Partida Registral ( Urbania 30/10/2016)

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Expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ( Sunarp) es la historia de la propiedad desde la inscripción hasta las cargas o gravamenes. Siendo un requisito indispensable en la adquisición de un inmueble.  El detalle de la partida es la siguiente : Antecedentes dominial, que cuenta con el número de partida del terreno matriz de donde se independizó la actual propiedad. Descripción del inmueble. Indica el área y los linderos del terreno, numenclatura, numeración, jurisdicción distrital, la inscripción de la declaratoria de fabrica y sus respectivas modificaciones. Titulo del dominio,  consta las transferencias del inmueble y el nombre de los antiguos propietarios, los montos y el tipo de transferencia ( onerosa o gratuita). Cancelaciones  se refiere  a los gravamenes o cargas que se han levantado. Sino se menciona el levantamiento significa que aún siguen vigentes. Registro personal. Consigna el cambio de estado civil de los propietarios, liquidación de gananciale o separación de bienes.

 

¿Cuándo se termina la Copropiedad en un inmueble?

Código Civil

La extinción de la copropiedad se regula de acuerdo a lo previsto en el art. 922 del Código Civil, en donde se tipifican las causales, para lo cual señalaremos algunos ejemplos para ser didácticos:

  1. División y partición del bien común, esta puede ser voluntaria a través de la escritura pública o judicial, mediante un proceso de conocimiento, la idea principal es que el bien se adjudique a uno de los copropietarios, cuando hay acuerdo entre todos ellos, y si no hay acuerdo se recurre a la vía judicial, a fin de extinguir la copropiedad.
  2. Reunión de todas las cuotas partes en un solo propietario, se puede lograr contractualmente, si los demás copropietarios lo transfieren, así sea a titulo oneroso o gratuito o a través de la sucesión intestada o testamentaria (herencia).
  3. Destruccion total o perdida del bien, esta causal, es generalmente para bienes muebles, ya que el inmueble está constituido tanto por el terreno como por la fabrica, llámese construcción (se puede destruir la fabrica pero el terreno siempre queda).
  4. Enajenacion del bien a un tercero, en este caso los copropietarios se ponen de acuerdo y transfieren contractualmente (ya sea onerosa o gratuitamente) a un tercero.
  5. Perdida del derecho de propiedad de los propietarios, este definitivamente es a través de un proceso judicial, en caso de ejecución de garantías o para el pago de una obligación.

En síntesis, la copropiedad se extingue de manera material, a través de una transferencia gratuita u onerosa, acuerdo de voluntades.

Si es un inmueble a través de una escritura pública, o a través de un proceso judicial, llámese división y partición, ejecución de garantías etc.

¿Qué es las acciones y derechos de un inmueble? (Consulta recibida por nuestra Área Legal)

Las acciones y derechos de una persona sobre una propiedad, para conceptualizarla, es la parte que tiene una persona en un inmueble que físicamente no está dividido o, específicamente, es la cuota ideal de un bien.

Se da cuando materialmente existen dos o más personas que ejercen un derecho de propiedad sobre el mismo bien.
En dicho caso estamos ante una forma de propiedad, por lo que es regulado por el Código Civil y en especial en el Capitulo V del Código Civil: “Copropiedad».

Podemos entenderlo de manera más práctica: que el bien inmueble está dividido en dos o más partes y que a su vez le corresponden a dos o más personas, que aún no han hecho la división formal.

Anticipo de Legitima

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Anticipo de Legitima, según la revista Urbania  El comercio(28/08/16), se tramita a través de un contrato de donación. Esta transferencia de bienes solo a los herederos forzosos, que son los hijos, y los descendientes (nietos), padres y ascendientes( abuelos) y el cónyuge.

Se puede ceder la propiedad a un solo hijo. Sin embargo existe una parte de la herencia que no se puede disponer libremente. Si se tiene cónyuge o más hijos, debe preservarse el 66.6% de los bienes, y se tiene padres y otros ascendientes, el 50%. el abogado Marco Vidal, expresa que todo porcentaje que exceda  a los señalado anteriormente y que se haya entregado mediante liberalidad se considera una afectación a la legitima ( herencia). Por lo tanto debe regresar a la masa hereditaria. El tramite se efectúa con minuta de donación, con firma de abogado, la partida de nacimiento del hijo, las partidas de matrimonio de los padres, HU, PU, pago del impuesto predial del año la celebración del contrato y partida  registral del predio. los mismos que se presentan ante notario, que elevará la minuta a escritura publica. Esta transcripción se efectúa en hojas membretadas, se agregan parrafos de ley que avalen la transferencia. El notario firma y sella cada pagina. Esto cuesta entre S/900 y S/1000 con una duración hasta de dos meses. Luego se procede al Registro Publico.