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Para los efectos del presente artículo señalaremos, al igual que la doctrina jurídica, que los conceptos de cargas y de gravámenes son sinónimos, así como para sus efectos registrales. Trataremos de ser lo más general en cuanto a cuáles de ellos son inscribibles en el Registro de Predios:
1.- El Bloqueo Registral.- Es la solicitud realizada por Notario para asegurar los actos o contratos que posteriormente se van a presentar en el Registro, señalados en la solicitud.
2.- El Arrendamiento.- Inscrito este contrato, se encontraría protegido por el principio de fe pública registral, y este se respetaría, ante terceros o un futuro adquiriente del bien arrendado.
3.- La Hipoteca.- Es el gravamen inmobiliario por excelencia, recién tiene efectos jurídicos contra terceros a partir de su inscripción registral, es para garantizar una deuda propia o ajena.
4.-El Derecho de Superficie.- Es un derecho real autónomo, el que se origina en la posibilidad de gozar temporalmente el suelo que es propiedad de otro.
5.- El Usufructo.- Es el Derecho real de usar y disfrutar un bien ajeno de manera temporal.
6.- Restricciones a la propiedad. Son aquellas que imponen determinadas obligaciones a los titulares de un bien, son cargas de naturaleza personal.
7.- Patrimonio Familiar.- Se busca proteger a la familia, mediante el aseguramiento de la casa habitación.
8.- Anticresis.- Es la entrega de un inmueble en garantía de una deuda concediéndole al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.
9.- Anotación de Medidas Cautelares.- Se anota en merito a resolución judicial o administrativa que concede la medida en la cual debe constar la individualización del predio y el monto de la afectación.
10.- Anotación de Demanda.- Es para asegurar el cumplimiento de los fallos judiciales o la eficacia de cualquier derecho real que no puede ser inscrito definitivamente y el de fe pública registral para terceros.
11.- Anotación de Sentencia.- Implica la conclusión de un proceso y el fallo final del juzgador, con relevancia real.
12.- Cargas Técnicas.- Se efectúan cuando existen transgresiones a la normatividad urbanística o de edificaciones.
Estas son las cargas o gravámenes inscribibles en el Registro de Predios, mucho dependerá de la voluntad de las personas, de su capacidad de pago o de la voluntad de terceros o de su cumplimiento a la normatividad vigente. Algunas son necesarias y no afectan al titular, otras podría ocasionar la perdida de dicha titularidad registral, por ello se debe tener mucho cuidado y asesorarse adecuadamente.
La foto que acompaña este artículo fue tomada de espaldas al mar, apreciandose en primer plano parte del distrito de San Miguel (Lima) y más al fondo el distrito de Magdalena.