Casos en los que no se paga Impuesto a la Renta por la venta de un inmueble

 

impuestos

 

La venta (enajenación) de un inmueble que efectúa una persona natural, le genera a dicho vendedor una ganancia de capital que se considera renta de 2da categoría afecta al Impuesto a la Renta, con una tasa de 6.25% sobre la renta neta o 5% sobre la renta bruta.

¿En qué casos no se paga este impuesto?

1.- Cuando el inmueble fue adquirido antes del 1 de Enero de 2004.

2.- Cuando es una compraventa de un inmueble ocupado como casa
habitación del vendedor.

Se considera casa habitación al inmueble que fue adquirido por lo menos 2 años antes y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.

3.- Cuando la venta del inmueble se realiza a un precio de venta menor al costo de adquisición del mismo. Como no existe ganancia, no se genera impuesto a la renta.

4.- Cuando la ganancia de capital proveniente de la enajenación constituye renta de 3era categoría.

En el caso 1, el vendedor debe presentar al notario un documento de fecha cierta en
conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.

NoPagoIR

En el caso 2, 3 y 4, el vendedor deberá proporcionar al notario una comunicación con carácter de Declaración Jurada indicando el motivo respectivo por el cual la venta del inmueble no está sujeta al pago del impuesto.

Para estos últimos casos, la SUNAT proporciona un formato denominado “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto por enajenación de inmuebles” que puede ser obtenido desde aquí: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/2da/formulario.pdf

Esta entrada fue publicada en Área Legal, Asesoría Inmobiliaria, Inmobiliaria, Perú y etiquetada en , , , , , , . Agregue este enlace permanente a sus marcadores.

Publica una respuesta

6 Comentarios en "Casos en los que no se paga Impuesto a la Renta por la venta de un inmueble"

Notificación
avatar
ordenar por:   recientes | pasados | más votados
Cacv
Invitado

La sucesión indivisa de una casa adquirida por los causantes en 1976 pagan el IMP a la renta?

Toribio HuapayaLartiga
Invitado

Tengo mi casa que adquirí en 1998 y la estoy vendiendo….en Febrero de este año vendí un terreno que lo adquirí en 2010 ,por el cual pague IR ….Mi pregunta es si debo pagar IR por la venta de mi casa, que es casa habitación. ..

Gabriel
Invitado

Hola, yo adquiri en febrero una casa y recien en noviembre vendere mi departamento, el cual siempre ha sido mi casa habitacion, dado que la casa tiene conmigo menos de 2 años, no califica como casa habitacion, en la venta del departamento estoy exonerado del pago de impuesto a la renta? (ni 2da ni tercera porque no soy habitual y vivo en mi casa en Peru) . Muchas gracias por su respuesta!

Gianina
Invitado

Hola. Quisiera saber a través de su página si Yo estoy exonerada del pago del Impuesto a la Renta de Segunda Cateoria. Recibí una casa como anticipo de Legitima en el año 1994 y luego lo transforme en un predio multifamiliar de 4 departamentos con su partida electrónica cada uno. Quisiera saber si al vender uno de ellos me corresponde pagar Impuestos a la Renta de Segunda Categoría o no?

Roxana
Invitado

Sí te corresponde pagar el impuesto a la renta porque cada departamento ya es independiente y la ficha original ya se modificó. Sólo en el caso que seas propietaria de uno de los departamentos (y sea tu única propiedad) estarías exonerada.

Ursula
Invitado

Hola voy a vender una casa (2do piso) la cual según el autovaluo que indica la municipalidad es de 52800 y la venderé a 53,000 soles, quiero saber si ahi estaría exonerada de pagar el impuesto por la venta. Gracias

wpDiscuz