Una pregunta que hemos recibido en nuestro blog nos ha motivado a escribir la siguiente entrada. Realidad aunque parezca parte de una novela. Mark Twain decía: «No es de extrañar que los hechos reales son más extraños que la ficción. La ficción tiene que tener sentido«.
En los años 70 mis padres compraron un terreno a nombre de sus tres hijos menores de edad (siendo yo uno de los tres hijos), inscribiendo luego el terreno ante Registros Públicos y construyendo en dicho terreno. Nosotros hemos crecido y mis padres fallecieron. Por problemas familiares, me retiro de la propiedad sabiendo que soy copropietario. Han transcurrido más de 13 años desde mi salida y me doy con la sorpresa que mis dos hermanos, que son copropietarios también, desconocieron la primera inscripción ante Registros Públicos que hicieron mis padres; inscribiendo la propiedad ante COFOPRI, y a su vez adjudicando la Municipalidad Provincial el inmueble a los 2 copropietarios. Luego se vendieron entre ellos la propiedad. Según el último asiento registral, mi hermano, que es uno de los copropietarios junto con su esposa, son los actuales titulares del predio. ¿Debo pedir primero la nulidad del acto jurídico y después la división y partición?
RESPUESTA: Dado lo expuesto, existe un documento público en el cual la propiedad es de la copropietaria que no fue reconocida por COFOPRI, así como una partida registral donde consta esto. Al existir una nueva inscripción registral en la cual COFOPRI y/o la Municipalidad Provincial han adjudicado la propiedad a dos de los primeros copropietarios debido a la posesión que tuvieron del mismo, hay que demandar la nulidad del acto jurídico y la nulidad de la inscripción registral, previa revisión de los documentos y de la partida registral y sus antecedentes.



