El impuesto de Alcabala. Concepto y Calculo (I)

El impuesto de alcabala es uno de los pagos que debe hacer todo comprador de una casa, departamento u otro inmueble. Este impuesto de alcabala, que paga el comprador al momento de adquirir un inmueble, depende principalmente del precio de compraventa y, en cierta medida, del valor indicado en el autoavalúo.

Este impuesto de alcabala se paga a la municipalidad distrital donde se encuentra el inmueble. Se paga al contado, no importa si el bien se adquiere con crédito hipotecario u otro (no importa la forma de pago del inmueble, el impuesto de alcabala se paga al contado).

El pago del impuesto de alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la compraventa.

Si la operación de compraventa es en dólares, se debe realizar la conversión a soles utilizando el tipo de cambio venta (Sunat) de la fecha de suscripción de la minuta.

El monto a pagar por el impuesto de alcabala corresponde al 3% del valor imponible del impuesto, luego de haber deducido las primeras 10 UIT (el UIT de este año 2020 es de S/4.300). Esta base imponible no podrá ser menor al valor de autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM), que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

En otro post usaremos un caso práctico para explicar lo de la base imponible, el cual es generalmente el precio venta del inmueble si este es mayor al autoavaluo multiplicado por un factor de ajuste.

Deducción/Exoneración del pago de impuesto predial para pensionistas o jubilados

TUO-Ley de Tributacion Municipal

La Ley de Tributación Municipal establece un beneficio de deducción a los pensionistas propietarios de un solo inmueble, respecto al pago del Impuesto Predial.

El artículo 19 de la mencionada ley (con sus respectivas modificatorias) dice:

“Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable.

Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.”

Como un caso que podemos mencionar, tenemos un cliente que cumple los requisitos arriba indicados y en este año 2014 ha pagado 4.20 nuevos soles como pago de impuesto predial 2014 por un inmueble que posee en el distrito de San Isidro (Lima), debido a que el total del autoavalúo de su inmueble no excede las 50 UIT (S/. 180,000). Los S/.4.20 son el costo de derecho de emisión del impuesto que cobra la Municipalidad.

El TUO (Texto Unico Ordenado) de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo 776 publicado el 30 de Diciembre de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994, con sus modificatorias al 2011, puede ser revisado aquí: 

http://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/11884/PLAN_11884_Ley%20de%20Tributacion%20Municipal_2011.pdf

Autoavalúo o Autovalúo. Declaración Jurada e Impuesto Predial.

impuesto-predial

 

 

 

Avalúo según el DRAE, el Diccionario de la Real Academia Española (o Diccionario de la Lengua Española), significa valuación, es decir, la acción y efecto de valuar. Valuar a su vez significa valorar (señalar el precio).

No hay una entrada en el DRAE para la palabra valúo, que es una conjugación (tiempo presente y en primera persona) de la palabra valuar.

Autoavalúo y autovalúo como entradas (palabras que se definen) no existen en el DRAE (al menos no hasta la edición 22a. del 2001).

Si buscamos en el DRAE la palabra auto, veremos que cuando se usa de forma compuesta y antecediendo a otra palabra del diccionario, significa ‘propio’ o ‘por uno mismo’.

auto-DRAE

Aunque debemos confesar que no somos lingüistas ni nada parecido, solo simples lectores, podemos deducir que la palabra adecuada para señalar las valoraciones que hacen las propias personas de sus propiedades es autoavalúo, y no autovalúo.

Por consiguiente, una definición de autoavalúo es:

Autoavalúo:  Declaración del valor de un inmueble, determinado por el propietario o la municipalidad correspondiente, según los criterios de valuación establecidos por esta última y la ley.

Debemos señalar además que ambas palabras (autoavalúo y autovalúo) son usadas indistintamente en documentos oficiales peruanos. Por ejemplo, la Ley de Tributación Municipal (Ley 776) en su artículo 13 menciona la palabra autoavalúo y en el articulo 24 menciona la palabra (erronea) autovalúo.

El documento donde el propietario declara el valor de su propiedad se llama formalmente Declaración Jurada de Autoavalúo, es la declaración del propietario donde se indican las características físicas de su predio, o sea: el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc. A partir de la Declaración Jurada se calcula el valor de Autoavalúo del predio, aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

La Declaración Jurada de Autoavalúo mecanizada se realiza a través de 2 formularios, los formularios HR y PU, que son proporcionados por los  Municipios correspondientes. Estos formularios se encuentran diseñados para recoger información de los contribuyentes para fines exclusivamente tributarios, donde el contribuyente al firmar declara bajo juramento la información de su(s) predio(s), así como sus datos generales, el conjunto de estos 2 formularios recibe el nombre de DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO, y también se conoce como Impuesto Predial, porque son usados por el Municipio para el cálculo de este impuesto.

Formulario HR (Hoja Resumen): En este formulario el contribuyente declara toda la información referente a sí mismo, así como cada uno de los autoavalúos o valorizaciones de los predios que son propiedad del contribuyente.

Formulario PU (Predio Urbano): En este formulario el contribuyente declara toda la información específica del predio, necesaria para determinar sus tributos municipales, teniendo como referencia la Tabla de Valores Unitarios de edificación que publica cada año el Ministerio de Vivienda y los cuadros de depreciación establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones, los planos arancelarios proporcionados por Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda.

Un ejemplo de estos formularios puede ser encontrado aquí: http://www.munimagdalena.gob.pe/wp-content/uploads/joomla/pdf/DECLARACIONJURADADELIMPUESTOPREDIAL.pdf

La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante una CUPONERA, sustituye la obligación del propietario de presentar anualmente la Declaración Jurada de Autoavalúo, que se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio en cuestión.

La alcabala que paga el comprador al momento de adquirir un inmueble, depende también del autoavalúo, porque si el valor de venta de la propiedad es menor que el autoavalúo, el impuesto de alcabala se calculará con el valor de autoavalúo.