Las propiedades de Mario Vargas Llosa y la división luego del divorcio

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Gestión del 11 de Mayo, nos presenta un importante informe sobre la división patrimonial luego del divorcio,de Mario Vargas LLosa y  Patricia LLosa, este arreglo se lleva a cabo bajo las leyes españolas,ultimo domicilio conyugal. Patrimonio que asciende a $ 13 millones de dolares, que incluiría además de las propiedades los beneficios que cobra el autor por sus obras, incluyendo la pensión compensatoria para Patricia LLosa por cincuenta años de matrimonio. Por dedicarse a su familia, y su dedicación en la gestión de su agenda como lo expreso el escritor al recibir Premio Nobel  para el Perú.

MARIO VARGAS LLOSA

ÁTICO DE 338 M2 ( CALLE FLORA, DE LAS AUSTRIAS, MADRID

PROPIEDAD SAINT SULPICE ( EL METRO CUADRADO US$ 11,300

PATRICIA LLOSA

UN DEPARTAMENTO EN NUEVA YORK EN EL CRUCE 57 CON LA OCTAVA AVENIDA ( SUPERA EL MILLÓN DE DOLARES)

DOMICILIO EN BARRANCO ( INCLUIDA COLECCIÓN DE PINTURAS, GRAN BIBLIOTECA ( EL METRO CUADRADO $2000)

INMUEBLE EN PUNTA CANA ( REPUBLICA DOMINICANA)...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................propiedades de MVLL

Pactos que pueden o no integrar la compraventa

 

En  primer lugar hay que señalar que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a una norma legal de carácter imperativo (libertad contractual, según el artículo 1354 del Código Civil). Este principio tiene sus excepciones o sus limitaciones, se establecen normativamente, y a continuación los señalamos.

PACTOS NULOS

1.- EL PACTO DE MEJOR COMPRADOR

En virtud del cual puede rescindirse la compraventa al convenirse que, si hubiera otro comprador que dé más por el bien, se devolverá el bien.

2.- EL PACTO DE PREFERENCIA

En virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el monto que otro proponga, cuando el actual comprador pretenda en el futuro enajenar el bien que ahora adquiere.

PACTOS PERMITIDOS

1.-  COMPRAVENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD

En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.

El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido

2.- PACTO DE RETROVENTA

Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.