El impuesto de Alcabala. Concepto y Calculo (I)

El impuesto de alcabala es uno de los pagos que debe hacer todo comprador de una casa, departamento u otro inmueble. Este impuesto de alcabala, que paga el comprador al momento de adquirir un inmueble, depende principalmente del precio de compraventa y, en cierta medida, del valor indicado en el autoavalúo.

Este impuesto de alcabala se paga a la municipalidad distrital donde se encuentra el inmueble. Se paga al contado, no importa si el bien se adquiere con crédito hipotecario u otro (no importa la forma de pago del inmueble, el impuesto de alcabala se paga al contado).

El pago del impuesto de alcabala debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la compraventa.

Si la operación de compraventa es en dólares, se debe realizar la conversión a soles utilizando el tipo de cambio venta (Sunat) de la fecha de suscripción de la minuta.

El monto a pagar por el impuesto de alcabala corresponde al 3% del valor imponible del impuesto, luego de haber deducido las primeras 10 UIT (el UIT de este año 2020 es de S/4.300). Esta base imponible no podrá ser menor al valor de autoavalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM), que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

En otro post usaremos un caso práctico para explicar lo de la base imponible, el cual es generalmente el precio venta del inmueble si este es mayor al autoavaluo multiplicado por un factor de ajuste.

Obligaciones del comprador y vendedor en la compra-venta de un inmueble

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Obligaciones si es el adquiriente:
En caso de inmuebles ubicados en Cercado de Lima, además deberá cumplir con su obligación de presentar ante la SAT, la Declaración Jurada de Inscripción del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. De esta manera, evitará ser considerado omiso a la presentación de la Declaración Jurada y ser pasible de la aplicación de una multa.

Obligaciones si es transferente:
A su vez, el vendedor o tranferente deberá presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario resultará pasible de una multa.
Además, estará obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial, incluido el de todo el año en el que se realizó la transferencia.
Realice sus trámites y pague su Impuesto de Alcabala con toda comodidad en las notarías afiliadas al SAT o en cualquiera de nuestras agencias.

Documentos necesarios para Vender un inmueble

 

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Este articulo muestra una pequeña lista de los requisitos básicos y documentos necesarios para vender un inmueble. Muchas personas que no tienen ningún conocimiento de lo que se requiere para poder vender su inmueble encontrarán de interés este artículo.

Un paso previo para vender un inmueble es conocer el valor aproximado del metro cuadrado de la zona, para lo cual usted puede recorrer su entorno y preguntar por el valor y tamaño (m2) de los diversos inmuebles del mismo tipo que existan a la venta en la zona, promediando luego los valores. No es una tasación profesional, pero le dará a usted un precio base sobre el cual ofertar su inmueble. El valor de autoavalúo del predio no es en estos casos un valor a tener en cuenta para fijar el precio de venta.

Debe usted estar preparado para recibir a los posibles clientes. Le aconsejamos presentar la propiedad de la mejor manera posible, una primera impresión ejerce cierto impacto sobre un buen número de personas, especialmente sobre aquellas que también son primerizas en la compra de propiedades.

Los documentos básicos necesarios que se deben poseer para la venta de un inmueble son los siguientes:

  • Copia de la Hoja Resumen (HR) y de Predio Urbano (PU). Lo emite la Municipalidad Distrital correspondiente. Estos documentos son conocidos como Autoavalúo.
  • Copia de los Recibos de Pago de los Arbitrios hasta la fecha, documentos que son emitidos y pagados en la municipalidad correspondiente.
  • CRI  o Certificado Registral Inmobiliario. Es emitido por los Registros Públicos (SUNARP).
  • Copia del Documento de Identidad (D.N.I., C.E. o Pasaporte) del propietario del inmueble.
  • En caso de que el propietario pertenezca a una sociedad conyugal, copia del Documento de Identidad del conyugue y de la Partida de Matrimonio.
  • Si el propietario del inmueble es una Persona Jurídica deberá poseer copia de la Partida Registral de la Empresa y copia de la Vigencia de Poderes del representante legal autorizado a vender bienes inmuebles de la Empresa.

Opcionalmente, según el caso, será útil poseer los siguientes documentos:

Después de pactado el precio con el comprador, se requieren los siguientes documentos para legalizar la transferencia en una Notaría.

  • Minuta de compraventa autorizada por abogado.
  • Original y copia del comprobante de pago del Impuesto Predial correspondiente al año completo en que se realiza la transferencia o Constancia de No Adeudo emitida por la municipalidad correspondiente.
  • Original y copia de los Recibos de Pago de los Arbitrios hasta la fecha.
  • Original y copia del recibo de pago del impuesto de Alcabala y su liquidación o constancia de inafectación, de ser el caso, emitido por el SAT o municipalidad correspondiente.
  • Constancia de pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Sólo en el caso señalado en el Decreto Legislativo N° 945.

Requisitos para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala

 

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Requisitos

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Presentar copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
  • Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
  • Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del documento que acredite la existencia del bien (acta de entrega, conformidad de obra, partida registral).