Inversiones en el sector inmobiliario son garantía para generar rentabilidad

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En Gestión 26/07/2016, se señala que las inversiones en el sector inmobiliario es buena alternativa, sobre todo en la coyuntura en que el sector pretende recuperar el ritmo.

Edifica Fondo Inmobiliario, expresa que una de las ventajas es que se invierte en activos reales que no son especulativos.  Un funcionario de la maestría de Economía  la U. Pacifico, expresa que los inmuebles con mejor retorno son aquellos orientados a los segmentos emergentes, es decir los consumidos con ingresos bajos y medios. Inmuebles debajo de los 250 mil soles. Es posible porque el deficit de vivienda  es mayor en los segmentos mencionados y en segundo lugar porque la apreciación en el valor de los inmuebles ha sido limitado y menor a las observada en los segmentos alto.

 

Crecimiento inmobiliario de la ciudad de Lima desde 1535. El inicio.


Lima tiene una historia de más de 4,000 años. Para entender lo que era su arquitectura antes de 1535, puede consultarse esta infografía: http://elcomercio.e3.pe/66/ima/0/0/4/2/3/423114.jpg. El Palacio de Gobierno, la Plaza Mayor o de Armas, la Catedral de Lima y la Municipalidad de Lima están edificados donde antes eran los dominios del Cacique de Lima, Taulichusco el Viejo. Sobre esas antiguas construcciones se hizo la traza de la actual ciudad. En la actualidad poco sabemos sobre antes de 1535, salvo por las crónicas escritas por los españoles de esa época y por los vestigios encontrados durante las excavaciones que se realizan debido a construcciones u obras de mantenimiento.

Los hechos aquí presentados han sido extraídos del libro  “[Historia de la] Fundación de Lima, escrita por el Padre Bernabé Cobo de la Compañía de Jesús, año de 1639” y cuya copia publicada en 1882 puede ser encontrada online aquí: http://openlibrary.org/books/OL20437996M/Historia_de_la_Fundación_de_Lima

Cabe aclarar que los terrenos de aquella época eran llamados comúnmente “solares”. El término inmueble no se usaba, ni el de terreno, como lo conocemos ahora. Tampoco el de manzana. Las medidas lineales españolas de aquella época eran los pies (0.278m), pasos (1.4 m o 5 pies) y leguas (6.7 Km o 24 mil pies). Tratamos aquí de mostrar los inicios de Lima y como se repartieron y ubicaron los inmuebles que hoy vemos en la actualidad.

Ubicado el valle de Lima como lugar apropiado para poblar, Pizarro, como Gobernador o líder máximo de entonces, fue el encargado de la repartición del lugar. Hizo dibujar un plano en papel, dividiendo Lima a manera de tablero de ajedrez, es decir, cada manzana tenía igual largo y ancho, “que por ser cuadradas las llamamos comúnmente cuadras”. El resultado de esta división dió 117 cuadras o manzanas a repartir, distribuidas en 13 cuadras de largo (paralelas al rio) y 9 cuadras de ancho.

Las cuadras eran divididas a su vez en cuatro terrenos o partes iguales, llamados solares, cada uno con una esquina de la manzana. De este modo repartió a cada español, que no llegaban a cien al momento de la fundación, uno o dos de los terrenos de las cuadras más cercanas a la Plaza.

Las cuadras fueron divididas a cordel, con aproximadamente 125 metros de lado (450 pies). Las calles tenían aproximadamente 11 metros de ancho (40 pies).

Según documento mencionado en el libro, al Gobernador Pizarro le correspondieron “cuatro solares, que es la cuadra donde es hoy palacio”. Se entiende que es lo primero que ubicó y asignó Pizarro a él mismo, en el lugar que entonces era el Palacio de Taulichusco. Frente a este espacio reservado a Pizarro se ubicó la Plaza y así sucesivamente se ubicaron alrededor de la Plaza los solares de los primeros pobladores de Lima.

Esta foto panorámica de la Plaza Mayor de Lima, que acompaña esta entrada de nuestro blog, fue tomada a las 00:10am del día 1 de febrero de 2012.

Arquitectura: Plan Selva modelo de proyecto sostenible, ganan segundo lugar en 15 Bienal de Arquitectura en Venecia 2016

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Gestión 27/10/2016, nos informa que el Ministerio de Educación, el CITEmadera y el Forest Stewardship Council – FSC, presentaron el espacio “Plan Selva” en la edición 2016 de Casa Cor. Proyecto que tiene como objetivo acortar las brechas para la educación en la Amazonía Peruana. En  diez comunidades  en los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, Junín, Loreto y San Martín. Como  un ejemplo de proyecto sostenible, porque considera el uso adecuado de recursos como la madera, privilegiándose la que procede de bosques manejados y certificados por el FSC, organización para el manejo responsable de los bosques en el mundo. Certificaciones  que garantizan que se planten nuevos árboles para reemplazar los talados  minimizando el impacto en la flora y fauna.

Sigue informando Gestón «Los visitantes a Casa Cor podrán conocer el trabajo que se viene realizando a través de Plan Selva y conocer la importancia del cuidado y uso correcto de la madera. También podrán informarse sobre cómo pueden ayudar a cuidar los bosques eligiendo productos que tengan la certificación FSC®.»

 

El Boom Inmobiliario y los Registros Públicos

Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosHoy día, mientras redactaba un documento en una cabina de internet, una señora de edad avanzada se sentó a mi lado a fin de escribir una carta, pero no sabía cómo utilizar la computadora, lo que me hizo reflexionar: que sería del boom inmobiliario si Registros Públicos hubiera seguido inscribiendo sus títulos en tomos y a mano, que pasaría si los certificados salieran después de semanas y las inscripciones de titulo después de varios meses. Se estaría atentando contra la seguridad jurídica, contra la inversión en el negocio inmobiliario y, en un país donde las estafas abundan, no se podría tener la seguridad para realizar transferencias de inmuebles en la magnitud que se realiza ahora.

Registros Públicos, la actual SUNARP, a través de la reorganización que se realizo en la década de los 90, ha logrado que las personas realicen sus operaciones comerciales de todo tipo de manera segura y rápida, ha permitido que el usuario además de utilizar sus servicios directamente, también pueda hacerlo a través de internet (es recomendable que todo propietario de inmuebles se inscriba en Alerta Registral).
Sin embargo, pese a las oficinas abiertas en todo Lima, que debió reducir la afluencia de público en sus sedes y oficinas, esto lamentablemente no ha sucedido. El usuario ocasional entorpece la rapidez de cualquier trámite que se realiza en los Registros Públicos, ya que se acerca a las sedes y oficinas registrales, preguntando por la realización de un trámite desde su origen, cuando muchas de esas informaciones se les debe dar antes un profesional, llámese abogado, arquitecto, ingeniero, contador, agente inmobiliario, etc., para lo cual podría abrirse en cada sede una ventanilla para llenado de formularios y otra de consultas jurídicas, como existe en la sede central, pues debemos priorizar que Registros Públicos sea un factor determinante para que este auge inmobiliario siga teniendo una solidez jurídica, siendo una institución que se proyecte al futuro y que siga mejorando la calidad de sus servicios. Lo que nos sorprende es que haya servicios que aún no se han actualizado y sistematizado, como el de lectura de titulo archivado, que ya deberían estar digitalizados y, en cuanto corresponde, tratar de preservar los planos o documentos que se están deteriorando.

Soy un usuario de los Registros Públicos desde hace varios años atrás, y he visto todos los cambios que se han realizado, por lo que estoy convencido que no se hubiera podido lograr este boom inmobiliario si esta institución no se hubiera reorganizado en su debida oportunidad.

Dr. Guevara, Dpto. Legal MantyObras

Mivivienda : Oferta Inmobiliaria disponible por Distritos de Lima y Callao

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Como podrá observar en el cuadro siguiente, relacionado a  la oferta inmobiliaria que presenta Mivivienda en los  distrito de Lima  y Callao, que a pesar de  no se cuenta con  un estudio del déficit inmobiliario por distrito; existe una diferencia entre la oferta de Mivivienda,  y la población  por tal motivo  pongamos un caso por  ejemplo a simple vista; el contraste del distrito de  San Juan de Lurigancho(1,047,725  habitantes ),  mientras  que  el distrito de Ate (630,000  habitantes)  que ocupa el primero lugar de la oferta de viviendas. Igual manera en casi la carencia de oferta de departamentos de Mivivienda en distritos como Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, mientras que otros distritos con menos habitantes existe una relativa oferta inmobiliaria.

STOCK INMOBILIARIO DISPONIBLE EN LIMA Y CALLAO

DISTRITOS    CANTIDAD
VILLA MARIA DEL TRIUNFO 4
SAN JUAN DE MIRAFLORES 11
SANTA MARÍA  13
RIMAC   23
BARRANCO   23
JESUS MARIA 24
SAN LUIS   29
LINCE   30
HUACHO   67
LA PERLA    92
LA VICTORIA  109
EL AGUSTINO 114
CAÑETE   123
PUEBLO LIBRE 134
MAGDALENA 153
LURIN   159
SURQUILLO   161
VILLA SALVADOR 182
SURCO   188
LURIGANCHO  212
CHOSICA   212
CHACLACAYO 213
HUARMEY   215
BARRANCO   240
PUENTE PIEDRA 338
PACHACAMAC 352
VENTANILLA 530
SAN MIGUEL  374
CHORRILLOS 793
CALLAO   799
BREÑA    810
SAN JUAN DE LURIGANCHO 896
SAN MARTIN DE PORRES 921
CARABAYLLO 1027
CERCADO DE LIMA 1101
COMAS    2371
ATE   2831
 Fuente : Fondo  Mivivienda   15874

 

Utilidades de Graña y Montero se multiplicaron por 20 en el trimestre 2016

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Según información del El Comercio 26/10 ,  las  utilidades de Graña y Montero ( GyM) pasaron de ser 6,7 millones de soles en el tercer trimestre del 2015 a 138,6 millones de soles en el mismo período de este año. Según GyM se explica por la venta de la empresa Transportadoras de Gas de Peru ( TgP), la utilidad por la participación en Gaseoducto Sur Peruano e igualmente en los resultados en Ingeniería y Construcción y en el Área Inmobiliaria

La  ventas consolidadas por 4.238,3 millones de soles durante el tercer trimestre del 2016, un retroceso del 24,6 por ciento, frente a las ventas por 5.617,9 millones de soles en el mismo lapso del año pasado.

El EBITDA   (el beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducción  de los gastos financieros) consolidado de la constructora creció un 22 por ciento en el tercer trimestre, a 587,4 millones de soles, gracias a los resultados operativos de las distintas áreas y la venta de TgP.

Con respecto al tercer trimestre del año 2015 ( 4065 millones de dólares)  en este año aumento a 4225 millones de dólares, debido a que GyM e tiene fuerte presencia en el sector de petróleo, gas y en operaciones mineras,

LEY Nº 30494 ( Ley de habilitación urbana que modifica Ley 29090) El Peruano 02/08/2016

el peruano

LEY Nº 30494

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29090,

LEY DE REGULACIÓN DE

HABILITACIONES URBANAS Y

DE EDIFICACIONES

Artículo 1. Modificaciones a la Ley 29090

Modifícanse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpóranse los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°-B a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública.

Establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la presente Ley.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación y principios

(…)

2.2 Los requisitos establecidos en la presente Ley y su reglamento, se aplican a nivel nacional. El retraso administrativo en la tramitación del expediente no autoriza que se le exija al solicitante la actualización de la documentación que fuera presentada en la fecha de ingreso del expediente ante la municipalidad respectiva.

Cualquier requerimiento o requisito adicional a lo previsto en los procedimientos de la presente Ley y su Reglamento, constituye una barrera burocrática ilegal, siendo aplicable lo establecido en el artículo 26 BIS del Decreto Ley N° 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

(…)

2.4 Los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, se sujetan a lo siguiente:

a. Principio de Unidad.- Las normas que se expidan, a partir de la presente Ley, deberán guardar coherencia con el ordenamiento jurídico, de forma tal que las normas que lo conforman se integren armónicamente evitando contradicciones.

De existir discrepancias entre la presente Ley y alguna otra norma que se expida sobre procedimientos administrativos regulados en esta, el orden de prelación para su aplicación es:

a.1) La Ley Nº 29090.

a.2) Los reglamentos de la Ley Nº 29090.

a.3) Las normas de carácter nacional.

a.4) Las normas de carácter local provincial.

a.5) Las normas de carácter local distrital.

Debiendo mantenerse obligatoriamente este orden de prelación. Esta disposición es de orden público.

b. Principio de Transparencia.- El régimen normativo debe ser explícito y público para los sujetos involucrados en los procedimientos contenidos en la presente Ley.

c. Principio de Participación.- Intervención conjunta del Gobierno Nacional, local y de las organizaciones representativas de los profesionales y de las actividades vinculadas a la presente Ley.

d. Principio de Subordinación.- En los procedimientos de habilitación urbana y de edificación deberá primar el interés general sobre el interés particular, a fin de lograr un desarrollo urbano armónico.

Los procedimientos establecidos en la presente Ley, con excepción del procedimiento de habilitación urbana de oficio, están sujetos al silencio administrativo positivo, regulado por la Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo.

Vencido el plazo que tiene la Municipalidad para identificar y notificar observaciones y/o documentación faltante que impida la calificación del expediente según lo establecido en la Ley Nº 27444, la Municipalidad no puede invocar el incumplimiento de algún requisito y/o una observación formal, para la no aplicación del silencio administrativo positivo.

Artículo 3.- Definiciones

Para los fines de la presente Ley, entiéndase por:

1. Habilitación Urbana

(…)

El Reglamento Nacional de Edificaciones establece la extensión mínima de la habilitación en la que aplica el aporte para salud, así como el porcentaje respectivo.

Están exonerados de realizar aportes reglamentarios los proyectos de inversión pública, de asociación público-privada o de concesión que se realicen para la prestación de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública.

Para efectos de la presente Ley, se consideran los siguientes procedimientos de Habilitación Urbana:

a. Habilitación Urbana Nueva: Aquella que se realiza sobre un terreno rústico. Puede ser ejecutada por etapas; con venta garantizada de lotes, con construcción simultánea de vivienda y/o del tipo progresivo.

b. Habilitación Urbana Ejecutada: Aquella que se ha ejecutado sin contar con la respectiva licencia antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. Su aprobación se realiza en vías de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y de ser el caso, la recepción de las obras.

c. Reurbanización: Proceso a través del cual se recompone la trama urbana existente, mediante la reubicación o redimensionamiento de las vías; puede incluir la acumulación y posterior subdivisión de lotes, la demolición de edificaciones y cambios en la infraestructura de servicios; están sujetos a los trámites de una habilitación urbana con construcción simultánea y no están sujetos a los aportes adicionales a los existentes.

2. Edificación

Resultado de construir una obra sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella.

Para efectos de la presente Ley, se considerarán las siguientes obras de edificación:

a. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir.

b. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

c. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edificación existente.

d. Refacción: Obra de mejoramiento y/o renovación de instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos. No altera el uso, el área techada, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

e. Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles, como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones.

f. Puesta en valor histórico monumental: Obra que comprende, separada o conjuntamente, trabajos de restauración, recuperación, rehabilitación, protección, reforzamiento y mejoramiento de una edificación.

El Ministerio de Cultura debe remitir a la municipalidad distrital, provincial y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, el inventario de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y su área de influencia de ser el caso, para los fines a que se contrae en el artículo 29 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Toda disposición que afecte las condiciones edificatorias y urbanísticas específicas para las construcciones localizadas en el entorno de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sólo serán de aplicación, si previamente han sido incorporadas y aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano de la circunscripción correspondiente.

g. Cerco: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad.

h. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente.

3. Zona urbana consolidada

Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Para efectos del procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, el nivel de consolidación de los predios debe ser mínimo del 90% del total del área útil del predio matriz.

4. Servicios públicos domiciliarios

Dotación de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica conectados a un predio independiente; así como, servicios de comunicación y gas, de considerarlo el habilitador.

5. Predio matriz

Unidad inmobiliaria independiente debidamente inscrita en la oficina registral como terreno rústico.

6. Instalaciones fijas y permanentes

Aquellas construidas con albañilería y concreto o adobe, que tengan servicios públicos domiciliarios instalados.

7. Independización o Parcelación de Terreno Rústico

Partición de un predio rústico ubicado en áreas urbanas o de expansión urbana, en una o más parcelas, con áreas superiores a una (1) hectárea.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación.

8. Subdivisión de Predio Urbano

Subdivisión o fraccionamiento de un lote habilitado como urbano en uno o varios lotes que cumplen los parámetros y condiciones urbanísticas establecidos en el Plan Urbano o norma urbanística que corresponda de la jurisdicción donde se localice.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos y plazos para su tramitación.

9. Planeamiento Integral

Instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a aquellos predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano o localizados en centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonificación. En este caso el Planeamiento Integral es aprobado por Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial.

Los planeamientos integrales serán aprobados por las comisiones técnicas de las Municipalidades Distritales cuando corresponda solo a diseño de vías locales.

Asimismo, se requiere el Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana en los casos que los predios estén comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano y/o Zonificación, y que:

a. El área por habilitar se desarrolle por etapas.

b. El área por habilitar no colinde con zonas habilitadas.

c. Se realice la independización o la parcelación de un predio rústico.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establecerá los requisitos, procedimientos, plazos de tramitación y vigencia del Planeamiento Integral.

10. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación

Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados.

Para viviendas multifamiliares, la conformidad de obra se puede otorgar a nivel de casco habitable.

11. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas

Procedimiento por el cual se determina que la obra de edificación de proyectos de vivienda, oficina y comercio, se ha ejecutado conforme a los planos aprobados a un nivel de casco no habitable.

Las características de las edificaciones a nivel de casco habitable y casco no habitable se desarrollan en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Artículo 4°.- Actores

Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Estos son:

(…)

5. Comisión Técnica

Es el órgano colegiado regulado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación en las modalidades C y D. Los integrantes de las Comisiones Técnicas deberán ser profesionales especialistas, colegiados y habilitados.

Las Comisiones Técnicas se desempeñan dentro del ámbito físico y administrativo de las municipalidades.

Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para habilitaciones urbanas, la Comisión Técnica está conformada por:

a. Un (1) representante de la municipalidad a cuya jurisdicción corresponde la solicitud, quien la preside.

b. Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú – CAP.

c. Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú – CIP.

d. Un (1) representante de la Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO en aquellas localidades donde dicha institución tenga representación.

e. Los representantes de las entidades prestadoras de los servicios públicos.

Para el caso del procedimiento de otorgamiento de licencia para edificaciones, está conformada por:

Un (1) representante de la municipalidad, quien la preside.

Dos (2) representantes del Colegio de Arquitectos del Perú.

Tres (3) representantes del Colegio de Ingenieros del Perú, con las especialidades de civil, sanitario y eléctrico o electromecánico.

Los dictámenes de las Comisiones Técnicas se ceñirán al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y en los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en los planes urbanos y reflejados en los Certificados de Zonificación y Vías y en los Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, así como, la normativa aplicable vigente.

El dictamen de la Comisión Técnica se emite por mayoría simple de los delegados asistentes, estos pueden ser:

– Conforme.

– Conforme con Observaciones.

– No Conforme.

El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establece las condiciones para cada tipo de dictamen.

Las municipalidades distritales, y en su caso las provinciales, podrán acordar entre ellas, y con las entidades integrantes de las Comisiones Técnicas, la conformación y disponibilidad de una Comisión Técnica Común para la revisión de los proyectos presentados en sus jurisdicciones.

Cada colegio profesional seleccionará a sus delegados mediante concurso interno de méritos y los acreditará ante la Comisión Técnica correspondiente con credenciales emitidas por sus filiales, en las que deberá consignarse su calidad (calificador, titular o alterno), su especialidad y el período en que ejercerá el cargo.

Las entidades prestadoras de servicios de agua y alcantarillado, energía eléctrica, redes de comunicación y gas, designarán a sus delegados ante la Comisión Técnica.

Las instituciones con funciones específicas designarán a su delegado ad hoc ante la Comisión Técnica.

6. Los Revisores Urbanos

6.1 El Revisor Urbano es el profesional facultado para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto.

El profesional que ejerza como Revisor Urbano debe agruparse o asociarse, siendo responsabilidad del Arquitecto o Ingeniero Civil la coordinación con los demás especialistas intervinientes para la emisión del Informe Técnico, suscrito por cada revisor urbano de acuerdo a su especialidad, su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cada Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable de su especialidad, conforme a la presente Ley. No puede emitir opinión respecto de una especialidad distinta para la que se encuentre registrado ni sobre aquellos proyectos en que participe directa o indirectamente, sea por vínculo laboral, contractual o familiar, siendo este hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

6.2 Los profesionales que se desempeñan como Revisores Urbanos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Arquitectos o en el Registro Nacional de Revisores Urbanos de Ingenieros, que para dichos efectos, implementen el CAP y el CIP.

Los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros entregarán, a cada municipalidad distrital un listado de los profesionales que puedan actuar como Revisores Urbanos.

El Reglamento de Revisores Urbanos, establece el procedimiento, los requisitos, características y vigencia del Registro Nacional de Revisores Urbanos. La actuación y lo referente a la supervisión del Revisor Urbano está a cargo del Colegio Profesional respectivo.

7. Delegados Ad hoc

Son delegados Ad hoc los acreditados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de habilitación urbana y de edificación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente.

Las instituciones con funciones específicas acreditan Delegados Ad hoc en los siguientes casos:

a. Ministerio de Cultura – MC (Antes Instituto Nacional de Cultura – INC) para proyectos de habilitación urbana y/o de edificación en los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios, según corresponda.

La opinión favorable del Delegado Ad Hoc del MC en los proyectos citados en el párrafo que antecede, es necesaria para su aprobación, de acuerdo al artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

b. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, para los proyectos de edificación establecidos en las modalidades C y D, de uso diferente al residencial y de concurrencia masiva de público; y para aquellas habilitaciones urbanas que se ubican en zonas de riesgo, únicamente si han sido identificadas previamente como tales a través del plan urbano municipal. El CENEPRED cuenta con la colaboración del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – CGBVP, en la forma que establezca el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

En los proyectos de uso residencial mayores a cinco (5) pisos, la verificación del cumplimiento de las normas de seguridad puede ser efectuada por el delegado de la especialidad de arquitectura de la Comisión Técnica si este se encuentra debidamente acreditado por el CENEPRED para dicha verificación. De no ser así, se convocará al delegado ad hoc de la citada entidad.

No requerirán pronunciamiento de seguridad, del delegado ad hoc del CENEPRED, de la Comisión Técnica ni del Revisor Urbano, las edificaciones para uso residencial de más de cinco (5) pisos en las cuales la circulación común llegue solo hasta el quinto piso y el(los) piso(s) superior(es) forme(n) una unidad inmobiliaria.

Los delegados ad hoc de seguridad deberán ser Arquitectos colegiados y habilitados acreditados por CENEPRED.

c. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, para proyectos de habilitación urbana, con la finalidad de conservación de las áreas naturales protegidas, con sujeción al Plan Urbano.

8. Delegados de Servicios Públicos

Las entidades y/o empresas prestadoras de servicios remitirán a las municipalidades así como a los colegios profesionales, la relación de Delegados de Servicios Públicos acreditados para su participación en las Comisiones Técnicas y ante Revisores Urbanos, respectivamente, para proyectos de habilitación urbana.

(…)

10. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

En su condición de ente rector, es competente para diseñar, normar y ejecutar la política nacional en materia de vivienda; promover la actividad edificadora y urbanizadora, así como supervisar el cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos a nivel nacional.

En este sentido, podrá interponer acciones ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, contra las municipalidades que incumplan los plazos, efectúen una inadecuada determinación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos o exijan requisitos adicionales a los establecidos en la presente Ley.

11. El Registrador Público

Es el funcionario encargado de inscribir en el Registro de Predios, los documentos previos, los dictámenes e informes técnicos correspondientes a proyectos de habilitación urbana y/o edificación, las resoluciones de licencias, la recepción de obras de habilitación urbana, las declaratorias de edificación y los demás actos que ameriten inscripción, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, bajo responsabilidad.

12. Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú

Son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno representativas de las profesiones de arquitectura e ingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ejercen funciones administrativas en los procesos de habilitación urbana y de edificación, en los términos señalados en la presente Ley y sus normas reglamentarias.

Tienen a su cargo la capacitación, acreditación, registro y fiscalización de los profesionales que postulen a ser Revisores Urbanos y delegados de Comisiones Técnicas; encargándose de llevar y mantener actualizado dicho registro, así como publicitarlo en su portal institucional.

Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientos regulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional.

Artículo 9°.- Excepciones

Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación:

a. Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos.

b. La construcción de cercos frontales hasta 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

c. La instalación de casetas de venta, departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.

Artículo 10°.- Modalidades de aprobación

Para la obtención de las licencias de habilitación urbana o de edificación, existen cuatro (4) modalidades:

1. Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales

Para obtener las licencias reguladas por la presente Ley mediante esta modalidad, se requiere la presentación ante la municipalidad competente de los requisitos establecidos en la presente Ley y los demás que establezca el Reglamento. El cargo de ingreso constituye la licencia, previo pago del derecho correspondiente, y a partir de este momento se pueden iniciar las obras.

Pueden acogerse a esta modalidad:

a. La construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote.

b. La ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m².

c. La remodelación de una vivienda unifamiliar, siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso y/o incremento de área techada.

d. La construcción de cercos de más de 20 m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común.

e. La demolición total de edificaciones menores de tres (3) pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos.

f. Las obras menores de ampliación y remodelación según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

g. Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deben ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

(…)

2. Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos

(…)

Pueden acogerse a esta modalidad:

(….)

d. Las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales.

(…)

f. La demolición total de edificaciones hasta cinco (5) pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos.

En la presente modalidad, no están contempladas las habilitaciones urbanas y edificaciones que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación declaradas por el MC.

3. Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

(…)

Pueden acogerse a esta modalidad:

(…)

d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos o 3,000 m² de área techada.

e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.

f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.

g. Las intervenciones que se desarrollen en predios, que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, declaradas por el Ministerio de Cultura.

h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada.

i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área techada.

j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.

k. La demolición total de edificaciones con más de cinco (5) pisos de altura, o que requieran el uso de explosivos.

l. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.

4. Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos

(…)

Deben seguir esta modalidad:

a. Las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se requiere de la formulación de un planeamiento integral.

b. Las habilitaciones urbanas de predios que colinden con zonas arqueológicas, bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o con áreas naturales protegidas.

c. Las habilitaciones urbanas, con o sin construcción simultánea, para fines de industria, comercio y Usos Especiales (OU).

d. Las edificaciones para fines de industria.

e. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área techada.

f. Las edificaciones para mercados que cuenten con más de 15 000 m² de área techada.

(…)

6. Verificación Técnica:

Mediante la Verificación Técnica, la municipalidad respectiva verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes.

La Verificación Técnica está a cargo de Inspectores Municipales de Obra, arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en los colegios profesionales CAP y CIP que pueden o no tener relación de dependencia laboral con la municipalidad.

En aquellas obras que cuenten con un Supervisor de Obra privado, este puede asumir las funciones de Verificación Técnica, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y en el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica.

La Verificación Técnica es obligatoria en el cien por ciento (100%) de las licencias otorgadas.

Si a consecuencia de la Verificación Técnica se constata que la ejecución de las obras se realiza infringiendo las normas, la municipalidad puede disponer la adopción de medidas provisionales de inmediata ejecución que pueden consistir en lo siguiente:

a. Suspender o cesar en forma provisional la acción constructiva.

b. Retirar bienes y equipos de construcción de la vía pública e internarlos en depósitos municipales hasta la enmienda y pago de la multa respectiva.

c. Cualquier mandato de hacer para evitar perjuicio a la seguridad pública o al urbanismo y la imposición de condiciones para la prosecución de la actividad constructiva.

El costo de la Verificación Administrativa está comprendido en el costo de la licencia. El costo por Verificación Técnica debe determinarse, en cada caso, en función del número de visitas de inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obras que se designe, conforme lo faculta el artículo 67 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará los montos máximos que pueden cobrarse por cada visita de inspección, calculados a partir de la información que proporcionen los Colegios de Arquitectos e Ingenieros. En caso de que el Inspector asignado a una obra no sea un empleado de la municipalidad, el pago por la Verificación Técnica se deberá efectuar en el Colegio de Arquitectos o de Ingenieros, según corresponda. Dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para los fines de supervisión de las obras.

La Municipalidad, a requerimiento del administrado, puede verificar un Anteproyecto en Consulta, Proyecto de Habilitación Urbana o de Edificación, en una modalidad superior a la que corresponda la obra, cumpliendo los requisitos previstos para la modalidad original. De solicitar la verificación administrativa bajo las modalidades C o D con evaluación previa por la Comisión Técnica, se acredita el pago correspondiente por derechos de revisión del Anteproyecto en consulta o proyecto.

Artículo 11°.- Vigencia

Las licencias de habilitación urbana y de edificación, reguladas por la presente Ley, tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses, prorrogables por doce (12) meses calendario y por única vez. La prórroga debe solicitarse dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno.

El inicio de la vigencia de las licencias es computado para todas las Modalidades, desde la fecha de su emisión.

Cuando se trate de una habilitación urbana o de edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de diez (10) años.

La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, sólo puede ser interrumpida por las municipalidades, en los siguientes casos:

a. Incumplimiento de las normas urbanísticas y/o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia; o,

b. Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la Municipalidad correspondiente.

El informe técnico de los Revisores Urbanos y los dictámenes de las Comisiones Técnicas tienen una vigencia de treinta y seis (36) meses.

Artículo 13°.- Deberes del titular de la licencia de habilitación o de edificación

El titular de la licencia de habilitación o de edificación tiene los siguientes deberes:

a. Ejecutar las obras con sujeción a los proyectos aprobados, de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones colindantes y de los elementos constitutivos del espacio público. Sin perjuicio de lo indicado, el administrado debe comunicar el inicio de las obras a los propietarios de inmuebles colindantes para los trabajos a realizarse en el subsuelo y/o aires de estos, con el fin de evitar perjuicios materiales y/o personales, debiendo resarcirlos, de ser el caso en concordancia con las disposiciones y normas aplicables.

b. Mantener, en la obra, la licencia y los planos, debiendo exhibirlos cuando sean requeridos por la municipalidad competente y el respectivo reglamento.

c. Solicitar la recepción de obras o la conformidad de obra en cualquiera de sus dos procedimientos, al concluir con la ejecución del proyecto de habilitación urbana o de edificación.

d. Someterse a supervisión municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.

e. Restituir los elementos del espacio público que sean afectados por causa del proceso de construcción, de ser el caso.

f. Dar cumplimiento al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las demás normas que rigen para el ámbito constructivo.

Artículo 14°.- Información o documentos previos

Se entiende por información o documentos previos aquellos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectarán el proceso de habilitación urbana o de edificación de un predio y que, por lo tanto, es necesario recabar o tramitar ante una entidad, con anterioridad al trámite de licencias de habilitación urbana y de edificación.

El contenido de la información o documentos previos, señalados en el presente artículo, implica su cumplimiento obligatorio por parte de las entidades otorgantes y de los solicitantes, por cuanto genera deberes y derechos. La municipalidad distrital o provincial o la Municipalidad Metropolitana de Lima, según corresponda, se encuentran obligadas a poner a disposición, de manera gratuita y de libre o fácil acceso o en el portal web de la municipalidad, toda la información referida a la normativa urbanística, en particular los parámetros urbanísticos y edificatorios, quedando a opción del interesado tramitar el respectivo certificado. Los Registros Públicos inscribirán, a solicitud del propietario, cualquiera de los documentos establecidos en el presente artículo para su respectiva publicidad. El contenido del asiento de inscripción debe resaltar las condiciones establecidas para el aprovechamiento del predio, por lo que este será oponible frente a terceros.

Ninguna modificación al Plan de Desarrollo Urbano podrá establecer una zonificación con menor capacidad edificatoria o de uso del suelo inferior a los indicados en los documentos previos, definidos en el presente artículo, y que fueron emitidos en base a una zonificación aprobada de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

1. Certificado de Zonificación y Vías

El Certificado de Zonificación y Vías es el documento emitido por las municipalidades provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en las que se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio y deberá contener los siguientes aspectos:

a. Zonificación, de acuerdo al Plan Integral de Zonificación, aprobado por ordenanza de la municipalidad provincial.

b. Afectación de vías que forman parte del Plan Vial Provincial y/o Distrital.

c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.

d. Coeficientes máximos y mínimos de edificación.

e. Área de lote normativo.

f. Cuadro de Aportes Reglamentarios.

e. Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.

f. Fecha de emisión.

El Certificado de Zonificación y Vías deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.

2. Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especifican los parámetros de diseño que regulan el proceso de edificación sobre un predio urbano, y deberá contener los siguientes aspectos:

a. Zonificación.

b. Alineamiento de fachada.

c. Usos de los suelos permisibles y compatibles.

d. Coeficientes máximos y mínimos de edificación.

e. Porcentaje mínimo de área libre.

f. Altura máxima y mínima de edificación expresada en metros.

g. Retiros.

h. Área de lote normativo.

i. Densidad neta expresada en habitantes por hectárea.

j. Exigencias de estacionamientos para cada uno de los usos permitidos.

k. Calificación de bien cultural inmueble, de ser el caso.

l. Fecha de emisión.

El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios deberá emitirse en un plazo máximo de cinco (5) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.

3. Certificado de Factibilidad de Servicios

El Certificado de Factibilidad de Servicios es el documento emitido por las entidades prestadoras de servicios y contendrá:

a. Las condiciones técnicas bajo las cuales se otorgará el servicio, precisando las obras e instalaciones de infraestructura pública que deberán efectuar las empresas prestadoras.

b. El plazo en que podrá accederse al servicio.

c. Fecha de emisión.

d. Fecha de vigencia.

Las empresas prestadoras deberán reembolsar al propietario, al Habilitador Urbano o al promotor inmobiliario las inversiones que estos efectúen para ejecutar las obras o instalaciones de infraestructura pública que correspondan a tales empresas prestadoras, de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Factibilidad de Servicios.

El Certificado de Factibilidad de Servicios deberá emitirse en un plazo máximo de quince (15) días útiles y tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses.

Una vez obtenida la licencia de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, no será exigible, en ningún caso, la renovación de ninguno de estos Documentos Previos, siempre que se haya comunicado a la EPS el inicio de las obras.

Artículo 15°.- Remisión de información estadística

Las municipalidades, bajo responsabilidad, remitirán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a las Direcciones Regionales de Vivienda, según corresponda, dentro de los quince (15) días calendario, posteriores al vencimiento de cada trimestre, la información estadística de la totalidad de las licencias de habilitación urbana y edificación otorgadas durante dicho periodo.

Artículo 16°.- Requisitos

Los requisitos para solicitar una licencia de habilitación urbana, que conforman el expediente, son los siguientes:

(…)

i. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el literal h.

(…)

Artículo 17°.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de habilitación urbana

Todos los requisitos enumerados en el artículo 16 tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que recibe el expediente sólo se limitará a verificar, en el acto de presentación, que los documentos que contiene coincidan con los antes señalados. De ser así, les asignará un número, debiendo sellar y firmar cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias; en caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación.

Para la Modalidad A, el cargo del Formulario Único debidamente sellado en el anexo correspondiente a la licencia, con el número de expediente asignado y el de la resolución de licencia; así como el pago de los derechos correspondientes, constituyen la licencia de habilitación urbana y será devuelto al interesado junto con las copias de los documentos señalados en el artículo 16. Opcionalmente, en el mismo acto, el interesado podrá presentar hasta tres (3) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal h. del artículo 16, los que serán devueltos, sellados y firmados por quien recibe el expediente, sin costo adicional alguno.

Para la modalidad B, el cargo constituye la Licencia Temporal, que autoriza la ejecución de obras preliminares, las cuales se describen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Para las modalidades C y D, el funcionario municipal que recibe el expediente, lo deriva a la dependencia correspondiente de la municipalidad, para realizar la verificación administrativa.

Artículo 19°.- Recepción de obras

Una vez concluidas las obras de habilitación urbana se solicita la recepción de las mismas, presentando ante la municipalidad que otorgó la licencia, en original y copia, los siguientes documentos:

a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de habilitación urbana.

b. En el caso de que el titular del derecho a habilitar sea persona distinta a la que inició el procedimiento de habilitación urbana, debe presentar los documentos señalados en los literales b. y c. del artículo 16, según corresponda.

c. En el caso de que sea persona jurídica, debe presentar vigencia de poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas.

d. Conformidad de obra de servicios emitidos por las entidades prestadoras de los servicios públicos.

e. Copia legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de las áreas de aportes a las entidades receptoras de los mismos y/o comprobantes de pago de la redención de los mismos, de ser el caso.

f. Comprobante de pago por derechos de recepción de obras.

g. Planos de replanteo de trazado y lotización y de ornamentación de parques, cuando se requiera, y memoria descriptiva. Deben ser presentados en original y cuatro (4) copias impresas más una (1) copia en archivo magnético.

h. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los planos señalados en el literal g.

Estos requisitos tienen la condición de declaración jurada. El funcionario municipal sólo verifica en el acto de presentación que los documentos coincidan; sella y firma en cada uno de ellos en original y copias.

El funcionario municipal remite en el día el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verificar que los planos de replanteo de trazado y lotización correspondan a la licencia otorgada.

b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.

c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la recepción de obras de habilitación urbana y autoriza la inscripción registral.

Un juego de copias de los planos de replanteo de trazado y lotización y de la memoria descriptiva correspondiente es remitido a la municipalidad provincial para su conocimiento.

El registrador público se sujeta a lo establecido en la presente disposición, no debe requerir documentación adicional bajo responsabilidad.

Artículo 21°.- Habilitaciones urbanas con construcción simultánea

En todo procedimiento de habilitación urbana se podrá solicitar la autorización de ejecución de obras de habilitación urbana con construcción simultánea. Existen cuatro tipos:

a. Las habilitaciones urbanas que cumplen los requisitos de densidades, áreas y dimensiones de lotes normativos, establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones; en ellas se podrá incluir la autorización para suscribir contratos de venta garantizada de lotes. En este caso los adquirientes de lotes podrán solicitar licencia de edificación. Una vez obtenida esta, procederán a la construcción, de manera simultánea con el avance de las obras de habilitación urbana.

No se podrá efectuar modificaciones sustanciales a los proyectos de habilitación urbana cuya licencia de habilitación urbana incluyó la autorización para suscribir contratos de venta garantizada. Las modificaciones no podrán afectar ningún lote sobre el que se mantenga contrato de venta vigente; para este efecto, constituye requisito para la solicitud de modificación la presentación de los contratos suscritos a la fecha y la renuncia con firma legalizada a la suscripción de nuevos contratos.

(…)

Artículo 22°.- Modificaciones al proyecto de habilitación urbana

Se considera modificación sustancial aquella que implique disminución de las áreas del cuadro de aportes con las cuales fue autorizada la licencia de habilitación urbana, la modificación de áreas destinada a inversiones públicas para equipamiento urbano, reservas de obras viales y/o la modificación de la sección de alguna vía del Plan Vial de la localidad. Las habilitaciones urbanas que incurran en esta causal deberán reiniciar el procedimiento de aprobación.

Se considera modificación no sustancial las habilitaciones urbanas que, en su ejecución, han requerido el replanteo de lotes, sea en dimensionamiento, superficie o número, pero que mantienen el esquema aprobado en la licencia de habilitación urbana; estas podrán concluir normalmente su trámite de Recepción de Obras, respetando las áreas del cuadro de aporte.

Asimismo, en los casos que la verificación del lote en campo se encuentre que el predio posee menor o mayor superficie que la inscrita en Registros Públicos, dicha habilitación urbana podrá concluir su trámite de recepción de obras previa rectificación del área del predio.

En el caso de que el predio posea mayor área, procederá la redención en dinero de la diferencia de aportes. En el caso de que el predio posea menor área, el interesado podrá mantener su cuadro de aportes o solicitar a la Comisión Técnica, al Revisor Urbano o al Preverificador, según corresponda, la aprobación de un nuevo cuadro, conservando los demás términos de su aprobación, esto podrá solicitarse de manera conjunta al trámite de recepción de obras.

Artículo 23°.- Aprobación de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas

La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de obras.

El expediente técnico para la aprobación de habilitación urbana ejecutada está constituido por:

a. Solicitud del propietario.

b. Título de propiedad del terreno inscrito en el Registro de Predios.

c. Tratándose de personas jurídicas, propietarias del terreno, se acompañará la vigencia del correspondiente mandato.

d. Certificado de zonificación y vías; y, de ser el caso, de alineamiento.

e. Plano de ubicación con la localización del terreno.

f. Plano de lotización, en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano, aprobado por la municipalidad provincial. Este contendrá el perímetro del terreno, el diseño de la lotización, vías, aceras, bermas; y las áreas correspondientes a los aportes normados.

g. Plano perimétrico y topográfico del terreno, incluyendo la referencia topográfica a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.

h. Memoria descriptiva, indicando las manzanas, áreas de los lotes, numeración y aportes.

i. Plano que indique los lotes ocupados y la altura de las edificaciones existentes.

j. Declaración jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios.

k. Declaración jurada suscrita por el solicitante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste el nivel de ejecución y una descripción de las obras de habilitación urbana ejecutadas.

(…)

Artículo 24°.- Habilitaciones urbanas de oficio

Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y dispone la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana.

La Habilitación Urbana de Oficio también puede ser impulsada por los propietarios de predios que figuren en el registro municipal como urbanos y se mantengan en los registros públicos como rústicos, aun cuando cuentan con obras y servicios similares a las áreas urbanas inmediatas. Los requisitos y condiciones para obtener de las municipalidades la habilitación urbana de oficio se establecerán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Artículo 25°.- Requisitos

Los requisitos para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución, que conforman el expediente, son los siguientes:

Para la Modalidad A:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y, de ser el caso, por los profesionales responsables.

b. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.

c. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente del representante legal, con una vigencia no mayor de 30 días desde su emisión en los RRPP.

d. Documentación técnica compuesta por plano de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas, debidamente sellados y firmados por los profesionales de cada especialidad; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad respectiva. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia.

Para el caso de ampliaciones, modificaciones así como obras menores, solo deben presentar: plano de ubicación y arquitectura y la declaración jurada de habilitación profesional del arquitecto responsable del proyecto; o puede optar por la adquisición de un proyecto del banco de proyectos de la municipalidad. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia.

En la demolición total de edificaciones menores a tres (3) pisos, siempre que no constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación o que no requiera el uso de explosivos, se debe presentar la Carta de Seguridad de obra firmada por un ingeniero civil, acompañando declaración jurada de habilitación profesional.

e. Comprobante de pago de la licencia de edificación.

En los casos de las obras de las edificaciones de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de la Policía Nacional del Perú, así como los establecimientos de reclusión penal, los que deberán ejecutarse con sujeción a los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, solo presentarán lo señalado en los literales a y e que anteceden, así como el plano de ubicación y memoria descriptiva.

Para la Modalidad B:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables, en el que se indica el número de recibo de pago del trámite de la licencia y fecha de pago.

b. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.

c. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente, del representante legal, con una vigencia no mayor de 30 días desde su emisión en los RRPP.

d. Declaración Jurada de habilitación profesional.

e. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.

f. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos, de acuerdo a las características de las obras y según los casos que establece el reglamento. Esta documentación debe ser presentada en original y dos (2) copias impresas.

En los casos de remodelación, ampliación o demoliciones parciales, se exigirá la declaratoria y planos de la edificación existente.

g. Informe técnico de los Revisores Urbanos, de ser el caso.

h. Para proyectos multifamiliares, se adjunta, asimismo, póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), o la Póliza de Responsabilidad Civil según las características de la obra a ejecutarse, de acuerdo a lo que establece el Reglamento, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros, como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo según la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.

Para las Modalidades C y D:

a. Formulario Único, debidamente suscrito por el solicitante y los profesionales responsables, en el que se indica el número de recibo de pago del trámite de la licencia y fecha de pago.

b. En caso de demoliciones totales o parciales, debe acreditar cargas y gravámenes sin limitaciones, caso contrario se acredita la autorización del acreedor.

c. En el caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.

d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente, del representante legal, con una vigencia no mayor de 30 días desde su emisión en los Registros Públicos.

e. Certificado de factibilidad de servicios para obra nueva de vivienda multifamiliar o fines diferentes al de vivienda.

f. Documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras, de ser el caso. Se debe presentar como parte de los planos de proyecto de estructuras, según sea el caso, el plano de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones y además en el caso de edificaciones situadas en laderas; acompañado de la memoria descriptiva en la cual se precise las características de la misma, además de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementando con fotos; asimismo, el estudio de mecánica de suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuación cuando se requiera la intervención de los delegados ad hoc del CENEPRED. Esta documentación debe ser presentada en original y una (1) copia impresa.

g. Declaración Jurada de habilitación profesional.

h. Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, que es aprobado conforme a la normatividad del SEIA. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente literal a las edificaciones de vivienda, comercio y oficinas en áreas urbanas.

Las autoridades locales incorporan en los Planes Urbanos y demás instrumentos de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, los criterios de ocupación racional y sostenible del territorio.

i. Estudio de Impacto Vial, únicamente en los casos que el Reglamento Nacional de Edificaciones lo establezca y con los requisitos y alcances establecidos por el MVCS.

El Reglamento Nacional de Edificaciones desarrolla los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos que permitan la evaluación del impacto vial de las edificaciones proyectadas, que serán materia de evaluación y verificación de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda. La incorporación al proyecto de los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos exigidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones reemplazará al Estudio de Impacto Vial que se menciona en el primer párrafo.

j. Informe Técnico de los Revisores Urbanos o Dictamen de la Comisión Técnica, según corresponda.

k. Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista) o la Póliza de Responsabilidad Civil, según las características de la obra que se vaya a ejecutar, con una cobertura por daños materiales y personales a terceros y como complemento al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo previsto en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. Este documento se entrega obligatoriamente a la Municipalidad como máximo el día hábil anterior al inicio de la obra y debe tener una vigencia igual o mayor a la duración del proceso edificatorio.

l. Los otros requisitos adicionales establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, correspondientes a los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados en el entorno de dichos inmuebles o predios.

Los documentos a que se refiere este artículo deben ser presentados en original y una (1) copia, excepto en los casos en los que se ha precisado un número de copias diferente.

Ninguna autoridad puede establecer requisitos adicionales o exigencias adicionales a las establecidas por el Reglamento Nacional de Edificaciones. La inobservancia de lo establecido en la presente disposición constituye barrera burocrática ilegal de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 30056.

Artículo 25°-A.- Anteproyecto en Consulta

A solicitud del administrado, se podrá tramitar la aprobación de un Anteproyecto en Consulta, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10 de la Ley, para lo cual el procedimiento se iniciará presentando a la Municipalidad respectiva, los siguientes documentos por duplicado:

a. Solicitud según formato.

b. Plano de Ubicación y Localización.

c. Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones) en escala 1/100.

d. Memoria descriptiva.

e. Plano de seguridad, de ser el caso y de acuerdo a la modalidad de aprobación que corresponda.

f. Declaración jurada de habilidad del profesional que interviene en el proyecto.

g. Copia del comprobante de pago por derecho de revisión.

h. Copia del comprobante de pago por la tasa municipal respectiva.

El anteproyecto en consulta es verificado por la Comisión Técnica o por el Revisor Urbano en las modalidades que corresponda. Su aprobación no autoriza el inicio de obras.

En todas las modalidades de aprobación, el Anteproyecto en consulta aprobado tiene una vigencia de 36 meses y tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto de edificación, siempre que no exista ningún cambio en el diseño aun cuando hayan variado los parámetros urbanísticos y edificatorios con los que fue aprobado.

El interesado podrá optar por presentar para revisión y evaluación por la Comisión Técnica en las modalidades B, C y D, un Estudio Básico para Proyecto de Edificación. El procedimiento de aprobación y los requisitos se establecen en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Artículo 26°.- Recepción de expediente y otorgamiento de licencia de edificación

Los requisitos enumerados en el artículo 25 de la presente Ley, tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que reciba el expediente sólo se limitará a verificar la presentación de los requisitos exigidos. De ser conforme, se le asignará un número, sellando y firmando cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. En caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación.

El cargo del Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado y el pago de los derechos de licencia, constituye la licencia de edificación, la misma que, conjuntamente con las copias de los documentos presentados, incluidos dos (2) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal e) del artículo 25, para el caso de la Modalidad A; y cinco (5) juegos de copias de la documentación técnica señalada en el literal g. del artículo 25, en el caso de las Modalidades B, C y D, serán devueltos en el mismo acto a quien presente el expediente, sin costo adicional.

Obtenida la licencia de edificación, el interesado podrá solicitar a la municipalidad, sin requisito adicional y con el sólo pago del derecho correspondiente, el certificado de numeración.

En las modalidades C y D, con la aprobación del proyecto en la especialidad de arquitectura y de estructura, los administrados pueden solicitar la licencia temporal con la que pueden iniciar las obras de edificación. El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación establece el procedimiento, plazos y requisitos para su otorgamiento.

Artículo 27°-A.- Modificaciones al Proyecto

El administrado puede modificar parcialmente un proyecto aprobado, en cualquiera de sus especialidades.

Si la modificación se va a realizar antes del otorgamiento de la Licencia de Edificación respectiva y siempre que la modificación propuesta no represente una variación de la modalidad de aprobación con la cual se está tramitando el expediente; se debe presentar la solicitud de modificación ante la municipalidad correspondiente.

Después de otorgada la licencia, el administrado puede solicitar la modificación parcial del proyecto que fuera aprobado en las modalidades de aprobación B, C y D, modificación que puede ser aprobada antes o después de su ejecución, dependiendo de las características de las modificaciones.

Los tipos de modificaciones de proyecto, el procedimiento y plazos de solicitud de aprobación, se definirán en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Artículo 28°.- Conformidad de obra

Una vez concluidas las obras de edificación, quien las realice efectúa una descripción de las condiciones técnicas y características de la obra ejecutada, la cual se denomina declaratoria de edificación. Este documento, acompañado con los planos o gráficos correspondientes, motiva la solicitud de conformidad de las mismas, para lo cual se debe presentar, ante la municipalidad que otorgó la licencia de edificación, los siguientes documentos en original y copia, según sea el caso:

Para la Modalidad A:

a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edificación.

b. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados para la Modalidad A, en los literales b. o c. del artículo 25, según corresponda.

c. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.

d. En los casos de persona jurídica, se acompaña la vigencia del poder correspondiente.

e. Plano de ubicación, plano en planta de la obra ejecutada y declaratoria de fábrica. En el caso de ampliaciones o remodelaciones de inmuebles que cuenten con licencia o declaratoria de fábrica anterior, el plano de planta desarrollado sobre copia del plano de la edificación anterior, con indicación de las obras nuevas ejecutadas.

f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establece en el reglamento respectivo.

Para las Modalidades B, C y D:

a. Formulario Único, debidamente sellado con la recepción y el número de expediente asignado, es decir, la licencia de edificación.

b. En el caso de que el titular del derecho a edificar sea una persona distinta a quien inició el procedimiento de edificación, debe presentar los documentos señalados en los incisos b. o c. del artículo 16, según corresponda.

c. En caso de que quien solicite la licencia no sea el propietario del predio, debe acreditar la representación del titular.

d. Planos de replanteo en obra de los planos de arquitectura, en original y dos (2) copias impresas más una (1) copia digital.

e. Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben los documentos señalados en el literal d.

f. Comprobante de pago por derechos de conformidad de obras.

Todos los requisitos antes enumerados tienen la condición de declaración jurada de las personas que los suscriben; por tanto, el funcionario municipal que los recibe solo se limita a verificar, en el acto de presentación, que los documentos coincidan con los antes señalados.

Para el caso de la Modalidad A, sella y firma cada uno de los documentos presentados, tanto los originales como las copias. Este acto constituye la conformidad de obra de edificación y autoriza la inscripción registral de la declaratoria de fábrica.

Para el caso de las Modalidades B, C y D, el funcionario municipal que recibió los documentos remite el expediente al órgano municipal encargado del control urbano para que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario, bajo responsabilidad, efectúe las siguientes acciones:

a. Verificar que los planos de replanteo en obra del proyecto arquitectónico y la declaratoria de fábrica, correspondan a la licencia otorgada.

b. Efectuar la inspección de las obras ejecutadas.

c. Anotar, suscribir y sellar en el Formulario Único la conformidad. Este acto constituye la conformidad de obra de edificación y la declaratoria de fábrica. Documentos que dan mérito a su inscripción registral.

Transcurridos los quince (15) días calendario, sin que se otorgue la conformidad, se aplica el silencio administrativo positivo.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra, el cual se presenta al momento de solicitar la recepción o conformidad de obras, de acuerdo a los alcances que se establecen en el reglamento respectivo.

Artículo 28°-A.- Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas

El administrado puede optar por solicitar la conformidad de obra y la declaratoria de edificación anticipadas a nivel de casco no habitable, para edificaciones destinadas a vivienda, oficina y comercio; solo en las modalidades B, C y D; cuyo proyecto se encuentre financiado por una entidad financiera o con las garantías respectivas; y, si la obra a nivel de casco no habitable se ha realizado de acuerdo a los planos aprobados con la Licencia respectiva; debiendo presentar los requisitos y realizar el procedimiento que se establecen en el reglamento respectivo.

Para todas las modalidades de aprobación, debe existir documento que registre la ejecución de la obra a nivel de casco no habitable que debe presentarse al momento de solicitar la conformidad de obra anticipada, de acuerdo a los alcances que se establecen en el Reglamento respectivo.

Si se opta por la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas, el promotor inmobiliario debe publicitar en todo momento que su proyecto se realiza mediante dicho procedimiento, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, debiendo hacer constar dicha condición en los contratos de venta que suscriba a partir de la expedición de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipada, comprometiéndose a culminar la obra y a obtener la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación definitiva.

El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir de manera definitiva la respectiva declaratoria de edificación, la independización y el reglamento interno, sin cambio de la titularidad de las unidades inmobiliarias.

Una vez inscritos dichos actos y conforme al procedimiento previsto a tales efectos por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, procederá el cambio de titularidad de las unidades inmobiliarias en proceso de edificación a nivel de casco no habitable, mediante compraventa u otros actos análogos por los cuales el propietario transfiera la propiedad de las mismas. También será procedente la inscripción de las hipotecas u otros gravámenes que se constituyan, siempre que estos últimos sean compatibles con la naturaleza de casco básico no habitable que corresponde a dichas unidades inmobiliarias.

Con la inscripción registral de la declaratoria de edificación anticipada se inscribe simultáneamente una carga técnica que acredite la existencia de obras pendientes de ejecución, cuyo levantamiento debe tramitarse de acuerdo al procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, previsto en el artículo 28 de la presente Ley.

Artículo 28°-B.- Edificación Terminada

Una vez terminadas las obras pendientes de ejecución, el administrado podrá hacer entrega de las unidades inmobiliarias, y a fin de dar cabal cumplimiento a sus obligaciones deberá solicitar la conformidad de obra y declaratoria de edificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley, para efectos de su inscripción y del simultáneo levantamiento de la carga técnica, conforme a las previsiones que contendrá el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Artículo 29°.- Del registro

29.1 De la inscripción preventiva – predeclaratoria de fábrica

Los propietarios pueden solicitar al registro correspondiente la anotación preventiva de la predeclaratoria de fábrica, la misma que tendrá vigencia por un (1) año.

Cuando se solicita la predeclaratoria de fábrica de una unidad inmobiliaria, con secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes, debe inscribirse necesariamente, en el mismo acto, la respectiva preindependización y prerreglamento interno.

29.2 De la inscripción – declaratoria de fábrica

El formulario, una vez sellado, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir la respectiva declaratoria de fábrica.

En el caso de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común, el formulario debe contener la especificación de los bienes y servicios comunes y de propiedad exclusiva, independización, reglamento interno y junta de propietarios, que se inscribe en el registro respectivo.

El Formulario Único de conformidad de obra y declaratoria de edificación anticipadas, una vez sellado y con el número de resolución respectivo, tiene calidad de instrumento público y constituye título suficiente para inscribir la respectiva declaratoria de edificación anticipada.

Con la inscripción registral de la declaratoria de edificación anticipada se inscribe simultáneamente una carga técnica que acredite la existencia de obras pendientes de ejecución cuya conformidad deberá tramitarse conforme al procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, previsto en el artículo 28 de la presente Ley.

La carga técnica señalada en el párrafo que antecede, se cancelará por el solo mérito de la inscripción de la Resolución Municipal que contenga la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.

29.3 De la escritura pública

No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, los propietarios y/o constructores pueden optar por extender la declaratoria de fábrica mediante escritura pública si así conviniese a su derecho.

Artículo 30°.- De la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley

Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de las habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su registro Predial.

Artículo 36°.- Normas técnicas de la edificación

El Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación constituyen las normas técnicas nacionales de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, así como por las personas naturales y jurídicas de derecho privado que proyecten o ejecuten habilitaciones urbanas y edificaciones en el territorio nacional. Los gobiernos regionales y locales deberán adecuar su normativa al Reglamento Nacional de Edificaciones.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento emite opinión vinculante sobre las consultas y aclaraciones en la aplicación de la normativa técnica de su sector.

a. El Reglamento Nacional de Edificaciones

El Reglamento Nacional de Edificaciones es el único marco normativo que establece los criterios y requisitos mínimos de calidad para el diseño, producción y conservación de las edificaciones y habilitaciones urbanas.

El Reglamento Nacional de Edificaciones se actualizará periódicamente de manera integral o parcial, conforme a los avances tecnológicos y la demanda de la sociedad.

b. El Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación

El Código de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación, es el conjunto de normas técnicas que deben cumplir las partes, componentes y materiales para las edificaciones, a fin de garantizar su calidad y seguridad. Será aprobado mediante decreto supremo, con el Informe Técnico del INDECOPI.

Las entidades del Estado, competentes en materia de edificaciones, propiciarán el desarrollo de normas técnicas que estandaricen los materiales y componentes constructivos e incentiven la utilización de sistemas constructivos normalizados que logren mayores índices de productividad. Asimismo, fomentarán la acreditación de entidades privadas que evalúen y otorguen la certificación de productos.

El INDECOPI es el encargado de la elaboración y actualización de las Normas Técnicas de Estandarización de Partes y Componentes de la Edificación.

Artículo 41°.- Promoción de proyectos de vivienda social

La determinación de los derechos que deben abonar los administrados por concepto de revisión de proyectos, en el caso de proyectos que abarcando lotes contiguos o manzanas completas de habilitaciones urbanas con lotes independizados, se efectúa sobre la base de repeticiones de módulos típicos de vivienda, dentro de los Programas del Sector que involucren viviendas de interés social.

Toda solicitud de obra para edificación nueva en proyectos, se exigirá y tramitará en un (1) sólo expediente administrativo, especificándose las unidades prediales a que se refiere, generando un único derecho de revisión, teniendo en cuenta los parámetros siguientes:

(…)”.

Artículo 2.- Incorporaciones al Decreto Legislativo N° 1225

Incorpóranse las disposiciones complementarias finales quinta, sexta y sétima y las disposiciones complementarias transitorias cuarta y quinta al Decreto Legislativo N° 1225, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

QUINTA.- Habilitaciones Semirrústicas

Los propietarios de predios independizados y debidamente inscritos en el registro de predios y ubicados en una zona urbana consolidada, y que correspondan a habilitaciones o parcelaciones autorizadas y recepcionadas en el marco del cumplimiento de cualquiera de los regímenes aprobados mediante Decreto Supremo N° 01-F del 20 de enero de 1955 que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Sub División de Tierras, modificado por el Decreto Supremo N° 19-E del 15 de junio de 1962; Decreto Supremo N° 82–F del 16 de octubre de 1964, que aprobó el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras; o, por el Decreto Supremo N° 63-70-VI del 15 de diciembre de 1970, que aprobó el Reglamento Nacional de Construcciones, pueden solicitar su actualización registral como urbano, ante el registro de predios, no requiriendo la entrega física o la redención de aportes reglamentarios, ni de ningún trámite previo.

Los requisitos y procedimientos que correspondan se desarrollan en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

SEXTA.- Remisión de información

Los Colegios Profesionales, una vez implementados los procedimientos correspondientes a la capacitación, acreditación y Registro de los Revisores Urbanos, deben remitir en forma trimestral, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la información relacionada al avance de dichos procedimientos.

SÉTIMA.- Modificación del artículo 14 del TUO de la Ley de Tributación Municipal

Modifícase el artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el mismo que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 14.- Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:

a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.

b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.

La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

El incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación será exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda.

No están permitidos aumentos de impuestos prediales o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

CUARTA.- Reglamentación

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuará los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, así como el de Revisores Urbanos.

QUINTA.- Procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley

Los procedimientos administrativos, iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ley, se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en esta Ley”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente Constitucional de la República

FERNANDO MARTÍN ZAVALA LOMBARDI

Presidente del Consejo de Ministros

1410669-1

Ingresos y Utilidades de empresas Sector Construcción

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Las empresas de los sectores industrial e inmobiliario aumentaron su rotación de activos en los últimos seis meses. En Julio se emitieron bonos corporativos por US$227.1 millones, bonos de arrendamiento financiero, por US$ 3.8 millones e instrumentos de  corto plazo por US$2.8 millones. Entre los emisores del mes pasado estuvieron  el Fondo Mivivienda y la Administradora Jockey Plaza Shopping Center que colocaron bonos corporativos por S/310 millones y S/100 millones a 10 y 15 años, respectivamente.  Como se puede observar en el cuadro adjunto Las empresas cementeras, y de construcción han crecido más en Utilidad Neta con 51% y 73%. Mientras que el segmento inmuebles, disminuyo en -58% en este ultimo semestre comparado con el primer semestre del año precedente.

 

PRINCIPALES CUENTAS EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN  EN LA BOLSA DE VBL
    INGRESOS     UTILIDAD NETA
AL 30/06/16 AL 30/06/15 VAR% AL 30/06/16 AL 30/06/15 VAR%
CEMENTERAS 548 557.9 -2% 157.3 104.1 51%
CONSTRUCCION 544.7 610.6 -11% 93.9 54.4 73%
INMUEBLES 139.6 136.9 2% 2.8 6.8 -58%
ESTADO FINANCIEROS INDIVIDUALES PRESENTADOS SMV      

 

 

 

 

Proyecto de Ley 111/2016: transparencia de las empresas immobiliarias

no-mas-estafa

 

Expreso, del 26/10, presenta la siguiente noticia » Bruce: no mas estafa en compras de viviendas, como subtitulo : Existen ocho mil constructoras informales y muchas de estan timan a quienes sueñan con la casa propia. Proyecto que señala que las compañías inmobiliarias estarán obligadas a informar si cuentan con sanciones en Indecopi, para ello las mencionadas empresas colocaran avisos visibles s «para que los usuarios puedan acceder a las centrales de información y poder constatar si dichas compañías tienen sanciones por Indecopi por deficiencias en construcciones, estafas o demoras en entrega de viviendas o departamentos» “Toda persona tendrá el derecho de conocer si las inmobiliarias o el proveedor de vivienda se comportan de manera seria”, enfatizó el congresista Bruce.  Este proyecto de ley tiene la aprobación de Capeco (Cámara Peruana de la Construcción) y de Aspec (Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios).

 

Constructoras presentan ganancias en la Bolsa de Valores en el segundo trimestre 2016

bolsa de valores de lima

 

La Bolsa de Valores  de Lima,  nos muestra que  de una muestra de empresas de cuatro empresas constructoras,  al comparar  las utilidades del segundo trimestre del 2016 con respecto segundo trimestre del 2015.  De la muestra en estudio  de las empresas constructoras presentó un ingreso superior excepto la empresa Cemento Pacasmayo con un decremento de 10.4%.. Gestión (20/07) nos señala que la empresa Unacem  » habrían caído las ventas» (sic) pero las cifras nos presenta un resultado completamente diferente con 327% de incremento. Igualmente expresan que en la empresa Pacasmayo las ventas   han subido pero sus utilidades se redujeron en 10.4%  hasta  alcanzar US 11.9 millones. Esto se debe a la baja del dolar y el alza delos metales preciosos.

 

CUADRO COMPARATIVO  DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL II TRIMESTRES 2015 Y 2016
(EN MILES DE US$)
II TRIMESTRE II TRIMESTRE INCREMENT ESTIMACION    
    2015 2016 DECREM % 2016
Unacem   5868 25060 327% 113497    
Cemento Pacasmayo 13347 11964 -10.40% 56576    
Graña y Montero 6744 7276 7.90% 42655    
Ferreycorp   11416 22071 93.30% 80,700  
Fuente : SMV estimación de de Inteligo SAB

 

Nuevos proyectos inmobiliarios a desarrollarse en próximos seis meses

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Para http://www.mantyobras.com es un gusto tratar sobre la proyección inmobiliaria:

En la primera mitad del año se proyectan ventas de 800 unidades de viviendas  al mes, dentro de cinco años se estiman unas 500 mil viviendas. Para esta segunda mitad del año se estima un incremento de 2.5% a 5% en los precios de las viviendas en Lima Metropolitana.Esto significa que se incremente los tramites de factibilidad, de autorización de licencias de construcción y parámetros de altura a través de los diferentes municipios de nuestro país. Es importante recordar que se cubra la demanda insatisfecha habrá una tendencia ha aumentar el precio. ( Gestión 7/julio). Capeco, predice que el sector inmobiliario crecerá en ventas  de 3% a 5%. La Asociación de de Empresas Inmobiliaria ( ASEI) informó que en los primero meses de este año  se han vendido 4, 526 viviendas y 112 unidades más que el mismo periodo del año pasado.

 

96.7% de las empresas y casas no cuentan con seguro ante incendios y terremotos

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Nuestro pesar por la perdida dos  menores de 12 y 5 años en el distrito de San Luis, ocasionados por un incendio. Los niños quedaron encerrados, un propietario le había cortado la luz,  se alumbraron  con vela, ocasionó el incendio. Estaban encerrados.

Gestión  21/10  marco.alva@diariogestion.com.pe nos presenta la siguiente información:

238,834 (3.3%) del total (7.1 millones) de viviendas, locales industriales y locales de empresas de servicios existentes en el país cuentan con un seguro patrimonial contra este tipo de riesgos, según cálculos de Asociación Peruana de Empresas de Seguros(Apeseg).

Siendo una zona sísmica,  en los primeros nueve meses de este año los bomberos han atendido hasta 8,951 incendios.

Por regiones, Lima e Ica tienen los inmuebles con los mayores niveles de cobertura (6.7%) y 5.1%. En cambio, Huancavelica (0.3%), Apurímac (0.4%) y Amazonas (0.3%) son las zonas más desprotegidas, según el estudio.

En promedio, para todo el país, solo contaban con seguro patrimonial el 3.2% de las viviendas, el 7.8% de los locales industriales y el 3.6% de las empresas de servicios, señala Apeseg.

 

 

CASO REAL: Consulta sobre compra de departamento en estreno aún no independizado

Edificio-Vista01mEste caso está basado en un comentario realizado en nuestro blog de Asesoría inmobiliaria, donde nos realizaron la siguiente consulta:

Quiero comprar un departamento en Breña, que pertenece a un edificio de siete pisos, es de estreno y es el último por vender. Mi preocupación es la siguiente: Con respecto al precio que se ofrece, en relación a otros departamentos de similares características, es más barato (considerablemente), lo que me hace dudar un poco en la compra. Sin embargo, según el vendedor, se puede financiar con un banco conocido.

1. ¿ Eso me da alguna garantía al momento de la compra del departamento?.

2. Según me dice el vendedor, la independización del departamento (inscripción en los registros públicos) se hará en dos o tres meses, no le entendí el por qué, ¿eso es una mala señal?

3. ¿Cómo puedo estar seguro de que el edificio completo está libre de hipotecas y que después de un tiempo no nos puedan embargar los departamentos a todos los propietarios, si es que no se registran en los Registros Públicos tal como señala el vendedor?

 Por favor me gustaría que me aclare estas dudas pues quiero comprar un departamento y que mi inversión no se vea afectada. Muchas gracias.

RESPUESTA:

A continuación nuestra apreciación sobre el caso que se nos ha planteado:

En sentido general para comprar un departamento en estreno, hay que tener las siguientes consideraciones:

a.- Los antecedentes de la inmobiliaria en Indecopi, ver si tiene alguna denuncia y si es así, de que tipo.

b.- Si todavía no está inscrita la independización del departamento en Registros Públicos:

Solicitar la copia literal de la partida registral del inmueble matriz, y de la partida registral de la sociedad.

c.- Si el proyecto está financiado por un banco, es casi seguro que el inmueble está hipotecado a favor de ellos; si no está financiado esto no se logrará para la adquisición del inmueble

d.- Si el financiamiento es bancario, es de mayor seguridad para el comprador.

e.- Es bueno revisar los acabados del inmueble, por lo del precio bajo.

f.- Consultar con los vecinos que están viviendo en el inmueble, el estado, las condiciones del mismo y del estado registral de sus inmuebles, ya que al adquirir un inmueble financiado, se levanta la hipoteca de la matriz y se inscribe una nueva hipoteca a favor del banco que financia la compra venta

g.- En cuanto al trámite en Registros Públicos, este demora en el peor de los caso 60 días hábiles, pero también depende de cuándo y cómo lo presente la inmobiliaria.

CASO REAL: Independización de un inmueble

CASO REAL: Consulta sobre herencia de bienes inmuebles

Este caso está basado en un comentario realizado en nuestro blog de Asesoría inmobiliaria, donde nos realizaron la siguiente pregunta:

He comprado un terreno rustico de una asociación y esta me ha firmado una escritura de venta de acciones y derechos, pues el terreno no está independizado ni tiene habilitación urbana. Sin embargo, solicite la independización municipal y me la otorgaron. Cuando fui a inscribirla a Registros Públicos me dijeron que la inscribían pero continuaba en copropiedad. Nadie me dijo eso, caso contrario no hubiese iniciado este proceso, incluso en Registros Públicos me orientaron como inscribirla a mi nombre e independizarla. Aun no ha sido rechazada, pero el registrador me dijo que podía apelar. Mi pregunta es: ¿La apelación como la sustento y díganme si esto hará que el bien quede inscrita a mi nombre tal como señalan las resoluciones emitidas por la Municipalidad?.

RESPUESTA:

A continuación nuestra apreciación sobre el caso que se nos ha planteado:

Si usted compra un inmueble no independizado o lotizado, para seguridad de usted se tiene que comprar como acciones y derechos, para que figure su titularidad en los registros públicos. Cuando compra una propiedad, usted debe ser bien orientado. Si usted sabía que el lote que compró no estaba independizado, le quedaban dos situaciones:

1.       Esperar que se independice y recién elevarlo a registros públicos, o

2.       Inscribirlo en registros públicos como acciones y derechos.

Ya usted realizó su inscripción en la municipalidad correspondiente y allí si esta independizado. Pero una cosa es el trámite legal (llámese notarial) y registral y otra el trámite administrativo (llámese municipal), este último no da merito a inscripción alguna. Si su lote no está independizado o todos los copropietarios no lo han hecho, así usted apele no va a inscribir su propiedad como lote independiente.

Plan para evitar un incendio

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Del libro » Terremoto e Incendios» del ingeniero Fernando Oshiro Higa,  ( pag. 141-142) en la cual precisa que dentro de las causa con mayores posibilidades ; corto circuito ( descuido de desenchufar el cordón de la plancha o secadora, descuido en apagar las colillas de cigarro, cocina a gas, aceite de fritura en la sartén, artículos peligrosos, como gasolinas, bencinas, alcohol.  Para evitar que se produzca el fuego es recomendable ; haber uso de los aparatos electrodomésticos o de gas bajo permanente revisión y ajuste. Arreglar y ordenar la periferia donde se han instalado los artefactos, alejar los combustibles, los elementos peligros se deberán colocar en lugares seguros. Hay que tener en consideración la forma como se propaga el fuego;  el fuego se origina en la superficie del suelo, se propaga en sus alrededor sobre cosas  de fácil encendido. El fuego se extiende sobre las cortinas, enchapados de muros, etc. y en instante esta ya alcanzando el techo.  Una vez alcanzado el techado y en algunos los altillos  se amplifica con mayor rapidez. De allí el peligro inminente que se propale a la casa de vecina.

 

Viviendas ecológicas; este año se iniciaran colocaciones de bonos.

Primera casa ecologica
Primera casa ecológica

Con respecto al incentivo a la construcción de viviendas ecológicas. El Fondo Mivivienda, señala que este año se iniciará las colocaciones de los primeros bonos . completando unos 1500 bonos  en dos o tres años.

Para acceder a los bonos deben considerarse los os grados  sostenibles; el primero corresponde al ahorro de agua, energía, análisis bioclimaticos,  plan de manejos de residuos, sólidos,  y plan de comunicación y socialización. .

El bono seria de 4%, si las casas se  financian hasta S/140, 000 (viviendas de grado 1). El correspondiente de grado 2, se incrementa a la que corresponde al grado 1 más la planta de tratamiento de aguas residuales.  Mas de 140, 000, el bono sería de 3%. En el caso si la vivienda fuera de grado 2, el incentivo es de  4% en cualquier nivel de precios.

La Agencia de Desarrollo de Francia que propicio el préstamo de 120 millones de euros de los cuales 40 millones de euros se destinaran a propiciar los prestamos a vivienda ecológicas.

 

Entrevista Ingeniero Miguel Aragon sobre temas estructurales

A continuación la entrevista al Ingeniero  Miguel Aragon Ojeda, llevado a cabo el 06/05/2016, profesional con gran experiencia en estudio de suelos y topografía. La entrevista versó sobre las condiciones geotécnicas que toda persona debe conocer en la adquisición de una propiedad. En respuesta a nuestras inquietudes, nos enteramos que la mayoría del suelo de Lima es propicio para la construcción, esto tiene que ver con la sedimentación, el cono de deyección del Rio Rimac, el mismo que ha ido transportando hormigón, material de alta capacidad portante.

Barranco: ¿Distrito de Carton?

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La revista Somos, 22/10, nos recuerda en su titulo «Distrito de Carton( La Ermita del siglo XIX y la Bajada de Baños» ; al escritor autor de la Casa de Cartón: Martín Adan. Igualmente que desde el 2011, se inicio un Plan de Restauración del templo La Ermita, vecina del Puente de los Suspiros y la Bajada de Baños, proyecto  que fue paralizado en forma intespectiva, debido que no se tuvo en consideración al Arzobispado de Lima,  Entre Febrero y Julio de este año se diseño un Plan de Emergencia en la Ermita, el mismo que consta la fumigación completa, catalogo de objetos, cobertura del techo. Aprovechar un terreno baldio al lado de la nave principal para construir una sala de usos múltiples para exposiciones, obras de teatro, conciertos.  El grupo independiente  Decisión Ciudadana, señala que la Bajada de Baños, fue parte de una ruta prehispanica de acceso al mar. Desde las zonas de cultivo en Surco, a partir de ello surgen las primeras construcciones. El lider de este grupo independiente José Rodriguez, señala que es importante brindar otras rutas de acceso al mar, con la finalidad evitar el deterioro de la Bajada de los Baños. La Municipalidad de Barranco anunció que la zona monumental sería reducida.  El arquitecto Javier Cruchaga Belaunde,  nos precisa que se deben construir edificaciones nuevas que de alguna manera evoquen  el espíritu del lugar.

Los Precios de Alquiler Bajan para Oficinas en Lima del Segmento Prime (A+, A)

Foto Semana Económica 2015

La baja de demanda, y la sobre oferta de oficinas en los sectores socio económicos  A y A+. La consultora Urbecorp, (Gestión 20/05/16) expresa que los precios bajan entre 20% y 25%.  Compitiendo con las oficinas para el sector B.  Estas oficinas  A, A+ que se encuentran ubicadas en el corredor entre la avenida EL Polo- Jockey Plaza- La Molina- Javier Prado. Las Oficinas para el sector económico B, se encuentran principalmente en el distrito de Magdalena.

Si comparamos el stock de oficinas  por años en de % en de miles de  m2, visualizaremos mejor el crecimiento porcentual, en los años 2015 y 2016,  de la oferta de oficinas A+ en comparación de sectores B y A.:

STOCK PORCENTUAL  DE OFICINAS POR AÑOS VERSUS SECTORES ECONÓMICOS B, A, A+

AÑO/SECTORES 2013 2014 2015 2016
B 34.44 37.6 34,29 31.00
A 40.09 34.9 30.74 29.42
A+ 25.47 27.5 34.97 39.58

FUENTE . URBECORP,  ELABORACION % MANTYOBRAS

 

 

 

 

Precios de terrenos en Surquillo oscilan entre 1,800 y 2,600 dólares por metro cuadrado

Surquillo-EtiquetadoDebido a una necesidad propia de nuestra empresa, tuvimos que realizar un pequeño y rápido estudio de mercado sobre los terrenos en venta en el distrito limeño de Surquillo.

Para este estudio se tomaron en cuenta los terrenos en venta de más de 400m2.

Compartimos los resultados de dicho estudio de mercado realizado el día 14 de Julio de 2014.

Como comentario podemos decir que existe una escasez de terrenos mayores de 400m2 en la zona, el total de terrenos de dichas características a la venta en Surquillo en ese momento era de 7 inmuebles.

Muchos de esos terrenos, en realidad no son terrenos propiamente dichos, sino inmuebles/casas que se venden a precio de terreno. En una de las muestras, se está tratando de acumular 3 inmuebles para obtener un terreno de 600m2, entendemos que el motivo es que sea de interés para una empresa constructora. En otro se ofrecen dos terrenos independientes que juntos forman un lote de 1,280m2.

Lamentablemente los parámetros ofrecidos de dichos inmuebles solo permiten construcción de edificios de hasta 6 pisos en el terreno.

Nuestro cuadro de datos, ordenado ascendente por precio,  es el siguiente:

Inmueble Precio por m2 (en US$)
1,022m2. Jr. Inca 1,800
497m2. Calle San Felipe 1811
808m2. Calle Yarinacocha 2102
600m2, cuadra 6 Jr. Gonzales Prada 2,200
600m2. Jr. Santa Rosa 2,200
601m2. Los Negocios 2,495.84
1,280m2. Jr. Gonzales Prada 2,600

Dado que se tiene una muestra heterogénea, se usa la mediana.  Por tanto se puede decir que el precio de los terrenos en el distrito de Surquillo, al 14 de Julio de 2014, es de 2,200 dólares por metro cuadrado.