Sepa los trámites y pagos que le corresponde realizar este 2015 en la Municipalidad Distrital donde se encuentra el predio adquirido.

Básicamente le corresponde pagar al Municipio Distrital este 2015 el Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y (de ser el caso) una Multa Tributaria.
El impuesto predial es un impuesto o tributo ANUAL que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavaluo. Si compró un inmueble el 2014, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del 2015, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial. Para lo cual deberá acercarse al Municipio y declarar la adquisición, de lo contrario será afecto a una Multa Tributaria.
Los arbitrios son las tasas que corresponden pagar por los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que presta el Municipio Distrital donde se encuentra nuestro inmueble. Esta tasa se puede pagar anualmente o por cuotas establecidas por el Municipio. Debe usted consultar en el Municipio los beneficios del pago anual anticipado.
Las Multas Tributarias son las infracciones relacionadas con la obligación de presentar Declaraciones y Comunicaciones a la Municipalidad Distrital. En el caso de la compra de un inmueble realizada el 2014, el adquiriente debe declarar ser el nuevo propietario hasta el 27 de febrero de 2015. Si no lo hace, estará obligado a pagar la multa tributaria correspondiente.