Este caso está basado en un comentario realizado en nuestro blog de Asesoría Inmobiliaria:
Hola, desearía saber que acción judicial podría realizar.
Mis padres fallecieron y nosotros realizamos la sucesión intestada, solo que dos de mis hermanos se desentendieron de ellos.
Ahora ellos después de 30 años se aparecen reclamando vender todas las propiedades a pesar que nunca se preocuparon por sus padres.
Ambos tuvieron enfermedades largas y penosas.
Mi pregunta es si en un juicio de partición y bienes, el hecho de que hayamos cuidado a nuestros padres con mi hermano tendría algún beneficio en nuestro caso en particular, considerando además que hemos pagado los autoavalúos y arbitrios anuales durante todos esos años. Gracias
NUESTRA RESPUESTA:
A continuación nuestra apreciación sobre el caso que se nos ha planteado:
a.- Partimos que en la sucesión intestada están todos los hermanos.
b.- Al no haber testamento, los padres en vida no establecieron una mejor distribución de los bienes para los hijos que aportaban para su cuidado y recuperación de salud.
c.- Si están en la sucesión los hijos que no atendieron a sus padres, ellos están en el derecho de solicitar la división y partición de los bienes, salvo que se realice la venta de los mismos para repartirse el dinero obtenido en el porcentaje que establece la ley.
d.- Hay que señalar que quienes han administrado los bienes por 30 años, los poseedores, tienen que rendir cuentas de la posesión de los inmuebles, sino lo hacen los no poseedores pueden solicitarlo vía judicial, así como las obligación del pago de impuestos.
e.- Hay que reiterar que todos los hijos son iguales para la ley. Un hijo matrimonial tiene igual derecho que un hijo extra-matrimonial así este no haya estado con su padre.
f.- Recomendaríamos primero que realicen una división y partición convencional, que todos estén de acuerdo y su formalización ante notario público donde los hermanos que realizaron gastos tendrían una mejor parte en dicho acto, en el caso de división y partición judicial esta se realizaría de acuerdo a ley, o se rematarían los inmuebles.
g.- En conclusión no existe ningún acto judicial que limiten el derecho a heredar a pesar de lo señalado por el solicitante.





