REQUISITOS:
- Minuta de compraventa autorizada por abogado.
- Documento de identidad de los intervinientes.
- En caso de Persona Jurídica: Vigencia de Poder, no mayor de 15 días, donde indique facultad expresa para disponer de bienes inmuebles.
- Original y Copia de la Hoja de Resumen(HR).
- Original y Copia de la Declaración Jurada del Impuesto del Impuesto Predial (PU).
- Original y Copia de comprobante de pago del Impuesto al Patrimonio Predial correspondiente al año completo en que se realiza la transferencia.
- En caso de no contar con los documentos antes mencionados se puede reemplazar con la Constancia de No Adeudo emitida por la Municipalidad correspondiente.
- Certificado Registral Inmobiliario (CRI) del inmueble objeto de transferencia.
Nota: La dirección del inmueble debe coincidir con la dirección que aparece en el Gravamen emitido por los Registros Públicos y en el Municipio.
- Recibo de pago del Impuesto a la Renta de ser el caso.
- Original y Copia del recibo de Pago del Impuesto de Alcabala y su liquidación o Constancia de Inafectación, de ser el caso, emitido por el SAT o Municipalidad correspondiente.
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