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Normas
El bien materia de la venta

CAPITULO SEGUNDO - El bien materia de la venta

Articulo 1532º.- Bienes susceptibles de compra - venta

Articulo 1533º.- Perecimiento parcial del bien

Articulo 1534º.- Compra venta de bien futuro

Articulo 1535º.- Riesgo de cuantía y calidad del bien futuro

Articulo 1536º.- Compra-venta de esperanza incierta

Articulo 1537º.- Compromiso de venta de bien ajeno

Articulo 1538º.- Conversión del compromiso de venta de bien ajeno en compra - venta

Articulo 1539º.- Rescisión del compromiso de venta de bien ajeno

Articulo 1540º.- Compra-venta de bien parcialmente ajeno

Articulo 1541º.- Efectos de la rescisión

Articulo 1542º.- Adquisición de bienes en locales abiertos al publico
 

Articulo 1532º.- Bienes susceptibles de compra - venta
Pueden venderse los bienes existentes o que puedan existir, siempre que sean determinados o susceptibles de determinación y cuya enajenación no este prohibida por la ley.

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Articulo 1533º.- Perecimiento parcial del bien
Si cuando se hizo la venta había perecido una parte del bien, el comprador tiene derecho a retractarse del contrato o a una rebaja por el menoscabo, en proporción al precio que se fijo por el todo.

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Articulo 1534º.- Compra venta de bien futuro
En la venta de un bien que ambas partes saben que es futuro, el contrato esta sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.

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Articulo 1535º.- Riesgo de cuantía y calidad del bien futuro
Si el comprador asume el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, el contrato queda igualmente sujeto a la condición suspensiva de que llegue a tener existencia.
Empero, si el bien llega a existir, el contrato producirá desde ese momento todos sus efectos, cualquiera sea su cuantía y calidad, y el comprador debe pagar íntegramente el precio.

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Articulo 1536º.- Compra-venta de esperanza incierta
En los casos de los artículos 1534 y 1535, si el comprador asume el riesgo de la existencia del bien, el vendedor tiene derecho a la totalidad del precio aunque no llegue a existir.

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Articulo 1537º.- Compromiso de venta de bien ajeno
El contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los artículos 1470, 1471 y 1472.

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Articulo 1538º.- Conversión del compromiso de venta de bien ajeno en compra - venta
En el caso del artículo 1537, si la parte que se ha comprometido adquiere después la propiedad del bien, queda obligada en virtud de ese mismo contrato a transferir dicho bien al acreedor, sin que valga pacto en contrario.

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Articulo 1539º.- Rescisión del compromiso de venta de bien ajeno
La venta de bien ajeno es rescindible a solicitud del comprador, salvo que hubiese sabido que no pertenecía al vendedor o cuando este adquiera el bien, antes de la citación con la demanda.

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Articulo 1540º.- Compra-venta de bien parcialmente ajeno
En el caso del artículo 1539, si el bien es parcialmente ajeno, el comprador puede optar entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio.

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Articulo 1541º.- Efectos de la rescisión
En los casos de rescisión a que se refieren los artículos 1539 y 1540, el vendedor debe restituir al comprador el precio recibido, y pagar la indemnización de daños y perjuicios sufridos.
Debe reembolsar igualmente los gastos, intereses y tributos del contrato efectivamente pagados por el comprador y todas las mejoras introducidas por este.

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Articulo 1542º.- Adquisición de bienes en locales abiertos al publico
Los bienes muebles adquiridos en tiendas o locales abiertos al público no son reivindicables si son amparados con facturas o pólizas del vendedor. Queda a salvo el derecho del perjudicado para ejercitar las acciones civiles o penales que correspondan contra quien los vendió indebidamente.
 

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