¿Dónde publican los remates judiciales?

Existe el portal del Poder Judicial del Perú llamado REMAJU (o REM@JU), acrónimo de Remate Electrónico Judicial. En este portal, se puede ver una amplia cantidad de propiedades que están siendo subastadas y puestas en remate. Fue creada para hacer subastas electrónicas o también conocidos como remates virtuales.

En el sistema anterior, todo se hacia previa publicación en el diario oficial El Peruano y se se realizaba el remate en un local previamente establecido. Aún se pueden ver algunas publicaciones en la web del diario El Peruano.

¿Cuáles son los bienes adjudicados por los bancos?

Los bienes adjudicados y bienes recuperados por las entidades financieras como los bancos, pueden ser bienes muebles como bienes inmuebles.

Dentro de los bienes mobiliarios, podemos encontrar desde maquinaria y equipo, como autos, motos, tractores, así como bonos, fideicomisos de dación en pago (fideicomiso constituido con bienes muebles o inmuebles por el deudor o un tercero de una operación crediticia con la finalidad de que los recursos obtenidos por la venta de dichos bienes, o en su defecto los mismos bienes, sean entregados a la empresa acreedora), etc.

Dentro de los bienes inmuebles podemos encontrar casas, departamentos, terrenos, edificios, locales comerciales, industriales, hasta centrales hidroeléctricas, etc.

Debemos recordar que, según lo expresado en un anterior artículo, debemos entender por bienes adjudicados tanto lo definido por la SBS como bienes recuperados, así como los bienes adjudicados propiamente dichos.

Dichos bienes han sido adjudicados mediante un proceso legal, mayormente judiciales o venta extrajudicial de ejecución de garantía mobiliaria.

¿Qué es un Bien Adjudicado?, ¿Qué es un Bien Recuperado?

Las definiciones que se usan en el sistema financiero peruano son las siguientes:

1. Bienes adjudicados: Bienes que las empresas reciben en dación en pago o adjudicación como pago total o parcial de deudas.

2. Bienes recuperados: Bienes cuya posesión es recuperada por las empresas como consecuencia de la resolución de los contratos de arrendamiento financiero. Estos bienes deberán ser contabilizados como bienes realizables, a partir de la recuperación de la posesión física.

Estas definiciones están dadas por la SBS (Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) en la Resolución S.B.S. N º 1535-2005, o sea en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados y sus Provisiones, que aplican a todas las empresas del sistema financiero en Perú.

Debemos resaltar que muchas veces los términos Bien Adjudicado y Bien Recuperado se toman como sinónimos, sin embargo, ahora sabemos que exactamente esto no es así.



Un bien adjudicado es entregado voluntariamente por un deudor a su acreedor (dación en pago), aunque luego pueda ser necesario realizar un proceso judicial frente a un tercero para la toma de posesión del bien.

Un Bien Recuperado se origina cuando, por ejemplo, un banco ejecuta una hipoteca para cobrar una deuda que el deudor no ha podido finalizar de cancelar.

Algunos portales web de venta de inmuebles (e incluso la web de algunos bancos) usan la frase “bienes adjudicados” y casi nunca la frase “bienes recuperados”, pero debemos entender que, en el caso de estos bienes ofertados, se trata de tanto bienes adjudicados como bienes recuperados por el sistema financiero peruano.