CASO REAL: Consulta sobre división y partición de bienes

Este caso está basado en un comentario realizado en nuestro blog de Asesoría Inmobiliaria:

justicia

 

Hola, desearía saber que acción judicial podría realizar.

Mis padres fallecieron y nosotros realizamos la sucesión intestada, solo que dos de mis hermanos se desentendieron de ellos.
Ahora ellos después de 30 años se aparecen reclamando vender todas las propiedades a pesar que nunca se preocuparon por sus padres.
Ambos tuvieron enfermedades largas y penosas.
Mi pregunta es si en un juicio de partición y bienes, el hecho de que hayamos cuidado a nuestros padres con mi hermano tendría algún beneficio en nuestro caso en particular, considerando además que hemos pagado los autoavalúos y arbitrios anuales durante todos esos años. Gracias 

NUESTRA RESPUESTA:

A continuación nuestra apreciación sobre el caso que se nos ha planteado:

a.- Partimos que en la sucesión intestada están todos los hermanos.

b.- Al no haber testamento, los padres en vida no establecieron una mejor distribución de los bienes para los hijos que aportaban para su cuidado y recuperación de salud.

c.- Si están en la sucesión los hijos que no atendieron a sus padres, ellos están en el derecho de solicitar la división y partición de los bienes, salvo que se realice la venta de los mismos para repartirse el dinero obtenido en el porcentaje que establece la ley.

d.- Hay que señalar que quienes han administrado los bienes por 30 años, los poseedores, tienen que rendir cuentas de la posesión de los inmuebles, sino lo hacen los no poseedores pueden solicitarlo vía judicial, así como las obligación del pago de impuestos.

e.- Hay que reiterar que todos los hijos son iguales para la ley. Un hijo matrimonial tiene igual derecho que un hijo extra-matrimonial así este no haya estado con su padre.

f.- Recomendaríamos primero que realicen una división y partición convencional, que todos estén de acuerdo y su formalización ante notario público donde los hermanos que realizaron gastos tendrían una mejor parte en dicho acto, en el caso de división y partición judicial esta se realizaría de acuerdo a ley, o se rematarían los inmuebles.

g.- En conclusión no existe ningún acto judicial que limiten el derecho a heredar a pesar de lo señalado por el solicitante.

CASO REAL: Consulta sobre herencia de bienes inmuebles

Grupo

Caso basado en una consulta que nos llegó a través de nuestro blog:

«Somos 7 hermanos y tenemos un lote de terreno de 500 metros cuadrados producto de una herencia. Me dicen que está en acciones  y derechos , ya que cuando recibimos esta herencia éramos menores de edad y solo uno de mis hermanos era mayor de edad, por lo tanto el terreno está a su nombre. Quisiera saber si en la escritura constamos los nombres de todos mis hermanos que ahora ya somos mayores de edad. ¿Mi hermano mayor sigue como propietario?»

RESPUESTA:

Aquí nuestros comentarios sobre este caso:

1.- Un bien es adquirido por herencia de las siguientes maneras:

  • Por anticipo de legitima otorgado por los padres (presumamos que son los padres los que han otorgado la herencia), en este caso si existe escritura pública.
  • Por testamento.
  • Por la declaración de sucesión intestada.

2.- Si el terreno está a nombre del hermano mayor, es casi seguro que se realizó un anticipo de legítima (la parte de la herencia de la que una persona no puede decidir libremente porque está reservada para sus herederos forzosos). O sea, el hermano mayor es el propietario. Si los padres han fallecido hay que solicitar la colación del bien, a fin de que este regrese a la masa hereditaria y figure a nombre de todos los hijos.

3.- Si está a nombre de un hermano, no está como acciones y derechos sino que la propiedad le corresponde al hermano.

4.- El anticipo de legitima no se hace necesariamente solo al hermano mayor, se puede hacer también para los menores.

5.- Si la duda es quién es el propietario se debe solicitar un CRI – CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO, siempre que el inmueble figure inscrito en registros públicos.

La casa de Bernarda Alba: Federico Garcia Lorca

Nuestro blog, además de los temas que toca a su propia naturaleza: venta y compra de inmuebles, arquitectura inmobiliaria, planificación urbana, ingeniería de la construcción, proyectos de viviendas, etc, también presentará algunos temas artísticos donde se toca en forma sustantiva o adjetiva el tema de la vivienda. Iniciamos con el cuento Casa Tomada del gran escritor argentino Julio Cortazar, y ahora presentamos La Casa de Bernalda Alba de Federico Garcia Lorca, poeta inmortal. Esperamos que disfruten de la siguiente entrada, un saludo muy cordial.

Transcribimos un pequeño resumen de la obra:

«Tras la muerte de su segundo esposo, Bernarda Alba se recluye e impone un luto riguroso y asfixiante por ocho años, prohibiendo a sus cinco hijas a que vayan a fiestas. Cuando Angustias, la primogénita y la única hija del primer marido, hereda una fortuna, atrae a un pretendiente, Pepe el Romano. El joven se compromete con Angustias, pero simultáneamente enamora a Adela, la hermana menor, quien está dispuesta a ser su amante. Durante un encuentro clandestino de los amantes, María Josefa, la madre de Bernarda que mantienen encerrada por su locura, sale con una ovejita en los brazos y canta una canción absurda pero llena de verdades. Cuando Bernarda se entera de la relación entre Adela y Pepe, estalla una fuerte discusión y Bernarda dispara a Pepe, pero éste se escapa. Tras escuchar el disparo, Adela cree que su amante ha muerto y se ahorca. Al final de la obra, Bernarda dice que Adela murió virgen para guardar apariencias, y exige silencio, como en el comienzo de la obra.» (Wikipedia)