El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (2016) y la tasación de bienes inmuebles (Parte II)

Continuamos actualizando nuestro anterior artículo del 2015 (“La Tasación de Bienes Inmuebles en el Perú”), revisando el actual Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, versión 2016. La primera parte de este articulo lo consultas aquí: http://www.mantyobras.com/blog/el-reglamento-nacional-de-tasaciones-del-peru-2016-y-la-tasacion-de-bienes-inmuebles-parte

Sobre el perito tasador (definido en la versión 2007 como perito valuador), el RNT 2016 indica que debe ser un profesional colegiado (salvo en los campos de actividad profesional que no son materia de colegiación) que en razón de sus estudios y experiencia en el rubro de tasaciones está capacitado para tasar un bien. Es decir, no se habla de la cantidad de años de estudio, podría ser un profesional universitario o un profesional técnico. A partir del 2017 hay una nueva normativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) donde se establecen requisitos para la inscripción en el registro de peritos adscritos al MVCS.

Nuevamente les recordamos que lo indicado en el RNT es obligatorio en la elaboración de tasaciones comerciales y reglamentarias que soliciten las Entidades y Empresas Estatales.

Una entidad financiera para otorgar una hipoteca requiere de una tasación del inmueble a cargo de tasadores registrados en la SBS. En ese caso se habla de peritos valuadores. Pero si un propietario requiere estimar el precio de venta de su propiedad, un agente inmobiliario con experiencia puede proporcionarle una valuación referencial precisa.

Según el RNT, la tasación realizada y firmada por un perito tasador se llama “informe  técnico  de  tasación”.

El RNT distingue dos tipos de tasaciones: Las reglamentarias y las comerciales.

Se denomina tasación reglamentaria, cuando los valores que se utilizan en la pericia corresponden a los valores unitarios oficiales de terrenos y de edificación que son aprobados por los dispositivos legales correspondientes. Se denomina tasación comercial cuando se utilizan los valores correspondientes al libre mercado.

Que tengan un excelente día.

Javier Sologorré H.
MantyObras SAC

La Tasación de Bienes Inmuebles en el Perú

 

Reglamento Nacional de Tasaciones

«Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento.»

Lo anterior corresponde al ARTÍCULO I.02 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (RNT).

Toda tasación «oficial» de bienes en el Perú, se regula y debe efectuarse conforme a lo dispuesto por el citado Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (RNT), aprobado por la Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA del 7 de mayo de 2007 y publicada en el Diario El Peruano el día 13 de mayo de 2007.

El RNT consta de 6 Títulos, treinta y uno (31) Capítulos y doscientos nueve (209) Artículos.

Una copia del Reglamento Nacional de Tasaciones puede encontrarse en este vínculo: http://www.vivienda.gob.pe/dnc/archivos/valuaciones/normas_interes/R_N_T.pdf

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha publicado un borrador de una nueva versión del RNT. El borrador con las modificaciones propuestas resaltadas se encuentra aquí:

http://www.vivienda.gob.pe/documentos/banners/REGLAMENTO%20NACIONAL%20DE%20TASACIONES.pdf

En dicho borrador se propone un cambio a la definición de tasación:

«Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador realiza inspección ocular del bien, lo estudia, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento»

Aparte del cambio que se propone, el que la tasación deba realizarse con una inspección ocular del bien, debemos anotar que el RNT indica a través de dicha definición que las palabras tasación y valuación son sinónimos. Tanto así, que el RNT denomina al profesional que realiza las tasaciones como perito valuador.

Sobre el perito valuador, el RNT indica que debe ser un profesional colegiado (salvo en los campos de actividad que no son materia de colegiación) que en virtud de sus estudios superiores y experiencia está capacitado para valuar un bien.

No hay más información en el RNT sobre las entidades que certifican a este profesional ni sobre la duración de la capacitación requerida.

Sobre el término «tasación oficial», la «oficialidad» necesaria viene determinada por el uso que el cliente o interesado le dará a la tasación. Por ejemplo, una entidad financiera para otorgar una hipoteca requiere de una tasación del inmueble a cargo de tasadores registrados que trabajen con dicha entidad financiera. Esta entidad no le dará valor a tasaciones realizadas por peritos que no trabajen con ella. Y si un propietario requiere estimar el precio de venta de su propiedad, un agente inmobiliario con experiencia puede proporcionarle una valuación referencial precisa.

La tasación realizada y firmada por un perito valuador se llama «informe  técnico  de  tasación».

Se distinguen dos tipos de tasaciones: Las reglamentarias y las comerciales.

Se denomina tasación reglamentaria, cuando los valores que se utilizan en la pericia corresponden a los valores unitarios oficiales de terrenos y de edificación que son aprobados por los dispositivos legales correspondientes. Se denomina tasación comercial cuando los valores corresponden a los del libre mercado.