Las acciones y derechos de una persona sobre una propiedad, para conceptualizarla, es la parte que tiene una persona en un inmueble que físicamente no está dividido o, específicamente, es la cuota ideal de un bien.
Se da cuando materialmente existen dos o más personas que ejercen un derecho de propiedad sobre el mismo bien.
En dicho caso estamos ante una forma de propiedad, por lo que es regulado por el Código Civil y en especial en el Capitulo V del Código Civil: “Copropiedad”.
Podemos entenderlo de manera más práctica: que el bien inmueble está dividido en dos o más partes y que a su vez le corresponden a dos o más personas, que aún no han hecho la división formal.
Publica una respuesta
209 Comentarios en "¿Qué es las acciones y derechos de un inmueble? (Consulta recibida por nuestra Área Legal)"
Que sucede si es que el co propietario tiene serios problemas judiciales que lo obligaron a huir del pais y estar en la situación de reo contumaz, de otra parte este predio no esta en la situación de embargo por la parte alicuota que le corresponde a este co propietario, como hacemos para sanear e independizar el porcentaje que nos corresponde legalmente??? y poder hacer usufructo de este y tomar posesion de la parte que nos corresponde.
Aunque no lo dice, debe existir una cuestión de inestabilidad. Si la propiedad está libre de gravámenes, debería verse la posibilidad que donde este el copropietario envié, siempre que sea posible, un poder por escritura pública para la transferencia de dichas acciones y derechos; de no ser posible, solo queda la vía judicial, ver la extinción de la copropiedad, la división y partición, como es un juicio largo buscar la medida cautelar de anotación de demanda.
HAS LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO SI TIENES MAS DE 10 AÑOS DE POSESION O TIENES TU COMPRA VENTA CON FIRMA LEGALIZADA
En caso de q en una propiedad este un negocio de uno de los dueños como puede hacer q ese negocio permanesca en el inmueble hasta q pague sus deudas
Por cierto los padres me dejaron aqui antes q muera pero yo termino de pagar en el 2015 como me puedo amparar en dicho caso
A debo hacer para sanear o levantar los sellos de derechos y acciones algo q no se tarde mas de un mes
Soy copropietario de 2 inmuebles ya independizados en registros pero en cada partida aparecemos los 2 propietarios( y los inmuebles no tiene hipotecas y todo ta limpio)..pero cada propietario habita un departamento x mutuo acuerdo…pero la otra parte no kiere ni vender o q cedamos mutuaamente ni nada solo q me vaya y tomar posesion de mi departamento xq viajare y kiero vender mi porcentaje…q debo hacer?? Gracias
no necesitas el permiso de el para vender tus derechos y acciones que te corresponden en esos inmuebles, te realizan una minuta de compra venta por derechos y acciones ante un notarioy nada mas, no te hagas problemas, pero necesitas el Recibo del impuesto predial y la hoja de resumen del predio, copia literal otorgada por sunarp, el pago del impuesto a la renta y copia de tu dni, espero que te sirva
Estoy por comprar un local que está bajo el régimen de derechos y acciones, forma parte de un terreno dividido en 4 lotes. Por favor quisiera saber si en lo futuro tendré algún problema legal o qué es lo que mas conviene. Gracias por su respuesta
Mi esposa compro un inmueble a su nombre como soltera y a nombre de su hermana, pero en ese tiempo ya estabamos casados, me corresponde parte de la casa? y que debo hacer para reclamar lo que me corresponde como esposo casado, ya que actualmente tenemos problemas y quisiera que la parte que me corresponde (mis acciones y derechos) pasen a nombre de mis hijos. ojala entienda lo que quiero consultar.
PRIMERO DEBERIAS ESPECIFICAR A QUE REGIMEN PERTENECE TU MATRIMONIO SI AL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES O AL DE PATRIMONIO SEPARADO
soy coopropietario de un inmueble el cual esta ocupado por varias familias es un corralon con catorce cuartos vive gente de mal vivir la pregunta es si puedo venderlo ya que los demas coopropietarios se han desentendido de el terreno y uno a fallecido sin dejar herederos , yo he asumido los gastos de arbitrios y prediales en su totalidad llegue a levantar embargos que la municipalidad realizo por falta de pagos de estos impuestos , mi pretención es poder rematarlo al mejor postor y si e posible que yo solo pueda vender mis derechos y acciones y el comprador pueda ejercer algun derecho en juicio por posesion precaria y luego poder prescribir la propiedad de los demas coopropietarios .
En resumen le sederia mis derechos por medio de una compra venta , para que pueda actuar judicialmente y prescribir el bien a su favor en un futuro.
SI ES POSIBLE QUE EL COMPRADOR DE TUS DERECHOS Y ACCIONES PUEDA ADQUIRIR EL INMUEBLE POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA SIEMPRE Y CUANDO EN EL TRANSCURSO DE 10 AÑOS DESDE AQUELLA VENTA LOS OTROS COPROPIETARIOS NO SE OPONGAN (NO OLVIDAR QUE LOS OTROS COPROPIETARIOS OBLIGATORIAMENTE SERÁN NOTIFICADOS DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE CESION DE DERECHOS Y ACCIONES)ESPERO HABERTE AYUDADO
UNO DE LOS COPROPIETARIOS Y/O EL COPROPIETARIO QUE VENDIO SU PORCENTAJE DE ACCIONES Y DERECHOS DE UNA PROPIEDAD BAJO CUALQUIER TERMINO PUEDE ANULAR EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS QUE SUCEDIO HACE 6 MESES DEBIDAMENTE REALIZADO ANTE UN NOTARIO PUBLICO E INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS, POR ALGUN MOTIVO QUE EL O ELLOS PUEDAN ADUCIR ES POSIBLE ESO….GRACIAS POR SU ATENCION
ES POSIBLE MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO PERO SIEMPRE Y CUANDO ACREDITES MUY BIEN CUALQUIERA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 219 DEL CODIGO CIVIL
UNO DE LOS COPROPIETARIOS Y/O EL COOPROPIETARIO QUE VENDIO SU PORCENTAJE DE ACCIONES Y DERECHOS QUE LE CORRESPONDIAN PUEDEN ANULAR EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UNA PROPIEDAD REALIZADA HACE 6 MESES DEBIDAMENTE REALIZADA ANTE UN NOTARIO PUBLICO E INSCRITA EN LOS REGISTRTOS PUBLICOS
ES POSIBLE MEDIANTE LA INTERPOSICIÓN DE UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CONSIGUIENTE SENTENCIA CONSENTIDA Y EJECUTORIADA A TU FAVOR DEL PODER JUDICIAL
Entendido que los 2 accionistas del predio tienen 50 y 50 %, como o que criterio se define la independización. El caso es que es una propiedad de 8 x 20 m. de fondo y un piso construído de 92 m. ¿ puedo autonomamente independizar un frente de 6 m. por 13 de fondo y dejarle un paso de 2 m y la parte del fondo que le corresponda. Ojo era una herencia para nosotros ( 2 hermanos ) y la parte de la sucesión intestada de mi hermano la vendió, sin yo conocer de su venta.
PUEDES EJERCER TU DERECHO DE RETRACTO DEPENDIENDO DE LA FECHA DE CELEBRACION DEL CONTRATO QUE TU HERMANO COMO COPROPIETARIO CELEBRO
Mi hija ha comprado un departamento, està conviviendo y quiere asegurar la propiedad para mi nieto. Que se debe hacer?
UNA CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR
una propiedad que son 11 herederos, el cual compre 6 mas mi parte por cesion de derecho por escritura publica osea que dispongo de 7 de 11 podria vender?
CLARO QUE PUEDES VENDER OBVIAMENTE HASTA EL LIMITE QUE TE CORRESPONDE DEL INMUEBLE SOBRE LA PARTE QUE LE CORRESPONDE A LOS OTROS CUATRO PROPIETARIOS NO PUEDES HACER NADA
Somos 6 hermanos que hemos heredado una casa y un co-propietario no quiere venderla ni salir pues vive allí hace muchos años , tres estamos interesados en venderla que procedimiento adoptamos?
Es muy arriesgado comprar una propiedad rural de 4600 mts cuadrados??? Tengo entendido que si se vende menos de 5000 mts cuadrado, solo se pueden vender acciones y derechos de el inmueble por lo tanto el comprador no podria inscribir la propiedad en el conservador de bienes raices y se corre el rieso de una expropiacion. Es tan asi?? Gracias!
SI EN UN CERTIFICADO DE DOMINIO APARECE QUE LA PERSONA ES DUEÑA DE ACCIONES Y DERECHOS SIGNIFICA QUE NO ES DUEÑA DEL 100% DE LA PROPIEDAD?
Queria por favor que me orienten en el siguiente caso,mi mami tiene una propiedad con una superficie de 60 mts.,la otra parte le corresponde a una señora con 120 mts. ,la inscripción en derechos reales esta como acciones y derechos, pero ante la negativa de la señora de poder dialogar y hacer un documento en favor de ambos como accionistas, mis dudas son las siguientes: Que podríamos hacer para la ampliación del inmueble porque es una construcción es de adobe y por los años se viene abajo con el peligro de un derrumbe, no hay un documento de división y partición pero ambas partes están divididas muy independientemente tanto que la señora hiso ya su remodelación y a nosotros nos niega este derecho argumentando que el terreno en su totalidad tiene dos accionistas, mi mami y ella. Según la nueva ley entiendo que cada persona tiene derecho a vivir en comodidad con su familia sin perjudicar a otras personas verdad?? En el caso de mi mami que es lo que puede hacer por que todos sus documentos están en orden, pago de impuestos, un folio real propio, solo nos falta el catastro que en Gobierno Municipal tiene normas que no le permiten construir en menos de 100 mts. , mi mami simplemente quiere levantar una nueva pared de ladrillo y ampliar un piso mas, remodelar su techo y otros. Revisando la nueva ley, quiero saber que pasos debo seguir para hacer la remodelación de esta pequeña casita cumpliendo las normas y sin perjudicar a nadie, la propiedad de mi mami esta en plena esquina y no malesta a nadie, los 60 mts. están ya divididos con un muro o pared que ambas partes tenemos.Esperando que nos concedan un tiempo para orientarnos nos despedimos,muchas gracias.
Una consulta , un familiar pago el 50 % de un domicilio en una constructora , pasado el tiempo le están pidiendo que termine de cancelar la deuda para poder entregarle la casa. Por motivos de fuerza mayor, esta persona ya no puede cancelar la casa pero no la quiere perder. ¿se puede hacer la transferencia del porcentaje pagado notarial mente? Para que pueda así una persona con capacidad crediticia pueda pedir un crédito hipotecario y terminar de cancelarla , puesto que la constructora no quiere hacer la transferencia del monto pagado al familiar para que esta aparezca a su nombre y poder pedir el préstamo.
Estimado Sr. Alex,
Con el cuidado del caso, para hacer una interpretación de su interrogante, hay que preguntar si el inmueble tiene partida registral propia, si el adquiriente ya tiene derecho inscrito y si el inmueble está hipotecado.
La constructora se ciñe a lo estipulado en el contrato y puede requerir la resolución del contrato. Ante esto el adquiriente puede:
a.- Que el saldo lo cancele un tercero solvente que también le pague el 50% cancelado, adquiera la propiedad para él y después lo hipoteque.
b.- Si es con la intervención del banco, el banco puede negociar el crédito de la siguiente manera; es por el total, le cancela al adquiriente y a la constructora, y la compra para el tercero con crédito bancario y la hipoteca la casa a su favor. No hay necesidad de hacer la transferencia de lo eventualmente pagado.
c.- Lo que quiere la constructora es que se le cancele y el que tiene que hacerlo es el primer adquiriente, a través de lo señalado anteriormente, no otra persona.
Realicé en los ochentas una declaratoria de herederos causante mi padre, se agregó a la esposa y cinco hijos. Ahora han pasado 30 años y han aparecido dos hermanos varones mas y quieren reunirse con nosotros so pretexto de conocernos o reencontrarnos. Yo en particular no los conozco, no han actuado aún de forma legal, pero mi duda es si pudieran hacerlo ya que la sucesión aún no se ha dividido ni se llego a transferir el bien por una serie de entrampamientos y el predio solo se alquila y lo recaudado se distribuye entre los herederos declarados así como se asume los gastos de impuestos municipales, tributos y demás perlas. Pregunta ¿pueden incluirse personas aduciendo ser hijos del causante y decir que nosotros los marginamos de la herencia y que actuamos de mala fe al no incluirlos (no sabíamos que existían ) y son personas mayores que yo? ¿Ellos podrían pedir ser parte de la sucesión y demandarnos por ello y yo y los demás condóminos perder nuestros derechos y acciones ? ¿Es posible que seamos demandados por daños y perjuicios y ser sentenciados a pagar los años que ellos no han recibido dinero y también pueden solicitar indemnización por 30 años de no haber usufructuado? No haberse aparecido NO HABER EJERCIDO SUS DEBERES Y DERECHOS jamás supimos de su existencia y si sabían que su padre tenia algún inmueble ¿por que recién lo reclaman ? ¿Es posible eso de aparecerse después de 30 años y reclamar judicialmente ? La declaratoria se realizó en los ochenta por vía judicial de forma legal y se cumplió con las publicaciones pertinentes en el peruano y un diario de circulación nacional.
Está contemplado en el Código Civil que la Petición de Herencia es para los que se consideren herederos y que no han sido incluidos como tales en el proceso de sucesión intestada y que no posean los bienes que les pertenecen. Esta acción no prescribe, por lo tanto, si aparece un heredero no contemplado en el proceso de declaratoria de herederos (ahora sucesión intestada), este puede plantear vía judicial la petición de herencia. Si han sido debidamente reconocidos por el causante, la ley no hace reparos en cuanto a la buena o a la mala fe, después de ser declarados herederos judicialmente, ellos podrían demandar la realización de inventario y rendición de cuentas, así como la división y partición correspondiente. Nadie se queda sin propiedad, solo aumentan los herederos.
esta declaratoria se encuentra inscrita en las partidas registrales donde mi padre tiene solo derechos y acciones pues también dichos bienes los heredo de sus padres (prácticamente es una sucesión de derechos y acciones de mi familia )
En un contrato privado de cesión de derechos y acciones, ¿Qué documentos tiene que pedir el cesionario y es suficiente con legalizar las firmas ante notario?
Si se habla de contrato privado, este no se va a formalizar por escritura pública y dependiendo de sus antecedentes uno debe solicitar los documentos que respalden dicho contrato. Si es contrato sobre bien registrado, es mejor elevarlo a escritura pública, si la cesión es sobre bien no registrado normalmente solo se legalizan las firmas en la notaría.
Hola.. que pasa si una persona se inscribe en los registros publicos con derechos y acciones ..llevado judicial mente sin plano perinetrico. Dentro de una partida de la comunidad de 100 mil hectarias..y .. este terreno pertenece a otro dueño que esta en registro publico con una compra venta e independisacion para inscribirse .habra alguna trava para poder registrar la compra venta e independisacion .. ya que existe una resolucion de derechos y acciones del traficante ..pero no tiene plano en esa resolucion solo dice el metraje .. podria ver alguna superposicion en el predio..graciass
Buen artículo. Tengo una duda que es algo urgente, están vendiendo el departamento de un amigo, está ubicada en zona comercial importante, el precio independizado varia entre 170 mil dólares a 220 mil; pero lo están vendiendo a 55 mil dólares;en mi opinión es muy poco; la consulta es , cuanto se debe devaluar el inmueble siendo sólo acciones y derechos de una manera aproximada.
Muchas gracias
Sres. cuando estuve de novio realicé la compra de un departamento en copropiedad, ante el banco ambos solicitamos un crédito hipotecario pero este figura únicamente a mi nombre, nos separamos justamente porque mi pareja al no aportar nada para la inicial se comprometió en ayudarme con el pago de las cuotas, pero nunca fue así, yo puse tanto la inicial así como el pago de las cuotas durante más de año y medio, cansado de esta situación y estando ajustado con el pago de las mismas, decidí separarme y decirle que lo justo era que me ceda su 50% ya que hasta esa fecha yo fui quien puso la inicial así mismo paga las cuotas, me firmo una minuta donándome sus derechos, pero el día de firma de escritura cambio de parecer y ahora me chantajea diciéndome o me pagas 20 mil soles o no te firmo nada, no quiero ni puedo pagarle esta cantidad, ya que a las justas puedo asumir las cuotas que vengo pagando con tal de que caer en atrasos y el banco nos ejecute la hipoteca, es posible entablar algún tipo de demanda, yo tengo evidencia de que la inicial fue debitada de mi cuenta y que las cuotas también se cargan a mi cuenta de haberes, si no accediera a pagar lo que ella pide, es posible que la denuncie por perjudicarme económicamente ya que aún siendo copropietaria no aporta nada, o yo sigo pagando todo, y así de esta forma acceda a entregarme el 50% que puse a su nombre. por favor agradeceré en grande su ayuda.
Buenos días.
En relación a su pregunta:
Según lo expuesto, se ha extendido un crédito hipotecario a favor de una persona que ha adquirido un inmueble en copropiedad, por lo que éste es el que ha cancelado la cuota inicial y las cuotas siguientes a esta. Hay que separar dos situaciones: la primera es que ante el banco ante el cual este procederá a la ejecución cuando no paguen las cuotas, hay que revisar el contrato de crédito. En la segunda situación, pareciera que entre los copropietarios no ha existido ninguna relación contractual, ante esto, quedaría la vía judicial, con los antecedentes expuestos, como el contrato de compraventa a favor de los propietarios, así como el contrato de donación que no correspondía por lo antes expuesto. Es muy difícil hacer un análisis total de la situación pero sí corresponde adjudicar el inmueble a quien está pagando las cuotas.
estoy por comprar un inmueble en la cual consta de 4 niveles, el 1° y 2° nivel figura en la ficha registral pero el 3° y 4° no, el propietario es uno solo, ahora de esos niveles 3° y 4° esta construido solo un 30% aprox., cual es el tramite a seguir para subsanar ese detalle, gracias de antemano.
Somos 7 hermanos y tememos un lote de terreno de 500 metros cuadrados producto de una herencia. Me dicen que está en derechos y acciones, ya que cuando recibimos esta herencia eramos menores de edad y solo uno de mis hermanos era mayor de edad por lo tanto el terreno esta a nombre su nombre. Quisiera saber si en la escritura constamos los nombres de todos mis hermanos que ahora ya somos mayores de edad ¿mi hermano mayor sigue como propietario?
Aquí hay que decir lo siguiente:
1.- Un bien es adquirido por herencia, en primer lugar, por anticipo de legitima otorgado por los padres (presumamos que son los padres que han otorgado la herencia) aquí si existe escritura pública y por testamento o la declaración de sucesión intestada, aquí existe escritura, resolución judicial o acta notarial.
2.- Si el terreno está a nombre de un hermano, es casi seguro que se realizó un anticipo de legítima. El es el propietario. Si los padres han fallecido hay que solicitar la colación del bien afín de que regrese a la masa hereditaria y figure a nombre de todos los hijos.
3.- Si está a nombre de un hermano, no está como acciones y derechos sino que la propiedad le corresponde al hermano.
4.- El anticipo de legitima no se hace necesariamente solo al hermano mayor, se puede hacer también para los menores.
5.- Si la duda es quién es el propietario sería recomendable solicitar un CRI – CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO,
siempre que el inmueble figure inscrito en registros públicos.
Mi bisabuela Rosmery heredó de su segundo esposo Jose una propiedad y dejó por herencia un terreno de 284 m2 a sus 4 hijos:
Nella (falleció y sus 3 hijos ya hicieron la sucesión intestada)
Kelly (esta viva, es soltera y no tiene hijos)
Roberto (falleció y sus 6 hijos ya hicieron la sucesión intestada)
Maria (Ella es media hermana del resto, hija del primer esposo)(falleció y sus 5 hijos ya hicieron la sucesión intestada)
Yo como bisnieto he vivido por más de 36 años en la parte de Maria (he tomado posesión, pago servicios de luz, arbitrios, etc) y he conversado con sus herederos para que me vendan sus acciones y derechos de ellos, primero estuvieron de acuerdo en el precio de $150 dolares x m2, ahora último lo están sobrevaluando a $600 dolares el m2.
Ellos nunca tomaron posesión de su parte (ni cuando estuvo viva mi bisabuela, ni cuando murió).
¿Yo puedo hacerles un juicio y pagarles la cantidad justa?
¿Pueden perder su parte por no haber ejercido la posesión de su parte?
En cuanto a la copropiedad adquirida por herencia esta se extingue por división y partición o que uno de los herederos vaya comprando las acciones y derechos a cada uno de los otros herederos hasta completar el 100% o solicitar la división y partición de los que quedan. En realidad según los datos consignados la Sra. María solo tendría el 15.625% de las acciones y derechos del inmueble aproximadamente y el Sr. Cesar, que nos consulta, tendría el 3.125%, y nos habla de aproximadamente 15 copropietarios, la sugerencia es que vaya comprando las acciones y derechos de los que quieren vender, si alguien no quiere vender iniciar un proceso de división y partición. Por las siguientes razones:
1.- la prescripción adquisitiva no funciona entre copropietarios, la posesión no genera un derecho de propiedad futuro.
2.- Los derechos hereditarios son imprescriptibles, el heredero puede reclamar o hacer uso de su derecho cuando lo estime pertinente o a solicitud de otro heredero.
3..- existe vía propia para la extinción de los derechos hereditarios patrimoniales: la división y partición.
Estimado
Somos 4 hermanos, 1 de ellos incapaz judicialmente, con curador que es mi hermano nombrado judicialmente. Hemos hecho un acuerdo notarial de particion y division nosotros 3 capaces , el cual necesita de aprobacion judicial la cual todavía no se obtiene. Puedo vender los bienes que se me han adjudicado o debo esperar a que se realice la aprobacion judicial del acuerdo? Si lo vendo antes de obtener la aprobación deberé hacer algun descuento en el precio de venbta por esta situacion?
muy agradecido
Buenas noches, mi case es de mis padres
lo cual vendio en el año 2005 a dos personas 1 a 9.65 % equivalente a 500 m2
el otro de 13% equivalente a 700 m2 actualemente 2013 he puesto una demanda de nulidad de acto juridio de la primera persona porque vendio a dos terceros pero les vendio por area determinada a uno de 120 m2 fisico y al otro de 380 cuando ambos estan en posesion, era un terreno eriazo, y ahora estan abarcadno mas por que dentro dle area de 5000 m2 no se habia independizado ahora ellos estan afectando en la futura calle. actualmente he dado mis padres ha n dado us audiencia y no se como va a quedar si apelan o no.
Gracias
Mis padres fallecieron, somos tres hermanos, uno esta en el extranjero (quedo fuera del proceso por no presentarse) y mi otro hermano quedo en poder del inmueble heredado; inicie un juicio de división y partición pero ya lleva tres años y aún no se resuelve por la lentitud del Poder Judicial. Recien me he enterado que mi hermano esta con cirrosis y puede fallecer; en que condición quedarìa el proceso que estoy llevando.
Tengo una propiedad de 200 Hectáreas que las compre en acciones y derechos, en una clausula especial en la escritura de compra venta se hizo constar que por posesión mantenida desde algunos años atrás en el momento en que se de la partición legal estos quedaran establecidos con los siguientes linderos ….. N ….S….E…O…, Es decir mi escritura en acciones y derechos tienen linderos de referencia reales. es esto legal o puedo tener algún tipo de problemas ?.
Saludos cordiales.
Mi pregunta es que si un copropietario de un predio puede vender parte de sus acciones y derechos y registrarlo en los registros públicos si antes no a realizado la independisacion de sus acciones como copropietario, tampoco a independizado la parte de sus acciones que quiere vender, es decir si bien es cierto es copropietario pero no sabe exactamente que parte del predio le corresponde y de esa parte que le corresponde no sabe que parte es la que quiere vender, y como es que los registros públicos están inscribiendo este tipo de ventas por acciones y derechos si antes inscribir las independizaciones correspondientes.
Me quieren vender un terreno en Ate el dueño está en EE.UU. Y vendría sólo para la compra, el único problema es que el terreno lo ocupa una señora con sus hijos, la señora fue contratada como guardiana y ahora no lo quiere desocupar, que acciones debería tomar al momento de la compra
Hola desearía saber que acción judicial podría realizar, mis padres fallecieron y realizamos la sucesión intestada, solo que dos de mis hermanos se desentendieron de ellos y ellos después de 30 años se aparecen reclamando vender todas las propiedades a pesar que nunca se preocuparon por sus padres, ambos tuvieron enfermedades largas y penosas. Mi pregunta es si en un juicio de partición y bienes, el que los hayamos cuidado a nuestros padres con mi hermano tendría algún beneficio en nuestro caso en particular, considerando que hemos pagado los autoavaluos y arbitrios anuales durante todos esos años. Gracias.
Estimado Luis, a continuación nuestra apreciación sobre el caso que has planteado:
a.- Partimos que en la sucesión intestada están todos los hermanos.
b.- Al no haber testamento, los padres en vida no establecieron una mejor distribución de los bienes para los hijos que aportaban para su cuidado y recuperación de salud.
c.- Si están en la sucesión los hijos que no atendieron a sus padres, ellos están en el derecho de solicitar la división y partición de los bienes, salvo que se realice la venta de los mismos para repartirse el dinero obtenido en el porcentaje que establece la ley.
d.- Hay que señalar que quienes han administrado los bienes por 30 años, los poseedores, tienen que rendir cuentas de la posesión de los inmuebles, sino lo hacen los no poseedores pueden solicitarlo vía judicial, así como las obligación del pago de impuestos.
e.- Hay que reiterar que todos los hijos son iguales para la ley. Un hijo matrimonial tiene igual derecho que un hijo extra-matrimonial así este no haya estado con su padre.
f.- Recomendaríamos primero que realicen una división y partición convencional, que todos estén de acuerdo y su formalización ante notario público donde los hermanos que realizaron gastos tendrían una mejor parte en dicho acto, en el caso de división y partición judicial esta se realizaría de acuerdo a ley, o se rematarían los inmuebles.
g.- En conclusión no existe ningún acto judicial que limiten el derecho a heredar a pesar de lo señalado por la solicitante.
Saludos cordiales,
Mantyobras Inmobiliaria
http://www.mantyobras.com
He comprado un terreno rustico de una asociación y me ha firmado una escritura de venta de acciones y derechos, pues el terreno no esta independizado ni tiene habilitación urbana. Sin embargo, solicite la independización municipal me la otorgaron cuando fui a inscribirla a registros me dijeron que la inscribían pero continuaban en copropiedad. Nadie me dijo eso, caso contrario no hubiese iniciado este proceso, incluso en Registros públicos me orientaron como inscribirla a mi nombre e independizarla. Aun no ha sido rechazada, pero el registrador me dijo que podía apelar. Mi pregunta es: ¿La apelación como la sustento y hará que el bien quede inscrita a mi nombre tal como señalan las resoluciones emitidas por la Municipalidad?.
Atte
Neira
Estimado Julio.
Si usted compra un inmueble no independizado o lotizado, para seguridad de usted se tiene que comprar como acciones y derechos, para que figure su titularidad en los registros públicos. Cuando compra una propiedad, usted debe ser bien orientado. Si usted sabía que el lote que compró no estaba independizado, le quedaban dos situaciones:
1. Esperar que se independice y recién elevarlo a registros públicos, o
2. Inscribirlo en registros públicos como acciones y derechos.
Ya usted realizó su inscripción en la municipalidad correspondiente y allí si esta independizado. Pero una cosa es el trámite legal (llámese notarial) y registral y otra el trámite administrativo (llámese municipal), este último no da merito a inscripción alguna. Si su lote no está independizado o todos los copropietarios no lo han hecho, así usted apele no va a inscribir su propiedad como lote independiente.
Saludos cordiales,
Mantyobras Inmobiliaria
http://www.mantyobras.com
Mis padres nos dejaron un terreno de 300 m2. a los 6 hijos y mi madre de su parte de terreno que le correspondía me vendió el 44.34% con escritura publica, actualmente quiero hacer mi independizacion y tengo uno de los hermanos no quiere firmar la documentacion, ¿qué debo hacer para obtener dicha independizacion ya que tengo una vivienda totalmente consiladada de dos niveles?. Gracias
Estimado Joseph.
Para poner fin a la copropiedad, se tiene la división y partición, pero en el presente caso se presenta que uno de los copropietarios ya construyó sobre una parte del inmueble, por lo que se debió con anticipación señalar que parte del inmueble le correspondía con la conformidad de los demás copropietarios. Se tendría que forzar la figura para llegar a la vía judicial y solicitar la independización de dicha parte producto de la división y partición. Es necesario señalarle que en la independización o subdivisión con la correspondiente declaración de fabrica existe criterios profesionales y legales que resolver y ver su pertinencia para lo cual se cuenta con la opinión de un ingeniero civil o arquitecto, si no tiene el área de ley no procede la subdivisión.
Saludos cordiales,
Mantyobras Inmobiliaria
http://www.mantyobras.com
HOLA, QUERIA CONSULTARLES ACERCA DE UN TERRENO QUE COMPRE ( CREO 🙄 ) , LA PERSONA QUE ME LO VENDIO LO ADQUIRIO MEDIANTE UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE BOLETO DE COMPRAVENTA JUDICIAL ELLA ME LO VENDIO PERO AUN NO LO INSCRIBIO MI ABOGADA HIZO UNA NUEVA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES SOBRE BOLETO DE COMPRAVENTA JUDICIAL Y LO FIRMAMOS DE MANERA PRIVADA DONDE LA MUJER SE COMPROMETIA A INSCRIBIR PARA LUEGO NOSOTROS INSCRIBIRLO LUEGO A NUESTRO NOMBRE Y ASI PODER ESCRITURAR A MI NOMBRE Y LE HE PAGADO LO QUE ELLA QUERIA MI PREGUNTA ES EL PAPEL QUE FIRME TIENE VALIDEZ PORQUE ME HAN DICHO QUE NO Y LA VERDAD ME PREOCUPE MI ABOGADA ME DICE QUE SI, PERO OTROS ME DIJERON QUE NO COMPRE NADA, ALGUIEN ME PODRA RESPONDER QUE PUEDO HACER. DESDE YA MUCHAS GRACIAS !!!!!MIL GRACIAS!
Estimado Manuel.
En la ley peruana no existe la figura de boleto de compraventa judicial, la compraventa en el Perú, para su inscripción en los registros públicos, se realiza ante notario público por escritura pública, salvo que la ley fije que se haga por otra vía, dicha figura en el derecho comparado se produce cuando existe algún remate y el martillero realiza la venta directamente, si la ley nacional lo tipifica no hay problema. En el Perú cuando se realiza un remate, el mismo juez con las resoluciones correspondientes emite un parte judicial para que se inscriba en los registros públicos.
Saludos cordiales,
Mantyobras Inmobiliaria
http://www.mantyobras.com
Mantyobras
Estoy bastante confundida con todo el tema de les cesiones, terrenos, roles, ventas, escrituras, loteos, en fin.. necesito orientación.
Mi mamá tiene un terreno de 1há urbano, el cual quiere dividir en aprox. 10 sitios de 1000 m2 (superficie predial mínima de acuerdo al certificado de obras previas) y luego vender cada sitio (el concepto es subdividir o lotear?). Por lo anterior hizo una topografía del terreno y se realizo el estacado del terreno en referencia al plano con sitios de 1000m2.
Para ser más precisa ella tiene 2 terrenos colindantes de 0.5há.
Ahora, por lo que me han indicado, tendría que presentar la documentación correspondiente a la dirección de obras publicas del municipio, y es aquí donde empiezan mis dudas..
Tengo entendido que un loteo o como se llame a asociado a obras de urbanización (calle, agua potable, etc), pero creo que hay formas de evitarse ela urbanización (que es lo que queremos) “dividiendo” el terreno en menos sitios inicialmente y luego volver a dividir los sitios restantes hasta completar los 10 sitios. ¿Es tan así?¿Depende de cada municipio?¿Donde obtengo información al respecto?
En síntesis, mi intención es que se le asigne un rol a cada sitio pero evitándome la urbanización..
Por otro lado, si no logro rolear cada terreno como puedo hacer para vender los sitios? como presento la documentación a la dom? Que documentos necesito? Vendo con cesión de derechos? vendo con compromiso de venta? El comprador puede hacer después los trámites del rol?.. en fin
Necesito ayuda!!!
Estimada Carola.
Gracias por visitarnos. ¿En que parte del mundo te encuentras?
Nosotros tratamos de ayudar y aportar en el tema inmobiliario, teniendo en cuenta las leyes y reglamentos de Perú.
Saludos cordiales,
Mantyobras S.A.C.
Inmobiliaria en Lima, Perú
http://www.mantyobras.com
hola tengo varias dudas y quisiera q me ayudaras compre un terreno el cual solo cuento con un contrato de compra venta. somos 50 socios pues nos inscribimos como asocicion civil sin fines de lucro. el dueño quiere transferir a la junta directiva el area total cobrandonos un monto a cada uno los lotes no estan independizados no estan inscritos en los registros publicos mi duda es si esta bien o si primero se tiene q independizar los lotes y luego transferir ayudame gracias
Hola, estoy muy mortificada, pues mi padre falleció en el 2011, ya hicimos la sucesión intestada y sus propiedades quedaron para mi madre y sus tres hijos. Mis dos hermanos viven en el extranjero. Yo siempre he vivido en la casa de mis padres con ellos y con mi hijo. Al fallecer mi padre, nos quedamos en la casa, mi madre, mi hijo y yo pero ella ha iniciado una nueva relación y lo ha traido a vivir a nuestra casa. Lo que quisiera saber es si yo puedo hacer algo por la via legal para poder impedir que su nueva pareja siga viviendo en nuestra casa o, es que ella, al tener mayor porcentaje del bien puede traer a vivir a nuestra casa a quien le plazca.
Muchas gracias anticipadas por la respuesta, la necesito con urgencia.
estoy en proceso de comprar los aires de una casa familiar, quisiera saber cual es el procedimiento que debo seguir para poder independizar la vivienda que compre (el piso acordado a vender por el propietario); agradecere me brinde información clara y precisa. Gracias.
Estimada Emily.
El procedimiento para independizar los aires es el siguiente:
Lo inicial es que debe estar inscrita la fábrica del piso inmediatamente inferior (es decir, la base de los aires).
Debe solicitar la memoria descriptiva (de los aires), el plano de independización (de los aires), y el reglamento interno. Todo esto debe ser solicitado por ingeniero o arquitecto.
Dichos documentos deben ser legalizados, y finalmente presentados a Registros Públicos.
Saludos cordiales,
Mantyobras S.A.C.
Inmobiliaria en Lima, Perú
http://www.mantyobras.com
QUE PUEDO HACER PARA LOGRAR INSCRIBIR MI INMUEBLE QUE TENGO SOLAMENTE EN ACCIONES Y DERECHOS RESPECTO DE MIS COPROPIETARIOS QUE TIENEN UNA PARTE DEL INMUEBLE COMO ANTICIPO DE HERENCIA, Y QUIEN VENDIO EL INMUEBLE EN ACCIONES Y DERECHOS HA FALLECIDO
compre un terreno y en el certificado de libertad dice
especificaciones: falsa tradición 0607 compraventa de derechos y acciones
que es eso y que debo hacer
se puede solicitar un prestamo poniendo como garantia un porsentaje de derechos y acciones de una casa? eso perjudicaria en algo a los 2 copropietarios restantes en caso de que el tercero no cumpla con sus pagos?
Hay preguntas y con respuestas, pero hay también preguntas sin respuestas, mejor sería cada pregunta y respuesta.
Aprovecho para poner un caso: Se compra un sótano al 100% del área que tiene el lote de terreno (121,2 m2) más el 50% de los aires y la restante de los aires queda con el titular del terreno. La pregunta es ¿cuál es el procedimiento para formalizar la propiedad?
MI PREGUNTA ES QUE TRAMITE DEBO SEGUIR PARA COMPRAR UN TERRENO QUE ES DE 8*20M , PERO QUIERO COMPAR 4*20M , SI LOS PROPIETARIOS SON DOS PERSONAS SOLTERAS TIENE TITULO DE PROPIEDAD Y FIGURA 50% PARA CADA UNO SIENDO ENTRE LOS 2 EL 100 % ,
SE PUEDE COMPRAR EL 50% SOLO A UNA PERSONA? YA NO ES NECESARIO QUE FIRME EL OTRO PROPIETARIO ?
PORFAVOR ENVIENME SU ASESORIA
Hola quiero vender mi departamento que se encuentra dentro de una casa de 3 pisos de mis padres , ellos estan de acuerdo y van a firmar todo lo necesario para yo poder vender mi departamento , una inmobiliaria esta interesada en comprar y me ha dicho que tiene que ser con acciones y derechos porque el inmueble aun no tiene titulo de propiedad independización de lote ni independización de areas (osea mi departamento) quiero saber si este tipo de contrato puede jugar de alguna manera en contra a mis padres en su propiedad si a la persona a la que venda no tenga buenos comportamientos crediticios o si utiliza el departamento como garantia o hipoteca , es posible esto ?
Buenas tardes, la abuela (aún viva) de mi esposa tiene una propiedad comprada por el abuelo en sociedades gananciales, el abuelo ya falleció y producto de ese matrimonio tuvieron tres hijos, dos de ellos ya han fallecido siendo uno de los fallecidos el papa de mi esposa, la única sobreviviente al parecer a adquirido el inmueble a la mamá, dejando a los nietos de los fallecidos (o sea sus sobrinos) sin acceso a la propiedad, eso es legal?
Se trata de una TERRENO MATRIZ de 1,100 metros, de los cuales
mi padre tiene inscrito el 60% de acciones y derechos
otro coopropietario tiene inscrito el 20% de acciones y derechos
otro coopropietario tiene inscrito 10% de acciones y derechos
y otro solo tiene testimonio de compra venta aun no ha inscrito pero no se opone a la independizacion.
Mi consulta es: en Via Notarial.
-Puede mi padre de manera individual independizar su parte (60%) sin contar con los otros coopropietrios y solo notificarlos??
-Pueden los tres copropietrios inscritos con 60%, 20%, 10% estar de acuerdo e independizar sus partes, via notarial, sin contar con el que aun no ha inscrito y que solo tiene testimonio?
buenas, mi pregunta es que adquiri un porcentaje de un lote de terreno, de una copropiedad, pero un copropietario fallecio, no existe division y particion, sin embrago se inscribio la compra venta acciones y derechos celebrado con el otro copropietario, la pregunta es tendre problemas con los herederos del otro copropietario fallecido, adfemas ya reralize construcciones en dicha area adquirida desdehace 10 años.
y que puedo hacer en caso que existA Problemas.
me conviene realizar la subdivision ya que ala fecha existe dos copropietarios mas.
y como protejo mi casa de algun posioble litigio.
gracias