirente lo solicite puede coadyuvar en la defensa.

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Articulo 1500º.- Perdida del derecho al saneamiento

El adquirente pierde el derecho a exigir el saneamiento:

1.- Si no pidió y cuido que se citara al transferente con la demanda del juicio de evicción.
2.- Si se sometió la causa a arbitraje sin asentimiento del transferente y la perdió.
3.- Si transigió el juicio sin anuencia del transferente.
4.- Si al celebrar el contrato conocía que el bien era litigioso a ajeno.
5.- Por caducidad, siendo el plazo de esta de un año a partir de la fecha en que se produjo la evicción.

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Articulo 1501º.- Evicción parcial
En caso de evicción parcial, el adquirente tiene derecho a recibir el valor de la parte del bien cuyo derecho se pierde. Sin embargo, puede optar por la resolución del contrato, si esa parte es de tal importancia con respecto al todo que la haga inútil para la finalidad de la adquisición.

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Articulo 1502º.- Evicción en bienes interdependientes
El adquirente pude ejercitar la facultad opcional del articulo 1501 cuando se le transfieren dos o mas bienes interdependientes o en conjunto, si por razón de evicción pierde el derecho sobre alguno de ellos.
El derecho a que se refiere el párrafo anterior rige aun cuando se haya señalado un valor individual a cada uno de los bienes transferidos.
 

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