Actualización 2020: Datos adicionales sobre el Certificado Registral Inmobiliario (CRI)

CRI

Las preguntas que hemos recibido en nuestro pasado artículo sobre el CRI, nos han motivado a hacer esta entrada, con más detalles acerca del Certificado Registral Inmobiliario.

Costo del CRI: Este año 2020 2014 el costo del CRI es de S/.69 S/.61. Este costo tiene vigencia anual porque depende del valor de la UIT o Unidad Impositiva Tributaria, que cambia año a año y es fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

La tasa que cobra la SUNARP por entregar un CRI está establecida en el TUPA de la SUNARP y se ha fijado en 1.61% del UIT. Como este 2020 2014 la UIT es de S/.4,300 S/.3,800, tenemos que el 1.61% de 4,300 es 69.23, redondeando es 69 soles 3,800 es 61.18, redondeando es 61 soles.

Tiempo de entrega del CRI: El CRI se expide a los tres días del ingreso de la solicitud.

Tiempo de validez del CRI: Usualmente 30 días. El CRI, como cualquier documento registral, es una fotografía del momento en que se toma, por lo que la duración que le dan los abogados y las notarías es de un mes como máximo, pero este plazo es variable. Lo que se busca es que dicho documento sea lo más próximo a la realización de la escritura pública.

¿Para qué sirve el C.R.I. en la compra de una casa?

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EL C.R.I. es decir el CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO, es un documento público expedido por los Registro Públicos (SUNARP) el cual certifica:

  • La descripción del inmueble (Características como medidas del terreno, la construcción, etc.).
  • El titular dominial registral (Quien es el dueño actual y quienes fueron los anteriores)
  • Los gravámenes y cargas inscritos a la fecha (Es decir demandas, embargos, arrendamientos, etc.).
  • Títulos pendientes de inscripción (Bloqueos, hipotecas, transferencias, etc.).

Esta información toma la historia registral del inmueble de 30 años aproximadamente.

Esta certificación es completa y permite establecer la pertinencia o no, también si se puede realizar algún acto jurídico sobre el mismo, en este caso si se puede COMPRAR O VENDER UN INMUEBLE.

Documentos necesarios para Vender un inmueble

 

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Este articulo muestra una pequeña lista de los requisitos básicos y documentos necesarios para vender un inmueble. Muchas personas que no tienen ningún conocimiento de lo que se requiere para poder vender su inmueble encontrarán de interés este artículo.

Un paso previo para vender un inmueble es conocer el valor aproximado del metro cuadrado de la zona, para lo cual usted puede recorrer su entorno y preguntar por el valor y tamaño (m2) de los diversos inmuebles del mismo tipo que existan a la venta en la zona, promediando luego los valores. No es una tasación profesional, pero le dará a usted un precio base sobre el cual ofertar su inmueble. El valor de autoavalúo del predio no es en estos casos un valor a tener en cuenta para fijar el precio de venta.

Debe usted estar preparado para recibir a los posibles clientes. Le aconsejamos presentar la propiedad de la mejor manera posible, una primera impresión ejerce cierto impacto sobre un buen número de personas, especialmente sobre aquellas que también son primerizas en la compra de propiedades.

Los documentos básicos necesarios que se deben poseer para la venta de un inmueble son los siguientes:

  • Copia de la Hoja Resumen (HR) y de Predio Urbano (PU). Lo emite la Municipalidad Distrital correspondiente. Estos documentos son conocidos como Autoavalúo.
  • Copia de los Recibos de Pago de los Arbitrios hasta la fecha, documentos que son emitidos y pagados en la municipalidad correspondiente.
  • CRI  o Certificado Registral Inmobiliario. Es emitido por los Registros Públicos (SUNARP).
  • Copia del Documento de Identidad (D.N.I., C.E. o Pasaporte) del propietario del inmueble.
  • En caso de que el propietario pertenezca a una sociedad conyugal, copia del Documento de Identidad del conyugue y de la Partida de Matrimonio.
  • Si el propietario del inmueble es una Persona Jurídica deberá poseer copia de la Partida Registral de la Empresa y copia de la Vigencia de Poderes del representante legal autorizado a vender bienes inmuebles de la Empresa.

Opcionalmente, según el caso, será útil poseer los siguientes documentos:

Después de pactado el precio con el comprador, se requieren los siguientes documentos para legalizar la transferencia en una Notaría.

  • Minuta de compraventa autorizada por abogado.
  • Original y copia del comprobante de pago del Impuesto Predial correspondiente al año completo en que se realiza la transferencia o Constancia de No Adeudo emitida por la municipalidad correspondiente.
  • Original y copia de los Recibos de Pago de los Arbitrios hasta la fecha.
  • Original y copia del recibo de pago del impuesto de Alcabala y su liquidación o constancia de inafectación, de ser el caso, emitido por el SAT o municipalidad correspondiente.
  • Constancia de pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Sólo en el caso señalado en el Decreto Legislativo N° 945.

CASO REAL: Consulta sobre herencia de bienes inmuebles

Grupo

Caso basado en una consulta que nos llegó a través de nuestro blog:

«Somos 7 hermanos y tenemos un lote de terreno de 500 metros cuadrados producto de una herencia. Me dicen que está en acciones  y derechos , ya que cuando recibimos esta herencia éramos menores de edad y solo uno de mis hermanos era mayor de edad, por lo tanto el terreno está a su nombre. Quisiera saber si en la escritura constamos los nombres de todos mis hermanos que ahora ya somos mayores de edad. ¿Mi hermano mayor sigue como propietario?»

RESPUESTA:

Aquí nuestros comentarios sobre este caso:

1.- Un bien es adquirido por herencia de las siguientes maneras:

  • Por anticipo de legitima otorgado por los padres (presumamos que son los padres los que han otorgado la herencia), en este caso si existe escritura pública.
  • Por testamento.
  • Por la declaración de sucesión intestada.

2.- Si el terreno está a nombre del hermano mayor, es casi seguro que se realizó un anticipo de legítima (la parte de la herencia de la que una persona no puede decidir libremente porque está reservada para sus herederos forzosos). O sea, el hermano mayor es el propietario. Si los padres han fallecido hay que solicitar la colación del bien, a fin de que este regrese a la masa hereditaria y figure a nombre de todos los hijos.

3.- Si está a nombre de un hermano, no está como acciones y derechos sino que la propiedad le corresponde al hermano.

4.- El anticipo de legitima no se hace necesariamente solo al hermano mayor, se puede hacer también para los menores.

5.- Si la duda es quién es el propietario se debe solicitar un CRI – CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO, siempre que el inmueble figure inscrito en registros públicos.