Desacuerdo entre copropietarios. CASO REAL

IMG-20130531-03396m_800x600Somos cuatro copropietarios de un predio único de dos pisos y medio. Siempre hay pleito en cuanto a la división, nunca se llegó a un acuerdo entre nosotros. Nadie quiere comprar las acciones y  derechos de los otros, ni tampoco acceden a vender su parte. Tampoco quieren poner la casa en venta en el mercado para repartirse el dinero obtenido.

Un hermano vive en la casa desde que mis padres fallecieron y ha alquilado, sin permiso del resto, dos pisos de la casa. Ha cortado la línea telefónica para no escuchar razones y dice que como trabaja en el poder judicial tiene todas las de ganar. Esta casa está inscrita en los Registros Públicos a nombre de los cuatro. ¿Puedo hacer juicio de división y partición, aun cuando un hermano vive en el extranjero?, ¿Cómo se haría para notificarle legalmente de la conciliación (él sabe que dos de nosotros queremos vender o iniciar un juicio de división y partición)?, ¿puedo hacer juicio sin conciliación? ¿Cómo hago para superar los obstáculos que se presentan para iniciar el juicio? Le agradezco de antemano su consejo legal.

Este caso está basado en un comentario realizado en nuestro blog de Asesoría inmobiliaria, donde nos realizaron la consulta arriba mostrada.

RESPUESTA:

A continuación nuestra apreciación sobre el caso que se nos ha planteado:

Cuando no hay acuerdo entre los copropietarios y además uno de ellos está en posesión del inmueble, lo único que les queda es la vía judicial para la división y partición, esto conlleva entender que en primer lugar, el demandante tenga presente que existen tanto un gasto económico como un desgaste emocional y en segundo lugar, que es un proceso que puede demorar.

Para iniciar el proceso, primero una carta notarial, luego cumplir con el trámite previo de conciliación y luego presentar la demanda, en este estado se debe demandar a los demás copropietarios, en el caso de residir uno de ellos en el extranjero se puede notificar vía consular, vía edictos o que este mande un poder por escritura pública ante cónsul. No existe ningún obstáculo para iniciar este proceso, solo la voluntad de llevarlo adelante, y no hacer caso a las amenazas. Este es un proceso documentario y el derecho está plasmado en la partida registral del inmueble.

Requisitos para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala

 

alcabala

 

 

Requisitos

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Presentar copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.
  • Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia (sólo para el caso de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
  • Exhibición del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Cuando se trate de bienes futuros, presentar copia simple del documento que acredite la existencia del bien (acta de entrega, conformidad de obra, partida registral).

¿Qué debo conocer para comprar un inmueble inscrito registralmente?

Usted debe contar con el asesoramiento de un profesional o empresa acreditada como Agente Inmobiliario por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. A través de este vínculo: http://www.vivienda.gob.pe/agente/ podrá comprobar si la persona o empresa que se presenta ante usted es un Agente Inmobiliario Registrado.

Sino, tenga en cuenta lo siguiente en la compra de un inmueble:

El vendedor debe de darle las partidas registrales correspondientes y/o títulos de propiedad que tuviera el inmueble (HR, PU, Testimonio de compra venta anterior).

Es importante solicitar el CRI (CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO) del inmueble, para una mayor seguridad jurídica.

En el caso de inmuebles con propiedad exclusiva y propiedad común, se debe solicitar el reglamento interno y la partida matriz, y revisar el libro de actas de junta de propietarios y el pago actualizado del mantenimiento del inmueble.

El inmueble debe estar con:

  • El impuesto predial cancelado por el año en curso.
  • Los arbitrios cancelados hasta el mes presente o periodo actual (o en su lugar la constancia de no adeudo del inmueble emitido por la municipalidad).
  • Los servicios del inmueble, agua y desagüe, electricidad, teléfono, cable, internet deben estar cancelados.

Con todos estos documentos se puede elaborar la minuta para ingresarla a la notaría que el vendedor desee, salvo pacto en contrario, para su correspondiente elevación a registros públicos.

La foto que acompaña esta entrada del blog fue tomada el día viernes 17 de febrero en Bellavista, Callao. Muestra la Plaza Isabel La Católica de este distrito, al centro y a la izquierda la glorieta de la Plaza y al fondo la Iglesia San José de Bellavista.

Caso Real sobre Copropiedad

Una pregunta que hemos recibido en nuestro blog nos ha motivado a escribir la siguiente entrada. Realidad aunque parezca parte de una novela. Mark Twain decía: «No es de extrañar que los hechos reales son más extraños que la ficción. La ficción tiene que tener sentido«.

En los años 70 mis padres compraron un terreno a nombre de sus tres hijos menores de edad (siendo yo uno de los tres hijos), inscribiendo luego el terreno ante Registros Públicos y construyendo en dicho terreno. Nosotros hemos crecido y mis padres fallecieron. Por problemas familiares, me retiro de la propiedad sabiendo que soy copropietario. Han transcurrido más de 13 años desde mi salida y me doy con la sorpresa que mis dos hermanos, que son copropietarios también, desconocieron la primera inscripción ante Registros Públicos que hicieron mis padres; inscribiendo la propiedad ante COFOPRI, y a su vez adjudicando la Municipalidad Provincial el inmueble a los 2 copropietarios. Luego se vendieron entre ellos la propiedad. Según el último asiento registral, mi hermano, que es uno de los copropietarios junto con su esposa, son los actuales titulares del predio. ¿Debo pedir primero la nulidad del acto jurídico y después la división y partición?

IMG-20131025-04645RESPUESTA: Dado lo expuesto, existe un documento público en el cual la propiedad es de la copropietaria que no fue reconocida por COFOPRI, así como una partida registral donde consta esto. Al existir una nueva inscripción registral en la cual COFOPRI y/o la Municipalidad Provincial han adjudicado la propiedad a dos de los primeros copropietarios debido a la posesión que tuvieron del mismo, hay que demandar la nulidad del acto jurídico y la nulidad de la inscripción registral, previa revisión de los documentos y de la partida registral y sus antecedentes.

Asesoria legal inmobiliaria : Como puedo vender mi parte de mi casa a mis hermanos

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Consulta
Mi padre falleció hace más de 15 años, él estaba casado y dejó 2 hijos mayores que yo. Vivo fuera del país hace años, la viuda y mis Hnos. ocultaron su fallecimiento para registrar la casa a nombre solo de ellos, Hace poco me enteré que habían hecho eso, cuando la viuda falleció. Estoy en proceso de incluirme mi nombre como heredera. Uno de mis hermanos tuvo una deuda con el banco y la propiedad esta embargada. Como esto me afecta o beneficia a mí para acelerar vender mi parte? El monto de deuda es como de US$6,000 y lo que le toca a el como heredero es como $25,000. Puede el banco quitar la casa o ponerla en remate cuando solo es ella la deudora? Como puedo vender mi parte a mis Hnos? O puedo yo venderle al banco mi parte? Necesito acelerar la venta ya que ellos se han beneficiado de vivir gratis y encima alquilan parte de la propiedad y yo no tengo ningún beneficio.

Respuesta
Usted debe de tener empezado un proceso de petición de herencia para que se declare heredera de su padre y recobrar los bienes de la masa hereditaria que le correspondiera. Hasta que suceda eso, su derecho no esta resguardado. En cuanto a la propiedad, si esta no figuró a nombre de su padre y si no existe el reconocimiento de sus hermanos, usted deberá iniciar otro proceso judicial para pedir la nulidad de la adjudicación a favor de sus hermanos. En cuanto a la deuda, si el propietario no la cancela el banco iniciará las acciones legales para cobrar la misma, y llegado el caso se remata del inmueble. El consejo es que para exigir algún derecho usted debe estar inscrita como copropietaria en la partida registral del inmueble.

 

25% del Fondo de AFP permitirá ventas hasta 16, 000 viviendas en forma inmediata.

EDIFICIOS

A partir del 04 de julio, los afiliados de la AFP iniciaron los trámites a disponer 25% de los fondos previsionales, para pagar la cuota inicial de un crédito hipotecario, en la adquisición de primera vivienda, terreno o local comercial. Igualmente estos recursos servirán para amortizar una hipoteca vigente ( o futuro)   la adquisición de un primer inmueble. Según la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP ( SBS) la demanda es de 600,000 afiliados que hoy no registran hipotecas en la banca, proyectando un retiro de S/8,800 millones.

EVALUCION DEL CREDITO HIPOTECARIO
PERIODO  MES  MILES DE SOLES
2013 DICIEMBRE 30021
2014 MAYO 31577
2014 DICIEMBRE 34543
2015 MAYO 35899
2015 DICIEMBRE 37602
2016 MAYO 38681
FUENTE : BCR, GESTION  
ELABORACION PROPIA

 

 

 

Ventajas y desventajas al adquirir un inmueble en Planos

cafur.es
cafur.es

VENTAJAS 

El inmueble se adquiere a precio actual,  se gana ubicación de espacio  y  los  acabados conforme a sus necesidades.  El valor comercial de inmueble asciende desde el momento de la compra hasta cuando está edificado. Se  obtiene la ganancia por valorización. Ofrece facilidades y un periodo de pago amplio. La cuota inicial  se puede pagar por partes. construcción.

DESVENTAJAS 

Se han presentado casos de estafa, retrasos en la entrega del inmueble. cambio de ciertas características estructurales y/o arquitectura.

RECOMENDACIONES 

Consideré   la honorabilidad de la constructoraExigir el plano de su casa o inmueble  en el momento de firmar la escritura del predio.  Verifique las cláusulas, cuide que lo primero que reciba es  el tema legal  firme y no solo una promesa compraventa. Consideré  los términos de pago, el valor de penalización o indemnización por el no cumplimiento. La descripción completa del área y la ubicación de los espacios. Asesórese de un profesional que los pueda guiar en la compra.

En cuanto al diseño, siempre pida que le entreguen los planos generales y detallados de su vivienda.

Crédito hipotecario: se podrá retirar el 25% del fondo AFP para comprar de la primera casa.

congreso

A las 8 pm. del 14/06,  el Pleno del congreso  inicio el debate por insistencia, en 15 minutos se puso a la votación :  la autografa que permitirá el 25% de los fondos de la AFP a cualquier edad. Por la compra de un primer inmueble o amortiguar un crédito hipotecario.  ( Alrededor  de 120 mil afiliados de AFP, según cálculo de la banca)

Se aprobó por unanimidad ( 80 votos), con esta ley el afiliado de la AFP, de cualquier edad puede retirar dicho porcentaje para comprar una vivienda o un terreno como una tercera opción, si ya se tiene un crédito hipotecario puede amortiguar el pago de su deuda.

Por otro lado el dictamen aprobado precisa que aquellos afiliados con 65 años opten por el retiro hasta el 95.5%  de sus fondos, el 4.5% restante debe ser trasladado a ESSALUD.

La norma no necesita el visto bueno del Ejecutivo y tiene vigencia al día siguiente de su publicación. No se necesita reglamento, es de obligación de la Superintendencia de Banca y Seguro  proponer el formulario respectivo.

Siempre se tiene que ser un primer inmueble. para pagar la cuota inicial o amortizar una deuda hipotecaria.