Deducción/Exoneración del pago de impuesto predial para pensionistas o jubilados

TUO-Ley de Tributacion Municipal

La Ley de Tributación Municipal establece un beneficio de deducción a los pensionistas propietarios de un solo inmueble, respecto al pago del Impuesto Predial.

El artículo 19 de la mencionada ley (con sus respectivas modificatorias) dice:

“Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.”

Como un caso que podemos mencionar, tenemos un cliente que cumple los requisitos arriba indicados y en este año 2014 ha pagado 4.20 nuevos soles como pago de impuesto predial 2014 por un inmueble que posee en el distrito de San Isidro (Lima), debido a que el total del autoavalúo de su inmueble no excede las 50 UIT (S/. 180,000). Los S/.4.20 son el costo de derecho de emisión del impuesto que cobra la Municipalidad.

El TUO (Texto Unico Ordenado) de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo 776 publicado el 30 de Diciembre de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994, con sus modificatorias al 2011, puede ser revisado aquí: 

http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/11884/PLAN_11884_Ley%20de%20Tributacion%20Municipal_2011.pdf

Documentos necesarios para Vender un inmueble

 

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Este articulo muestra una pequeña lista de los requisitos básicos y documentos necesarios para vender un inmueble. Muchas personas que no tienen ningún conocimiento de lo que se requiere para poder vender su inmueble encontrarán de interés este artículo.

Un paso previo para vender un inmueble es conocer el valor aproximado del metro cuadrado de la zona, para lo cual usted puede recorrer su entorno y preguntar por el valor y tamaño (m2) de los diversos inmuebles del mismo tipo que existan a la venta en la zona, promediando luego los valores. No es una tasación profesional, pero le dará a usted un precio base sobre el cual ofertar su inmueble. El valor de autoavalúo del predio no es en estos casos un valor a tener en cuenta para fijar el precio de venta.

Debe usted estar preparado para recibir a los posibles clientes. Le aconsejamos presentar la propiedad de la mejor manera posible, una primera impresión ejerce cierto impacto sobre un buen número de personas, especialmente sobre aquellas que también son primerizas en la compra de propiedades.

Los documentos básicos necesarios que se deben poseer para la venta de un inmueble son los siguientes:

  • Copia de la Hoja Resumen (HR) y de Predio Urbano (PU). Lo emite la Municipalidad Distrital correspondiente. Estos documentos son conocidos como Autoavalúo.
  • Copia de los Recibos de Pago de los Arbitrios hasta la fecha, documentos que son emitidos y pagados en la municipalidad correspondiente.
  • CRI  o Certificado Registral Inmobiliario. Es emitido por los Registros Públicos (SUNARP).
  • Copia del Documento de Identidad (D.N.I., C.E. o Pasaporte) del propietario del inmueble.
  • En caso de que el propietario pertenezca a una sociedad conyugal, copia del Documento de Identidad del conyugue y de la Partida de Matrimonio.
  • Si el propietario del inmueble es una Persona Jurídica deberá poseer copia de la Partida Registral de la Empresa y copia de la Vigencia de Poderes del representante legal autorizado a vender bienes inmuebles de la Empresa.

Opcionalmente, según el caso, será útil poseer los siguientes documentos:

Después de pactado el precio con el comprador, se requieren los siguientes documentos para legalizar la transferencia en una Notaría.

  • Minuta de compraventa autorizada por abogado.
  • Original y copia del comprobante de pago del Impuesto Predial correspondiente al año completo en que se realiza la transferencia o Constancia de No Adeudo emitida por la municipalidad correspondiente.
  • Original y copia de los Recibos de Pago de los Arbitrios hasta la fecha.
  • Original y copia del recibo de pago del impuesto de Alcabala y su liquidación o constancia de inafectación, de ser el caso, emitido por el SAT o municipalidad correspondiente.
  • Constancia de pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Sólo en el caso señalado en el Decreto Legislativo N° 945.

Autoavalúo o Autovalúo. Declaración Jurada e Impuesto Predial.

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Avalúo según el DRAE, el Diccionario de la Real Academia Española (o Diccionario de la Lengua Española), significa valuación, es decir, la acción y efecto de valuar. Valuar a su vez significa valorar (señalar el precio).

No hay una entrada en el DRAE para la palabra valúo, que es una conjugación (tiempo presente y en primera persona) de la palabra valuar.

Autoavalúo y autovalúo como entradas (palabras que se definen) no existen en el DRAE (al menos no hasta la edición 22a. del 2001).

Si buscamos en el DRAE la palabra auto, veremos que cuando se usa de forma compuesta y antecediendo a otra palabra del diccionario, significa ‘propio’ o ‘por uno mismo’.

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Aunque debemos confesar que no somos lingüistas ni nada parecido, solo simples lectores, podemos deducir que la palabra adecuada para señalar las valoraciones que hacen las propias personas de sus propiedades es autoavalúo, y no autovalúo.

Por consiguiente, una definición de autoavalúo es:

Autoavalúo:  Declaración del valor de un inmueble, determinado por el propietario o la municipalidad correspondiente, según los criterios de valuación establecidos por esta última y la ley.

Debemos señalar además que ambas palabras (autoavalúo y autovalúo) son usadas indistintamente en documentos oficiales peruanos. Por ejemplo, la Ley de Tributación Municipal (Ley 776) en su artículo 13 menciona la palabra autoavalúo y en el articulo 24 menciona la palabra (erronea) autovalúo.

El documento donde el propietario declara el valor de su propiedad se llama formalmente Declaración Jurada de Autoavalúo, es la declaración del propietario donde se indican las características físicas de su predio, o sea: el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de Autoavalúo del predio, aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

La Declaración Jurada de Autoavalúo mecanizada se realiza a través de 2 formularios, los formularios HR y PU, que son proporcionados por los  Municipios correspondientes. Estos formularios se encuentran diseñados para recoger información de los contribuyentes para fines exclusivamente tributarios, donde el contribuyente al firmar declara bajo juramento la información de su(s) predio(s), así como sus datos generales, el conjunto de estos 2 formularios recibe el nombre de DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO, y también se conoce como Impuesto Predial, porque son usados por el Municipio para el cálculo de este impuesto.

Formulario HR (Hoja Resumen): En este formulario el contribuyente declara toda la información referente a sí mismo, así como cada uno de los autoavalúos o valorizaciones de los predios que son propiedad del contribuyente.

Formulario PU (Predio Urbano): En este formulario el contribuyente declara toda la información específica del predio, necesaria para determinar sus tributos municipales, teniendo como referencia la Tabla de Valores Unitarios de edificación que publica cada año el Ministerio de Vivienda y los cuadros de depreciación establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones, los planos arancelarios proporcionados por Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda.

Un ejemplo de estos formularios puede ser encontrado aquí: http://www.munimagdalena.gob.pe/wp-content/uploads/joomla/pdf/DECLARACIONJURADADELIMPUESTOPREDIAL.pdf

La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante una CUPONERA, sustituye la obligación del propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autoavalúo, que se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión.

La alcabala que paga el comprador al momento de adquirir un inmueble, depende también del autoavalúo, porque si el valor de venta de la propiedad es menor que el autoavalúo, el impuesto de alcabala se calculará con el valor de autoavalúo.

¿Compró un inmueble en Lima el año 2014?

Sepa los trámites y pagos que le corresponde realizar este 2015 en la Municipalidad Distrital donde se encuentra el predio adquirido.

 

Básicamente le corresponde pagar al Municipio Distrital este 2015 el Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales y (de ser el caso) una Multa Tributaria.

El impuesto predial es un impuesto o tributo ANUAL que grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavaluo. Si compró un inmueble el 2014, tendrá la calidad de contribuyente a partir del 1° de enero del 2015, y a partir de entonces está en la obligación de pagar el Impuesto Predial. Para lo cual deberá acercarse al Municipio y declarar la adquisición, de lo contrario será afecto a una Multa Tributaria.

Los arbitrios son las tasas que corresponden pagar por los servicios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo que presta el Municipio Distrital donde se encuentra nuestro inmueble. Esta tasa se puede pagar anualmente o por cuotas establecidas por el Municipio. Debe usted consultar en el Municipio los beneficios del pago anual anticipado.

Las Multas Tributarias son las infracciones relacionadas con la obligación de presentar Declaraciones y Comunicaciones a la Municipalidad Distrital. En el caso de la compra de un inmueble realizada el 2014, el adquiriente debe declarar ser el nuevo propietario hasta el 27 de febrero de 2015. Si no lo hace, estará obligado a pagar la multa tributaria correspondiente.