La ley 30230, sobre la defensa legar de protección de la poseción, incluso protege a las propiedades del estado, a través de las procuradurias, con el respaldo de la autoridad policial, ya no se necesita orden judicial, la norma tiene tres componentes cambios sobre el 920, si le arrebatan el bien la nueva redacción establece 15 días, que se toma conocimiento del acto de despojo, luego tiene que recurrir a la autoridad policial, en la segunda parte; el propietario puede emplear la defensa sacar al poseedor precario, en caso no haya una edificación terminada, si hay construcción hay un plazo 10 años. La defensa posesoria no va contra el propietario. Hay que conjurar la primera parte de la norma. Ley empodera a los dueños.




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