¿Compró un inmueble en Lima el año 2014?

Sepa los trámites y pagos que le corresponde realizar este 2015 en la Municipalidad Distrital donde se encuentra el predio adquirido.

 

Básicamente le corresponde pagar al Municipio Distrital este 2015 el Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y (de ser el caso) una Multa Tributaria.

El impuesto predial es un impuesto o tributo ANUAL que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavaluo. Si compró un inmueble el 2014, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del 2015, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial. Para lo cual deberá acercarse al Municipio y declarar la adquisición, de lo contrario será afecto a una Multa Tributaria.

Los arbitrios son las tasas que corresponden pagar por los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que presta el Municipio Distrital donde se encuentra nuestro inmueble. Esta tasa se puede pagar anualmente o por cuotas establecidas por el Municipio. Debe usted consultar en el Municipio los beneficios del pago anual anticipado.

Las Multas Tributarias son las infracciones relacionadas con la obligación de presentar Declaraciones y Comunicaciones a la Municipalidad Distrital. En el caso de la compra de un inmueble realizada el 2014, el adquiriente debe declarar ser el nuevo propietario hasta el 27 de febrero de 2015. Si no lo hace, estará obligado a pagar la multa tributaria correspondiente.

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Pedro Alayo
Invitado

Muy buenas tardes, mi nombre es Pedro Alayo Ramos, compre una propiedad el año 1984 y por prescripción formalice mi propiedad con fecha 18 de Junio del 2001 y en el mismo año 2001 por recomendación de un abogado de proteger mi propiedad y de evitar un posible juicio, transferí mi propiedad de 720 m2 sin factura ni entrega de dinero a la pequeña empresa Servicios Generales Kronos S. R. L. de la cual soy representante legal, mediante Notaria Sigisfredo de Osambela Linch el día 7 de Septiembre del 2001, ahora deseo vender la propiedad pero me doy con la sorpresa que el impuesto a la renta por la venta es del 30% por ser empresa jurídica. Kronos tiene el rubro en Sunarp y Sunat de empresa inmobiliaria, pero nunca se logro algún proyecto inmobiliario y quisiera saber alguna solución contable, porque como dije antes solo se transfirió como una formalidad para proteger mi terreno sin intención de lucro. En todo caso desearía saber si Kronos puede construir en consorcio con otra empresa que si tenga experiencia, un proyecto inmobiliario en mi terreno y si de darse el caso Kronos aportaría la propiedad en este consorciado pero evitando la renta del 30%
En espera de una respuesta que solucione esta gestión de transferencia y/o un proyecto de construcción de mi propiedad, en busca de buenos resultados le rogaría una cita en su oficina con los documentos para una asesoría tributaria. Le agradezco de antemano.

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