Es un documento oficial que informa sobre los parámetros de Diseño Urbano que regulan el proceso de construcción sobre un Predio urbano y sirve como Norma Técnica que brinda seguridad a los proyectistas para el Diseño de una edificación nueva o ampliación de una ya existente. Es requisito para obtener una licencia de construcción, de edificación o de habilitación urbana.
Lo emiten las municipalidades distritales y en el caso del Cercado de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima.
En cristiano, nos dice que tipo de edificación podemos construir en el predio (un edificio, un conjunto habitacional, etc.), que usos puede tener la edificación (residencial, comercial o mixta), que altura máxima, cuantos estacionamientos mínimos debe poseer la obra, el retiro mínimo exigido, etc.
La ley N° 29090 o Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en vigencia desde el 25/09/2007 y que puede ser consultada aquí, http://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Ley%2029090%20Regularizacion%20de%20Habilitaciones%20Urbanas%20y%20Edificaciones.pdf, en su Artículo 14 numeral 2 lo define así:
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos:
a. Zonificación.
b. Alineamiento de fachada.
c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.
d. Coeficientes máximos y mínimos de edificación.
e. Porcentaje mínimo de área libre.
f. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros.
g. Retiros.
h. Área de lote normativo.
i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea.
j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.
k. Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.
l. Fecha de emisión.
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.
Este Certificado de Parámetros tiene base legal además en la Ley 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades, 27/05/2003) Artículo 79 (Organización del espacio físico y uso del suelo) http://www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/27972.pdf y la Ley 29060 (Ley del Silencio Administrativo, 07/07/2007) en su 1ra. Disp.Com.y Final (Silencio administrativo negativo) http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/normasadua/gja-01/ctrlCambios/anexos/Ley29060.pdf. La Municipalidad Metropolitana de Lima ha emitido asimismo diferentes ordenanzas que regulan el uso del suelo en cada uno de los diversos distritos de la ciudad.
Su costo depende de cada municipio, por ejemplo, en la Municipalidad Metropolitana de Lima cuesta 1.209% de UIT o 45 soles, en la Municipalidad de San Isidro cuesta 1% de UIT o 37 soles y en la Municipalidad de Surco cuesta 35.50 soles.
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10 Comentarios en "¿Qué es el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios?"
[…] Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. Nos permite conocer los usos que se le pueden dar a la propiedad. […]
Pague para q me sean mi parámetro hasta ahora lleva 30 días t todavía no sale me dice. Que espere que falta que puedo hacer en este caso es de la munícipalidad de Lima metropolitana
Esa es la gran problemática en el Perú, la mayoría de municipalidades cuenta con personal ineficiente, incapaz de dar solución, hasta llegan a perder los expedientes, son de lo peor.
Cuando la munkcipalidad no t responde ya en lo 15 dias aviles entonces ya tienes la licencia o ve a denunciarlos a la defensoria del puebll t responden ahi mismo
En relación a su consulta, le señalamos lo siguiente:
Ante toda entidad pública existe un procedimiento administrativo fijado en el TUPA correspondiente.
Todo proceso administrativo tiene dos instancias, en caso de no respuesta dentro del plazo de ley, se puede solicitar el silencio negativo (da por cierto lo solicitado). Pero eso implica tener que dar por cerrada la segunda instancia y en caso de persistir la negativa ir a la vía judicial.
Saludos cordiales,
Mantyobras SAC
La ley 29898 sigue vigente referente, a regularización de Habilitaciones Urbanas por oficio
si la respuesta es positiva porque no lo aplican las municipalidades Distritales
Se puede solicitar una modificacion de parametros urbanisticos de un terreno, para construir 3 casas en un lote de 1000m2 donde solo permiten 2 casas? (sol de la molina III etapa)
Sin ser experto y leyendo lo contenido en la ley tanto como solicitar una modificación de parámetros NO. Pues el certificado informa de algo que ya esta normado. Abría que pedir un cambio de zonificación y eso es mas largo y complicado pues no se trata de cambiarlo solo para ese terreno, sino toda una zona. No justifica tamaño esfuerzo. Ojala te ayude.
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