Decreto Supremo Nº 051-2016-EF ( De aplicación a los contratos de capitalización inmobiliaria ( Ci), que suscriban las empresas de Ci o las empresas de operaciones múltiples)

 

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Este Decreto Supremo, precedente del reciente ultimo Reglamento de competencia de la  Superintendencia de Seguros y Bancos y AFPs. Plantea el Marco legal,  que compete a los oferentes, demandantes y el rol que le corresponde al Estado. Una mirada a ojo de buen cubero nos permite observar que ya no solo es una entidad financiera, quién se encargará del fondo de Capitalización. Transcribimos el artículo 7, de conveniencia directa al usuario.

Artículo 7.- De la transferencia de propiedad a favor del Cliente

7.1. El Cliente puede hacer ejercicio de la opción de compra, cumpliendo con el pago de las obligaciones establecidas en el Contrato de CI, para lo cual el Cliente debe comunicar mediante comunicación de fecha cierta su decisión del ejercicio de la opción de compra a la Empresa.

7.2. Recibida la comunicación del Cliente para el ejercicio de la opción de compra del inmueble, la Empresa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, debe suscribir la correspondiente minuta de transferencia de propiedad a favor del Cliente. En dicho plazo corresponderá, por parte de la Empresa, la devolución de la garantía que se hubiera recibido de ser el caso en los términos que se hayan acordado.

7.3. La Empresa, remite la minuta de transferencia de la propiedad al Notario para la expedición de la escritura pública correspondiente y su posterior inscripción registral en el Registro de Predios.

7.4. Ejercida la opción de compra por parte del cliente y suscrita la minuta correspondiente, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita al Registro de Predios el bloqueo de la partida registral del inmueble, debiéndose inscribir la transferencia de la propiedad dentro del plazo legal de vigencia del bloqueo.

 

Decreto Supremo Nº 051-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, se estableció el marco normativo para la adquisición de inmuebles a través de una cuota periódica y de la capitalización individual del cliente que se constituye progresivamente con los aportes que éste realice en cada cuota a favor de las empresas de capitalización inmobiliaria;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, se promueve el acceso a la vivienda, así como el otorgamiento de incentivos fiscales para promover el arrendamiento de viviendas para fines de vivienda;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria dispone que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se aprueba el reglamento del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Ley Nº 28364, Ley que Regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, el que consta de doce (12) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que aprueba el artículo anterior, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1196, DECRETO LEGISLATIVO

QUE MODIFICA LA LEY Nº 26702, LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO

Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA

Y SEGUROS, Y LA LEY Nº 28364, LEY QUE REGULA EL CONTRATO

DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto reglamentar el Decreto Legislativo Nº 1196, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros, y la ley Nº 28364, Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a los contratos de capitalización inmobiliaria respecto de viviendas, que suscriban las empresas de capitalización inmobiliaria o las empresas de operaciones múltiples.

Artículo 3.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se aplican siguientes definiciones:

  1. a) Capitalización individual: Abonos periódicos que realiza el Cliente conjuntamente con la cuota periódica del contrato de CI para que sean utilizados para el ejercicio de la opción de compra.
  2. b) Cuota o cuotas: Cuota pagada por el Cliente dentro del marco de un Contrato de CI, de conformidad a lo señalado en el artículo 8 de la Ley.
  3. c) Ley: Ley Nº 28364, Ley que regula el contrato de capitalización inmobiliaria, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1196.
  4. d) Vivienda: Edificación independiente o parte de una edificación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas naturales a fin de que sirva para satisfacer las necesidades de morada, descanso, preparación de alimentos y alimentación, e higiene, incluido espacio para estacionamiento de vehículos o depósito.
  5. e) Empresa: Empresa de capitalización inmobiliaria o Empresa de Operaciones Múltiples.
  6. f) Cliente: Persona natural que celebra un contrato de capitalización inmobiliaria con una Empresa.

Artículo 4.- Abreviaturas

  1. ECI: Empresa de capitalización Inmobiliaria perteneciente al sistema financiero y supervisada por la SBS.
  2. EOM: Empresa de Operaciones Múltiples perteneciente al sistema financiero y supervisada por la

SBS.

  1. BBP: Bono del Buen Pagador.
  2. BFH: Bono Familiar Habitacional.
  3. CI: Capitalización inmobiliaria.
  4. Contrato de CI: Contrato de capitalización inmobiliaria.
  5. FMV: Fondo MIVIVIENDA S.A.
  6. FUCI: Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria.
  7. RAV: Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda creado mediante Decreto Legislativo Nº 1177.
  8. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  9. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
  10. SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
  11. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.

 

TÍTULO II

CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

Artículo 5.- De los intereses de la capitalización individual

5.1. La capitalización individual del Cliente puede estar sujeta al pago de intereses pasivos cuando dicha posibilidad se establezca en el Contrato de CI.

5.2. En caso de haberse pactado el reconocimiento de intereses pasivos sobre la capitalización individual, estos pueden ser aplicados para completar la opción de compra del Cliente para la adquisición del inmueble o retirados por el Cliente, según lo establecido en el Contrato de CI.

Artículo 6.- Del contenido y trámite del FUCI

6.1. El contrato de CI conforme a lo establecido en el numeral 5.3. del artículo 5 y el artículo 5-A de la Ley se suscribe en el FUCI, el que debe ser inscrito en el RAV y en la SUNARP y contiene cuando menos lo siguiente:

  1. a) Identificación de las partes contratantes.
  2. b) Identificación registral del inmueble materia del contrato.
  3. c) Plazo del Contrato de CI.
  4. d) Monto de las cuotas periódicas y conceptos complementarios a pagar.
  5. e) Monto de la opción de compra.
  6. f) Derechos y obligaciones de las partes.
  7. g) Causales de desalojo.
  8. h) Autorización para el uso de datos personales.

6.2. La SBS aprueba las demás estipulaciones del FUCI mediante norma de carácter general. La SBS identifica aquellas estipulaciones consideradas en el FUCI que deban ser necesariamente sometidas a aprobación administrativa previa y obligatoria de dicha entidad, y de acuerdo al procedimiento que para tal efecto esta determine.

6.3. Una vez suscrito el FUCI por las partes contratantes, se deben certificar sus firmas ante un Notario dentro de los cinco (5) días hábiles de suscrito el FUCI, plazo que se aplica también para las adendas que se suscriban. En ausencia de un Notario, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la certificación de firmas la realiza el Juez de Paz Letrado.

La certificación de firmas antes señalada se realiza por el Notario o el Juez de Paz Letrado, según corresponda, del distrito o provincia donde se ubica el inmueble materia del Contrato de CI.

Corresponde al Notario o al Juez de Paz Letrado, de acuerdo a la normatividad correspondiente, como mínimo, la verificación de la identidad de las personas que suscriben el FUCI, la propiedad del inmueble y Registro de los Formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un Formulario original.

6.4. La presentación para la inscripción del FUCI y sus adendas, de ser el caso, en el Registro de Predios de la SUNARP se realiza por la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles de haberse certificado las firmas de las partes por el Notario o Juez de Paz Letrado. Para efectos de la determinación del costo del derecho registral, la SUNARP debe considerar el Contrato de CI como un acto invalorado.

6.5. Los FUCI contienen la información necesaria para el adecuado control fiscal, de conformidad con lo dispuesto por la SUNAT.

Artículo 7.- De la transferencia de propiedad a favor del Cliente

7.1. El Cliente puede hacer ejercicio de la opción de compra, cumpliendo con el pago de las obligaciones establecidas en el Contrato de CI, para lo cual el Cliente debe comunicar mediante comunicación de fecha cierta su decisión del ejercicio de la opción de compra a la Empresa.

7.2. Recibida la comunicación del Cliente para el ejercicio de la opción de compra del inmueble, la Empresa dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, debe suscribir la correspondiente minuta de transferencia de propiedad a favor del Cliente. En dicho plazo corresponderá, por parte de la Empresa, la devolución de la garantía que se hubiera recibido de ser el caso en los términos que se hayan acordado.

7.3. La Empresa, remite la minuta de transferencia de la propiedad al Notario para la expedición de la escritura pública correspondiente y su posterior inscripción registral en el Registro de Predios.

7.4. Ejercida la opción de compra por parte del cliente y suscrita la minuta correspondiente, a pedido de cualquiera de las partes, el Notario solicita al Registro de Predios el bloqueo de la partida registral del inmueble, debiéndose inscribir la transferencia de la propiedad dentro del plazo legal de vigencia del bloqueo.

Artículo 8.- El no ejercicio de la opción de compra

El Contrato de CI concluye en caso el Cliente no ejerza la opción de compra en el plazo previsto en el artículo 7 del Reglamento, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes.

Concluido el contrato de CI se debe entregar el inmueble a la Empresa en el plazo establecido en el contrato de CI, o en su defecto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el literal b) del numeral 10.2 de la Ley, en el estado que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.

Artículo 9.- Resolución del contrato de CI

9.1. En caso que se resuelva el Contrato de CI por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 10 de la Ley, se debe entregar el inmueble a la Empresa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes, de conformidad con el numeral 10.1 de la Ley, en el estado que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario.

9.2. Una vez que el Cliente haya entregado el inmueble a satisfacción de la Empresa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, ésta procede a entregar al Cliente el importe de la capitalización individual y los intereses que se hayan generado, previo descuento, de ser el caso, de los importes que adeude el Cliente, daños que pudiera haber sufrido el inmueble y demás gastos incurridos en la devolución del inmueble.

 

TÍTULO III

REGISTRO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDA – RAV

Artículo 10.- Del registro del FUCI en el RAV

10.1 El Notario, o en su defecto, el Juez de Paz Letrado, según corresponda de acuerdo a la Ley, remite el FUCI al RAV a través de la plataforma del RAV, mediante el usuario asignado por el FMV de acuerdo a su normativa interna, para su registro correspondiente.

10.2 En el RAV se registran electrónicamente:

  1. a) Las copias certificadas del FUCI y sus adendas remitidas electrónicamente por los Notarios o, en su defecto, el Juez de Paz Letrado.
  2. b) Las resoluciones judiciales firmes que dispongan el desalojo y la orden de cumplimiento de la obligación demandada que se emitan en los Procesos Únicos de Ejecución de Desalojo.
  3. c) La información referida a la puntualidad o morosidad del Cliente en el pago de las cuotas del Contrato de CI.

10.3 Para acceder a la información registrada en el RAV, los interesados deben cumplir con el procedimiento y los requisitos del RAV contenidos en el TUPA que se apruebe por Decreto Supremo con refrendo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a propuesta del FMV.

TÍTULO IV

TRATAMIENTO DEL CONTRATO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

Artículo 11.- Naturaleza financiera del contrato de CI

11.1. El contrato de CI es un mecanismo de financiamiento para el acceso a vivienda por lo que le son aplicables las disposiciones que establece la SBS para las colocaciones.

11.2. En la cuota periódica del contrato de CI, la parte correspondiente al arrendamiento del inmueble, que incluye los intereses, se considera para efectos de la regulación del sistema financiero como reembolso del financiamiento que otorga la Empresa al Cliente para el acceso al uso de una vivienda y posterior adquisición cuando se ejerce la opción de compra.

Artículo 12.- Utilización del BFH o BBP

12.1 El FMV establece, de acuerdo a su reglamentación interna, los procedimientos, requisitos y mecanismos para la utilización del BBP y el BFH en los contratos de CI.

12.2 La aplicación del BBP o del BFH, tiene como objetivo el apoyo por parte del Estado, en la adquisición de una vivienda mediante el financiamiento del pago inicial o el ejercicio de la opción de compra.

12.3 Para determinar la aplicación del BBP o del BFH para financiar el pago inicial que pueda requerir la

Empresa al Cliente, se debe establecer el valor de compra de la vivienda.

El pago inicial a que hace referencia el numeral precedente puede formar parte de la capitalización individual, si así lo pactan en el contrato de CI, para que su recuperación por parte del FMV sea factible, de ser el caso.

12.5 En el caso contemplado en el numeral anterior la recuperación del BBP o del BFH tiene prelación frente a cualquier otro cargo en la capitalización individual.

12.6 El Cliente de quién se hubiese recuperado un BBP o BFH, pierde el derecho a acceder a un nuevo bono, subsidio o ayuda de cualquier clase por parte del Sector Vivienda.

12.7 En caso que el Cliente que haya recibido el BBP o el BFH, no llegue a ejercer la opción de compra o ceda su posición contractual en el contrato CI o éste sea resuelto, corresponde devolver dicho beneficio estatal de acuerdo a los procedimientos establecidos por el FMV.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación de Directivas por el FMV

El FMV aprueba los lineamientos que sean necesarios para la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda.- Aprobación de normatividad complementaria por la SBS

La SBS dentro del ámbito de su competencia establece la normatividad complementaria para la regulación del contrato de CI.

Tercera.- Aprobación de normatividad complementaria por la SUNARP

La SUNARP dentro de los sesenta (60) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, la SUNARP dicta las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Reglamento de capitalización inmobiliaria y empresas de capitalización inmobiliaria capitulo I

esquema del leasing inmobiliario

El reglamento que a continuación trascribimos de la pagina Web de la Superintendencia banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Nos expresa que ademas de la Banca, otras compañías ofrecerán esquemas de capitalización inmobiliaria, para personas que no cuentan con el crédito hipotecario. Para ello se tendrá mecanismos como el alquiler- venta y el leasing  inmobiliario.  Para tal motivo en el arriendo se incluirá un importe que se destinará a una cuenta de capitalización individual.

Por otro lado es necesario tener presente los siguientes  numerales

  1. El cliente debe usar el inmueble exclusivamente para fines de vivienda.
  2. La obligación del cliente de pagar puntualmente la cuota periódica y demás conceptos pactados en el plazo y lugar convenidos.
  3. Especificación de los seguros que deben ser contratados por el cliente y la facultad de la empresa para contratarlos por cuenta o cargo del cliente, si este no lo hiciere en el plazo establecido para tal efecto.
  4. Responsabilidad del cliente sobre los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento que lo recibe de la empresa. La empresa no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características al haber sido elegido por el cliente, con excepción de aquellos casos en los que la empresa sea responsable de la edificación del inmueble.
  5. Las circunstancias en que el cliente podrá ejercer la opción de compra, la forma o formas en que podrá realizar su abono, así como el precio de la opción de compra.
  6. En caso el cliente no ejerza la opción de compra, la forma dispuesta para la devolución, por parte de la empresa, del importe correspondiente a la previsión del pago de los tributos junto con la capitalización individual, sin perjuicio que el cliente deba devolver el Bono de Buen de Pagador o el Bono Familiar Habitacional que hubiera recibido, conforme lo establece el artículo 5-C de la Ley 28364.
  7. Condiciones aplicables para que el cliente pueda ceder a un tercero su posición en el FUCI.
  8. Las causales y efectos de la resolución y conclusión del FUCI.
  9. Pacto para acudir a la vía arbitral para la solución de controversias, si así lo decidieran.
  10. El plazo y condiciones para el retiro de la capitalización inmobiliaria.
  11. En caso el financiamiento se realice con recursos del Fondo Mivivienda, se debe considerar las condiciones en las que el cliente puede ser beneficiario del Bono del Buen Pagador o el Bono de Financiamiento Habitacional administrados por el Fondo Mivivienda.

 

 

Lima, 06 de julio de 2016

Resolución S.B.S.

N° 3716 – 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1196 se modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria – Ley N° 28364;

Que, en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28364, modificada por el Decreto Legislativo N° 1196, se señala que la actividad de las empresas de capitalización inmobiliaria (ECI) consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles para vivienda y con relación a tales inmuebles celebrar contratos de capitalización inmobiliaria con clientes, entregando en arrendamiento al cliente el correspondiente inmueble, y que tales empresas son supervisadas por esta Superintendencia;

Que, en el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28364 modificada por el Decreto Legislativo N° 1196, se establece que el contrato de capitalización inmobiliaria, que financia el acceso del cliente al uso de un inmueble para destinarlo a vivienda, puede ser celebrado por empresas de operaciones múltiples o ECI;

Que, el artículo 295 de la Ley General, dispone que corresponde a esta Superintendencia dictar las normas que regulen las diversas materias vinculadas con las empresas de capitalización inmobiliaria y con sus operaciones;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1196 establece que esta Superintendencia deberá dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación de dicho Decreto Legislativo;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP dentro de su ámbito de competencia establezca la normatividad complementaria para la regulación del contrato de capitalización inmobiliaria;

Que, mediante la Resolución SBS N° 257-2005 se aprobó el Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria;

Que, mediante la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones;

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria aprobado por la Resolución SBS N° 257-2005, con la finalidad de adecuarlo a lo establecido en la Ley N° 28364 modificada por el Decreto Legislativo N° 1196, así como a lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF;

Que, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, así como al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, a fin de adecuarlos al nuevo Reglamento que se apruebe mediante la presente Resolución;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 295 y por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1196 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF;

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Capitalización Inmobiliaria y Empresas de Capitalización Inmobiliaria, que forma parte integrante de la presente Resolución:

“REGLAMENTO DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA Y EMPRESAS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Alcance

El Reglamento es aplicable a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del artículo 16 de la Ley General y a las empresas de capitalización inmobiliaria (ECI), definidas en el artículo 295 de la Ley General y en el artículo 2 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria, Ley N° 28364 modificada por el Decreto Legislativo N° 1196, en adelante las empresas.

Artículo 2.- Definiciones

Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:

  1. Bienes restituidos: bienes cuya posesión es recuperada por las empresas como consecuencia de la resolución de los contratos de capitalización inmobiliaria.
  2. Cliente: Usuario con quien la empresa mantiene una relación comercial originada por la celebración de un contrato de capitalización inmobiliaria, y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 de Ley N°28364.
  3. Código: Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias.
  4. FUCI: Formulario Único de Capitalización Inmobiliaria.
  5. Ley N° 28364: Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria y sus normas modificatorias.
  6. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias.
  7. Reglamento de Transparencia: El Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias.
  8. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
  9. Usuario: Persona natural que adquiere, utiliza o disfruta de una operación de capitalización inmobiliaria, o que potencialmente podría utilizarla, y que sea definido como tal, de conformidad con lo dispuesto por el Código.
  10. Vivienda: conforme al literal d del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF.

CAPÍTULO II

OPERACIÓN DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

Artículo 3.- Operación de capitalización inmobiliaria

La operación de capitalización inmobiliaria es un mecanismo de financiamiento otorgado al cliente para que acceda al uso de un inmueble para fines de vivienda. Implica el pago de cuotas periódicas conformadas por: el arrendamiento, los aportes a la capitalización individual que el cliente realice, entre otros; y contempla la opción de compra del  bien por un valor pactado, que deberá ser cubierto con la capitalización individual.

La parte del pago de la cuota periódica correspondiente al arrendamiento del inmueble, que incluye los intereses pactados, se considera como reembolso por el financiamiento recibido por el cliente.

Artículo 4.- Capitalización individual

Las empresas comprendidas en el alcance de esta norma autorizadas a captar recursos del público, deben mantener cuentas de depósito a nombre de cada cliente, en las que se acumulan los abonos periódicos que realiza cada cliente que constituyen aportes a la capitalización individual. La capitalización individual del cliente puede estar sujeta al pago de intereses cuando dicha posibilidad se establezca en el contrato de capitalización inmobiliaria.

Las empresas comprendidas en el alcance de esta norma no autorizadas a captar recursos del público, deben mantener cuentas a nombre de cada cliente, las cuales no tienen la naturaleza de cuentas de depósito, en las que se acumulan los abonos periódicos que realiza cada cliente que constituyen aportes a la capitalización individual. La capitalización individual del cliente puede estar sujeta al pago de intereses cuando dicha posibilidad se establezca en el contrato de capitalización inmobiliaria.

Las empresas a que se refiere el párrafo anterior deberán constituir, a su nombre, depósitos de disposición inmediata que generen intereses en empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos, con las que no mantenga deuda y que se encuentren clasificadas en categoría “A+”, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 18400-2010, por el cien por ciento (100%) de los abonos periódicos que realiza cada cliente que constituyen aportes a la capitalización individual y por los intereses en caso se haya pactado su reconocimiento. La Superintendencia podrá requerir la diversificación de los referidos depósitos en más de una empresa.

Artículo 5.- Provisión por desvalorización

Por aquel inmueble que aún no haya sido entregado al cliente en una operación de capitalización inmobiliaria, la empresa debe constituir provisiones por la diferencia entre el valor en libros, y su valor de mercado.

El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización. La determinación del valor neto de realización se deberá efectuar por lo menos al cierre de cada ejercicio anual, siguiendo las disposiciones establecidas en el numeral 3 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias.

Las provisiones requeridas para los bienes restituidos se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, dándole el mismo tratamiento que a los bienes inmuebles recuperados.

Después de la primera restitución, para los bienes inmuebles que sean nuevamente restituidos, las empresas deberán constituir provisiones por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del costo en libros de dichos bienes, en el momento de la restitución.

CAPÍTULO III

CONTRATACIÓN DE OPERACIONES DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

Artículo 6.- Información proporcionada de manera previa a la celebración del Contrato de Capitalización Inmobiliaria

Las empresas deben brindar al cliente toda la información pertinente que estos soliciten de manera previa a la celebración del contrato de capitalización inmobiliaria.

El otorgamiento de la información antes indicada involucra la entrega del FUCI cuando este sea requerido. Se entiende como “información previa a la celebración del contrato”, a aquella que se otorga al cliente antes y durante el período que toma a este y a la empresa celebrarlo. Cuando la información se refiera a una oferta que tenga una vigencia determinada, se indicará esta circunstancia, así como sus condiciones.

Artículo 7.- FUCI

7.1    El FUCI contiene el contrato de capitalización inmobiliaria, que se celebra por escrito, y en el que se consignan todos los derechos y obligaciones que corresponden al cliente y a la empresa, incluyendo los anexos que establecen estipulaciones específicas propias de la operación de capitalización inmobiliaria que es objeto de pacto.

7.2    El contrato de capitalización inmobiliaria, adicionalmente a lo indicado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1196 aprobado por el Decreto Supremo N° 051-2016-EF, debe contener, como mínimo, los siguientes términos y condiciones:

  1. El cliente debe usar el inmueble exclusivamente para fines de vivienda.
  2. La obligación del cliente de pagar puntualmente la cuota periódica y demás conceptos pactados en el plazo y lugar convenidos.
  3. Especificación de los seguros que deben ser contratados por el cliente y la facultad de la empresa para contratarlos por cuenta o cargo del cliente, si este no lo hiciere en el plazo establecido para tal efecto.
  4. Responsabilidad del cliente sobre los daños que pudiera causar al bien inmueble desde el momento que lo recibe de la empresa. La empresa no asume responsabilidad alguna por la idoneidad del inmueble y características al haber sido elegido por el cliente, con excepción de aquellos casos en los que la empresa sea responsable de la edificación del inmueble.
  5. Las circunstancias en que el cliente podrá ejercer la opción de compra, la forma o formas en que podrá realizar su abono, así como el precio de la opción de compra.
  6. En caso el cliente no ejerza la opción de compra, la forma dispuesta para la devolución, por parte de la empresa, del importe correspondiente a la previsión del pago de los tributos junto con la capitalización individual, sin perjuicio que el cliente deba devolver el Bono de Buen de Pagador o el Bono Familiar Habitacional que hubiera recibido, conforme lo establece el artículo 5-C de la Ley 28364.
  7. Condiciones aplicables para que el cliente pueda ceder a un tercero su posición en el FUCI.
  8. Las causales y efectos de la resolución y conclusión del FUCI.
  9. Pacto para acudir a la vía arbitral para la solución de controversias, si así lo decidieran.
  10. El plazo y condiciones para el retiro de la capitalización inmobiliaria.
  11. En caso el financiamiento se realice con recursos del Fondo Mivivienda, se debe considerar las condiciones en las que el cliente puede ser beneficiario del Bono del Buen Pagador o el Bono de Financiamiento Habitacional administrados por el Fondo Mivivienda.

 

Artículo 8.- Aprobación de cláusulas generales de contratación

El Reglamento de Transparencia determina aquellas cláusulas generales de contratación que deban someterse a aprobación previa de la Superintendencia, así como el procedimiento que debe aplicarse para tal efecto. Las modificaciones que las empresas deseen realizar respecto del contenido de las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas también deben ser materia de aprobación por parte de la Superintendencia, considerando lo normado por el Reglamento de Transparencia.

Artículo 9.- Hoja Resumen

La empresa debe proporcionar al cliente como parte del FUCI una hoja resumen que muestre la composición de la cuota periódica, la tasa de interés moratoria o penalidad aplicable en caso de incumplimiento según corresponda, las comisiones y gastos que serán de cuenta del cliente y que resuma algunas de las obligaciones contraídas por el cliente y/o por la empresa que sean relevantes para ambas partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el FUCI las cláusulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes y demás disposiciones a las que se refiere el artículo 7.

Las partes firmarán el FUCI, incluyendo la hoja resumen, por duplicado quedando un ejemplar en poder de la empresa como constancia de su entrega al cliente.

La hoja resumen deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. El monto materia de financiamiento. Se debe indicar que, inclusive, podría no otorgarse el financiamiento como resultado de la evaluación crediticia.
  2. La moneda en la que se pacta el financiamiento y el plazo fijado por las partes.
  3. La tasa de interés compensatorio efectiva anual que se aplicará para la parte de la cuota correspondiente al arrendamiento del inmueble, indicando si es fija o variable. En caso de ser tasa variable se deberá señalar el criterio para su determinación y la oportunidad en que las cuotas serán recalculadas.
  4. La tasa de interés moratorio efectiva anual o penalidad aplicable en caso de incumplimiento.
  5. La cuota periódica, discriminada considerando: i. la parte de la cuota que corresponde al financiamiento conforme al literal p), ii. La contribución por el mantenimiento del inmueble a cargo del cliente y demás componentes complementarios, iii. el aporte por capitalización individual y iv. el monto aplicable por tributos. Así como su periodicidad y fecha de pago.
  6. La tasa de interés compensatorio efectiva anual que se aplicará al aporte a la capitalización individual, en caso corresponda de acuerdo con lo pactado, indicando si es fija o variable. En caso de ser tasa variable se deberá señalar el criterio para su determinación.
  7. La previsión del pago de tributos conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 28364.
  8. El monto total de intereses a ser pagados por el aporte a capitalización individual, en caso corresponda de acuerdo con lo pactado, las fechas de corte para su abono y la oportunidad en la cual el cliente podrá disponer de ellos en caso se haya pactado dicha disposición.
  9. El monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladen al cliente, si los hubiere. Las comisiones deben presentarse conforme a las categorías y/o denominaciones que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general. Tratándose de los seguros se debe informar el monto de la prima, el nombre de la compañía de seguros que emita la póliza y el número de la póliza en caso corresponda.
  10. Las circunstancias en que el cliente podrá ejercer la opción de compra, la forma o formas en que podrá realizar su abono, así como el precio de la opción de compra.
  11. En caso el cliente no ejerza la opción de compra, la forma dispuesta para la devolución, por parte de la empresa, del importe correspondiente a la previsión del pago de los tributos junto con la capitalización individual, sin perjuicio que el cliente deba devolver el Bono de Buen de Pagador o el Bono Familiar Habitacional que hubiera recibido, conforme lo establece el artículo 5-C de la Ley 28364.
  12. El derecho a ejercer la opción de compra antes de la fecha pactada para dicho ejercicio, considerando el pago por la opción, el importe total de las cuotas periódicas por vencer, deduciendo los intereses no devengados, salvo pacto distinto de las partes, y las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que le sean aplicables comisiones, gastos o penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
  13. Los alcances y obligaciones puntuales de los avales y otras garantías, si las hubiere.
  14. En caso se otorgue una garantía a favor de la empresa, deberá indicarse expresamente si el respaldo de la garantía se limita a la operación contratada o se extiende a otras obligaciones que mantenga el cliente con la empresa.
  15. Todos los beneficios pactados por el pago puntual del crédito o en forma anticipada.
  16. Los conceptos que componen la cuota periódica, que corresponden al financiamiento, los que deberán presentarse desagregados en un cronograma de pagos, según las condiciones pactadas. El cronograma de pagos deberá contener lo siguiente:
  1. El número de cuotas o pagos a realizar por concepto de financiamiento, debiéndose desagregar los conceptos que integran la cuota: descompontes complementariosiiia empresa edifique el inmueblel,  anticipados.
  2. del Bono del Buen Pagador o el Bono de Financiam i) la porción de la cuota destinada al pago por concepto de arrendamiento del inmueble y el monto por concepto de intereses aplicable a la operación bajo el sistema de cuotas y ii) el monto  aplicable por concepto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente.
  3. La cantidad total a pagar que debe ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, al monto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente.
  4. La TCEA aplicable al financiamiento.

 

Artículo 10.- Información periódica a los Clientes

La empresa debe remitir mensualmente al cliente información sobre la cuota periódica, discriminada considerando: i. la parte de la cuota que corresponde al financiamiento conforme al literal p) del artículo 9, ii. la contribución por el mantenimiento del inmueble a cargo del cliente y demás componentes complementarios, iii.  el aporte por capitalización individual y iv. el monto aplicable por tributos, indicando aquellas cuotas periódicas cubiertas y aquellas que se encuentran pendientes.

 

La empresa debe otorgar al cliente la posibilidad de elegir la recepción de la mencionada información a través de uno o ambos de los siguientes mecanismos:

  1. Medios físicos (remisión al domicilio señalado por el cliente).
  2. Medios electrónicos (por medio de la presentación de dicha información a través de la página web, correo electrónico, entre otros).

 

La elección realizada por el cliente deberá constar en un soporte que permita acreditar dicha elección.

 

Artículo 11°.- Modificaciones contractuales

Las modificaciones contractuales se rigen por lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia, la modificación de cualquiera de las disposiciones referidas a la cuota periódica deberá proceder con la remisión de información desagregada sobre la nueva composición de dicha cuota, incluyendo, un nuevo cronograma de pagos.

 

 

CAPÍTULO IV
EMPRESAS DE CAPITALIZACIÓN INMOBILIARIA

 

Artículo 12.- Objeto social

Las ECI son empresas del sistema financiero cuyo objeto social consiste en realizar promoción inmobiliaria, comprar y/o edificar inmuebles para fines de vivienda, y, con relación a tales inmuebles, realizar operaciones de capitalización inmobiliaria.

 

Las ECI deberán constituirse en el país y tener la forma societaria de sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General.

 

Artículo 13.-  Constitución

El proceso para la constitución de las ECI se regula por las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008.

 

Las ECI se constituirán observando el capital mínimo establecido en el artículo 16 de la Ley General, el que deberá mantenerse actualizado de conformidad con lo señalado en el artículo 18 de la Ley General.

 

Artículo 14.- Operaciones permitidas

Las ECI podrán realizar las siguientes operaciones de manera adicional a las contempladas en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 28364:

  1. Emitir bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés y demás instrumentos representativos de obligaciones.
  2. Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de capital que se negocien en algún mecanismo centralizado de negociación, e instrumentos representativos de deuda conforme las normas que emita la Superintendencia.
  3. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares a las ECI y/o a sus subsidiarias.
  4. Adquirir, conservar y vender en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión.
  5. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central.
  6. Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro.
  7. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda de gobiernos extranjeros conforme a las normas que emita la Superintendencia.
  8. Operar en moneda extranjera.
  9. Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su actividad.
  10. Comprar, mantener y vender oro.
  11. Actuar como fideicomitente de fideicomisos normados por la Ley General.
  12. Actuar como originador en procesos de titulización de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores y las disposiciones emitidas por la Superintendencia del Mercado de Valores.
  13. Otras operaciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

Artículo 15.- Inmuebles edificados por terceros

En los casos en que las ECI encarguen la construcción de inmuebles sujetos a contratos de capitalización inmobiliaria a terceros, deberán efectuar una evaluación diligente de las empresas constructoras contratadas y asumir responsabilidad en el control de los avances de las obras.

Las ECI deberán solicitar al constructor las garantías necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de los inmuebles que serán entregados en arrendamiento a los clientes. Asimismo, deberán definirse en los contratos las responsabilidades y/o penalidades de las empresas constructoras en caso de demora en la entrega de las obras o en caso que las obran no se finalicen.

Artículo 16.- Administración del riesgo crediticio

Son aplicables a las ECI las normas emitidas por la Superintendencia sobre evaluación y clasificación del deudor y exigencia de provisiones, para la gestión del riesgo crediticio, para la gestión del riesgo cambiario crediticio, para la gestión del riesgo país, para la gestión del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas, así como para el tratamiento y provisiones de los bienes adjudicados y recuperados.

Artículo 17.- Contratos de financiamiento con garantía de cartera crediticia

Es aplicable a las ECI el Reglamento de los Contratos de Financiamiento con Garantía de Cartera Crediticia, aprobado por la Resolución SBS Nº 1027-2001 y sus normas modificatorias.

Artículo 18.- Operaciones con vinculados

Es aplicable a las ECI las Normas Prudenciales para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la Resolución SBS N° 472-2006 y su norma modificatoria.

Artículo 19.- Límites globales e individuales

Son aplicables a las ECI los límites señalados en el Capítulo II del Título II de la Sección Segunda de la Ley General.

Artículo 20.- Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos No Centralizados de Negociación

Las ECI deberán sujetarse a lo dispuesto en las Normas para la Inversión en Instrumentos Negociados a Través de Mecanismos No Centralizados de Negociación aprobadas mediante la Resolución SBS N° 964-2002 y sus normas modificatorias.

Artículo 21.- Información financiera

Las ECI deberán registrar sus operaciones de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias.

Artículo 22.- Información complementaria

Las ECI deben presentar a la Superintendencia los siguientes Anexos y Reportes:

Anexo Nº 4-A – Bienes adjudicados, recuperados y restituidos

Anexo N° 4-B – Información de venta, entrega en arrendamiento financiero o entrega en capitalización inmobiliaria de bienes adjudicados, recuperados o restituidos

Anexo N° 5 – Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones

Anexo N° 5-A – Resumen de Provisiones Procíclicas

Anexo N° 5-B – Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones – Transferencia de Cartera Crediticia

Anexo N° 5-C – Informe de Clasificación de la cartera transferida en fideicomiso

Anexo N° 5-C’ – Resumen de Provisiones Procíclicas para la cartera transferida en fideicomiso

Anexo N° 5-D – Informe de Clasificación de los Deudores de la Cartera de Créditos que respaldan financiamientos o líneas de crédito

Anexo N° 6 – Reporte Crediticio de Deudores

Anexo N° 7-B – Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo

Anexo N° 9 – Posiciones Afectas a Riesgo Cambiario

Anexo Nº 12-I – Control de Instrumentos Representativos de Capital

Anexo Nº 12-II – Control de Deuda Subordinada

Anexo Nº 16-A – Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento e Indicadores

Anexo N° 16-B – Simulación de Escenario de Estrés y Plan de Contingencia

Reporte N° 1 – Transferencia de Acciones de Empresas del Sistema Financiero

Reporte N° 2-A1 – Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo de Crédito – Método Estándar

Reportes N° 2-B – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Mercado

Reporte Nº 2-C – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Operacional

Reporte N° 2-D – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgos de Crédito, Mercado y Operacional y Cálculo del Límite Global a que se refiere el primer párrafo del artículo 199° y la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley General

Reporte N° 3 – Patrimonio Efectivo

Reportes N° 4 – Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional

Reporte Nº 13 – Control de Límites Globales e Individuales aplicables a las Empresas del Sistema Financiero

Reporte N° 14 – Créditos Según Días de Incumplimiento

Reporte N° 19 – Información sobre el Grupo Económico de la Empresa

Reporte N° 19-A – Información sobre Integrantes del Grupo Económico de la Empresa

Reportes Nº 21 – Financiamientos a Vinculados a la Empresa

Reporte Nº 23 – Exposición al Riesgo País

Reporte N° 25 – Información de Transferencia de Cartera Crediticia, de Castigos y Condonaciones de Créditos

Reporte N° 25-A  – Detalle de Transferencias de Cartera Crediticia (Directos e Indirectos) Realizadas Durante el Trimestre

Reporte N° 34 – Patrimonio Efectivo Ajustado – Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados

Reporte de reclamo N° RR1 – Información de Reclamos Recibidos de los Usuarios

Reporte de reclamo N° RR3 – Detalle de Otros Canales, Otras Operaciones – Servicios – Productos y Otros Motivos de Reclamo

 

Las Formas, los Anexos y los Reportes antes señalados deben ser remitidos a la Superintendencia vía SUCAVE y/o vía impresa, en los casos que así lo señale la Circular N° B-2108-2002, F-0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI-0011-2002, ESF-001-2002 y sus actualizaciones, y teniendo en cuenta lo dispuesto la Resolución SBS N° 1270-2007.

La Superintendencia podrá requerir, mediante Oficio, información adicional a la anteriormente señalada, en caso lo considere conveniente para efectos de su labor de supervisión y control.

Artículo 23.- Disolución y Liquidación

En caso la ECI fuera objeto de liquidación forzosa, quedarán excluidos de la masa los activos y pasivos vinculados a operaciones de capitalización inmobiliaria, los cuales serán transferidos a otra empresa. La Superintendencia procurará para estos fines que exista entre los activos y pasivos transferidos la menor diferencia absoluta entre sus respectivos valores contables, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 118 de la Ley General.

La disolución y liquidación de las ECI se regirán por las disposiciones contenidas en el Título VII de la Sección Primera de la Ley General y las normas complementarias emitidas por la Superintendencia.

Artículo 24.- Otra normativa aplicable

Las disposiciones contenidas en la Ley General referidas a las empresas del sistema financiero son de aplicación a las ECI, en lo que resulte pertinente.

Las ECI se encuentran sujetas, en lo que resulte pertinente, a toda norma o disposición emitida por la Superintendencia que haga referencia en su alcance o que resulte aplicable a las empresas del sistema financiero, a las empresas comprendidas en el artículo 16 de la Ley General o las empresas especializadas comprendidas en el literal B del artículo 16 de la misma Ley.

DISPOSICIONES FINALES Y COMENTARIARIAS

Primera.- Aplicación del Reglamento de Transparencia

El Reglamento de Transparencia es de aplicación supletoria en tanto no se contrapongan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la Ley 28364.

Segunda.- Venta del inmueble

Las disposiciones contempladas en la presente norma desarrollan los aspectos propios de la operación de capitalización inmobiliaria y no eliminan las exigencias que le corresponden a las empresas en el marco de lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, respecto de la información referida al inmueble, en caso el cliente ejerza la opción de compra.”

Artículo 2.- Modificar el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:

  1. Sustituir el literal b) del numeral 4.8 “Créditos Hipotecarios para Vivienda” del Capítulo I, de acuerdo con el siguiente texto:

“b) Las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria.”

 Artículo  3.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, conforme el Anexo 1 adjunto a la presente norma.

Artículo 4.– La presente Resolución entra en vigencia el 1 de setiembre de 2016, fecha a partir de la cual quedará sin efecto el Reglamento de las Empresas de Capitalización Inmobiliaria aprobado por la Resolución SBS N° 257-2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO

Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e)

ANEXO 1

 

MODIFICACIONES AL MANUAL DE CONTABILIDAD

 

 

  1. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:

 

  1. Elimínense del rubro 14 “Créditos”, las cuentas analíticas y subcuentas analíticas siguientes, así como su descripción:

 

1401.02.07             Capitalización inmobiliaria

1401.07.07             Capitalización inmobiliaria

1401.08.07             Capitalización inmobiliaria

1401.10.07             Capitalización inmobiliaria

1401.11.07             Capitalización inmobiliaria

1401.12.07             Capitalización inmobiliaria

1401.13.07             Capitalización inmobiliaria

1403.02.07             Capitalización inmobiliaria

1403.07.07             Capitalización inmobiliaria

1403.08.07             Capitalización inmobiliaria

1403.10.07             Capitalización inmobiliaria

1403.11.07             Capitalización inmobiliaria

1403.12.07             Capitalización inmobiliaria

1403.13.07             Capitalización inmobiliaria

1404.02.07             Capitalización inmobiliaria

1404.07.07             Capitalización inmobiliaria

1404.08.07             Capitalización inmobiliaria

1404.10.07             Capitalización inmobiliaria

1404.11.07             Capitalización inmobiliaria

1404.12.07             Capitalización inmobiliaria

1404.13.07             Capitalización inmobiliaria

1405.02.07             Capitalización inmobiliaria

1405.02.19.07        Capitalización inmobiliaria

1405.02.22.07        Capitalización inmobiliaria

1405.07.07             Capitalización inmobiliaria

1405.07.19.07        Capitalización inmobiliaria

1405.07.22.07        Capitalización inmobiliaria

1405.08.07             Capitalización inmobiliaria

1405.08.19.07        Capitalización inmobiliaria

1405.10.07             Capitalización inmobiliaria

1405.10.19.07        Capitalización inmobiliaria

1405.10.22.07        Capitalización inmobiliaria

1405.11.07             Capitalización inmobiliaria

1405.11.19.07        Capitalización inmobiliaria

1405.11.22.07        Capitalización inmobiliaria

1405.12.07             Capitalización inmobiliaria

1405.12.19.07        Capitalización inmobiliaria

1405.12.22.07        Capitalización inmobiliaria

1405.13.07             Capitalización inmobiliaria

1405.13.19.07        Capitalización inmobiliaria

1405.13.22.07        Capitalización inmobiliaria

1406.02.07             Capitalización inmobiliaria

1406.02.19.07        Capitalización inmobiliaria

1406.02.22.07        Capitalización inmobiliaria

1406.07.07             Capitalización inmobiliaria

1406.07.19.07        Capitalización inmobiliaria

1406.07.22.07        Capitalización inmobiliaria

1406.08.07             Capitalización inmobiliaria

1406.08.19.07        Capitalización inmobiliaria

1406.10.07             Capitalización inmobiliaria

1406.10.19.07        Capitalización inmobiliaria

1406.10.22.07        Capitalización inmobiliaria

1406.11.07             Capitalización inmobiliaria

1406.11.19.07        Capitalización inmobiliaria

1406.11.22.07        Capitalización inmobiliaria

1406.12.07             Capitalización inmobiliaria

1406.12.19.07        Capitalización inmobiliaria

1406.12.22.07        Capitalización inmobiliaria

1406.13.07             Capitalización inmobiliaria

1406.13.19.07        Capitalización inmobiliaria

1406.13.22.07        Capitalización inmobiliaria

 

  1. Modifíquese el literal b) del numeral 2.3 de la sección “Clasificación” de la descripción del rubro 14 “Créditos”, de acuerdo con lo siguiente:

 

“b) Las acreencias producto de contratos de capitalización inmobiliaria.”

 

  1. Sustitúyase el cuarto párrafo de la descripción de la cuentas analíticas 1401.02.11 “Arrendamiento financiero” y 1401.02.12 “Lease – back”, por lo siguiente:

 

Tratamiento de las operaciones de arrendamiento financiero

(…)

La(s) cuota(s) de arrendamiento financiero, pasará(n) a situación de vencido después de treinta (30) días calendario de incumplimiento, y después de noventa (90) días calendario de incumplimiento se considerará todo el crédito como vencido. Asimismo, el reconocimiento de los ingresos se suspende para todo el crédito después de los treinta (30) días de incumplimiento de la(s) cuota(s), extornándose aquellos ingresos devengados no cobrados. Adicionalmente, los ingresos devengados en suspenso deberán registrarse en la cuenta 8104 “Rendimientos de créditos y rentas en suspenso” y en el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”. En caso se produzca la resolución del contrato de arrendamiento financiero de inmueble destinado a vivienda a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1177, antes de noventa (90) días calendario de incumplimiento de la(s) cuota(s), se considerará todo el crédito como vencido a partir de la resolución del contrato.”

 

  1. Incorpórese la siguiente descripción de la cuenta analítica 1401.04.07 “Capitalización inmobiliaria”:

 

“En esta cuenta analítica se registra el monto pendiente de pago del precio al contado del inmueble en los contratos de capitalización inmobiliaria.

 

El registro contable de las operaciones se efectúa al precio al contado del inmueble definido en la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria – Ley N° 28364 y su norma modificatoria, abonándose en la cuenta analítica 1601.02.01 “Bienes para Colocación” el valor del bien.

 

La(s) cuota(s) del contrato de capitalización inmobiliaria pasará(n) a situación de vencido después de treinta (30) días calendario de incumplimiento, y después de noventa (90) días calendario de incumplimiento se considerará todo el crédito como vencido. Asimismo, el reconocimiento de los ingresos se suspende para todo el crédito después de los treinta (30) días de incumplimiento de la(s) cuota(s), extornándose aquellos ingresos devengados no cobrados. Adicionalmente, los ingresos devengados en suspenso deberán registrarse en la cuenta 8104 “Rendimientos de créditos y rentas en suspenso” y en el rubro 82 “Contra cuenta de cuentas de orden deudoras”. En caso se produzca la resolución del contrato de capitalización inmobiliaria antes de noventa (90) días calendario de incumplimiento de la(s) cuota(s), se considerará todo el crédito como vencido a partir de la resolución del contrato.

 

Mientras no se produzca la restitución del bien, los contratos de capitalización inmobiliaria resueltos deberán permanecer contabilizados en las cuentas correspondientes del rubro 14 “Créditos”. Cuando se disponga físicamente del bien, este se registrará como un activo realizable en la cuenta analítica 1601.02.02 “Bienes Restituidos” al valor insoluto del crédito o al valor neto de realización, el menor, eliminándose contablemente el crédito, independientemente de la pretensión de cobranza que se vaya a interponer. Si el saldo insoluto del crédito es mayor al valor del bien restituido, la diferencia se reconocerá como una pérdida siempre que no existan probabilidades de recuperación.”

 

  1. Sustitúyase el cuarto párrafo de la descripción de la cuenta 1405 “Créditos Vencidos”, por lo siguiente:

 

(…)

“En el caso de los créditos de consumo (revolvente y no revolvente) e  hipotecario para vivienda, se sigue un tratamiento escalonado para la consideración de crédito vencido: después de los treinta (30) días calendario de no haber pagado a la fecha pactada, se considerará vencida solo la porción no pagada; mientras que después de los noventa (90) días calendario de incumplimiento en cualquiera de las cuotas pactadas, se considerará vencida la totalidad de la deuda. Igual tratamiento se aplicará para las operaciones de arrendamiento financiero y contratos de capitalización inmobiliaria, independientemente del tipo de crédito. En caso se produzca la resolución del contrato de arrendamiento financiero de inmueble destinado a vivienda a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1177 o del contrato de capitalización inmobiliaria, antes de noventa (90) días calendario de incumplimiento de la(s) cuota(s), se considerará todo el crédito como vencido a partir de la resolución del contrato.”

 

  1. Sustitúyase la denominación de la subcuenta 1507.06 del rubro 15 “Cuentas por Cobrar”, por la siguiente:

 

1507.06                  Derecho de cobro de conceptos complementarios contemplados en la cuota de arrendamiento financiero o capitalización inmobiliaria

 

  1. Incorpórese como descripción de la subcuenta 1507.06 del rubro 15 “Cuentas por Cobrar”, lo siguiente:

 

“En esta subcuenta se registran los derechos complementarios de la cuota señalados en el artículo 7 del Decreto Legislativo que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda – Decreto Legislativo N° 1177, así como en el artículo 8 de la Ley que regula el Contrato de Capitalización Inmobiliaria – Ley N° 28364 y su norma modificatoria.”

 

  1. Sustitúyase la sección de la descripción de la cuenta 1601 “Bienes Realizables” correspondiente a “Contrato de capitalización inmobiliaria”, por lo siguiente:

 

Contrato de capitalización inmobiliaria

En el momento que surta efecto el contrato de capitalización inmobiliaria se contabilizará de acuerdo con lo dispuesto en la descripción de la cuenta analítica 1401.04.07 “Capitalización Inmobiliaria”, registrándose en las cuentas correspondientes del rubro 14 “Créditos”.

 

Los bienes destinados a contratos de capitalización inmobiliaria que no fueran colocados estarán sujetos a una provisión por desvalorización hasta alcanzar su valor de mercado. El valor de mercado a considerar será el valor neto de realización.”

 

  1. Sustitúyase la sección de la descripción de la cuenta 1601 “Bienes Realizables” correspondiente a “Provisión para bienes restituidos”, por lo siguiente:

 

Provisión para bienes restituidos

Las provisiones requeridas para los bienes restituidos se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados, dándole el mismo tratamiento que a los bienes inmuebles recuperados.

 

Después de la primera restitución, para los bienes inmuebles que sean nuevamente restituidos, las empresas de operaciones múltiples o ECI deberán constituir provisiones por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del costo en libros de dichos bienes, en el momento de la restitución.”

 

  1. Reemplácese la denominación de la subcuenta 1601.02 por la siguiente: “Bienes para capitalización inmobiliaria”.

 

  1. Sustitúyase el primer párrafo de la sección “Reconocimiento inicial” y la sección “Provisiones de bienes recibidos en pago y adjudicados” de la descripción de la cuenta 1602 “Bienes Recibidos en Pago y Adjudicados”, por lo siguiente:

 

Reconocimiento inicial

En esta cuenta se registra el importe de los bienes muebles e inmuebles, recibidos en pago o adjudicados en compensación de los saldos insolutos de créditos y de derechos y otras acreencias de la empresa, de acuerdo con prescripciones legales y normas de esta Superintendencia.

(…)

 

Provisiones de bienes recibidos en pago y adjudicados

Para los bienes recibidos en pago y adjudicados por recuperación de deudas que permanezcan en poder de la empresa, deberá constituirse la provisión establecida en el Reglamento para el Tratamiento de los Bienes Adjudicados y Recuperados.”

 

  1. Sustitúyase la denominación de la cuenta 1609 por la siguiente “(Provisiones para Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Activos No Corrientes mantenidos para la Venta)”.

 

  1. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1609 “(Provisiones para Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Activos No Corrientes mantenidos para la Venta)”, por lo siguiente:

 

“En esta cuenta se registra la provisión constituida por la empresa con el fin de cubrir la desvalorización de los bienes realizables, bienes recibidos en pago y adjudicados y activos no corrientes mantenidos para la venta, ya sea por merma o disminución de precio, por uso, por obsolescencia, por desmedro o por la reducción de su valor de mercado. Incluye la provisión para los bienes realizables y recibidos en pago y adjudicados, de acuerdo con lo establecido por la Ley General y normas complementarias.”

 

  1. Elimínese las cuentas analíticas 1609.01.01, 1609.01.02, 1609.02.01 y 1609.02.02. Los saldos de las cuentas analíticas 1609.01.01 y 1609.02.01 se deben trasladar a las subcuentas 1609.01 y 1609.02 respectivamente.

 

  1. Modifíquese la denominación de las subcuentas contables 1609.01 y 1609.02 por las siguientes:

 

1609.01                  (Provisión para bienes realizables)

1609.02                  (Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados)

 

  1. Sustitúyase la dinámica de la cuenta 1609 “(Provisiones para Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Activos No Corrientes mantenidos para la Venta)” por la siguiente:

 

DINÁMICA

                                  

DÉBITOS:                        –        Por la reversión de las provisiones acumuladas excesivas o indebidas.

–        Por la reducción de la provisión acumulada cuando se produce una baja o el bien es transferido para uso de la empresa.

–        Por la provisión acumulada cuando se produce la venta de los bienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente.

 

CRÉDITOS:                         –        Por la constitución de las provisiones correspondientes al período.

 

  1. Sustitúyase la denominación de la cuenta 1805 por la siguiente “Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero”.

 

  1. Sustitúyase la descripción de la cuenta 1805, ahora denominada “Bienes Recibidos en Arrendamiento Financiero”, por lo siguiente:

 

“En esta cuenta se registran los bienes recibidos por la empresa en arrendamiento financiero para ser utilizados en el desarrollo de sus actividades.”

 

  1. Elimínense las cuentas analíticas 1805.01.01 y 1805.01.02. El saldo de la cuenta analítica 1805.01.01 se debe trasladar a la subcuenta 1805.01.

 

  1. Modifíquese la denominación de la subcuenta 1805.01 por “Inmuebles recibidos en arrendamiento financiero”.

 

  1. Sustitúyase la dinámica aplicable a las cuentas: 1801,1802, 1803, 1804, 1805, 1806 y 1807, por la siguiente:

 

DINÁMICA

                                  

DÉBITOS:                        –        Por el costo de adquisición y construcción de los bienes.

–        Por las mejoras y gastos capitalizables que representan un mayor valor de los bienes.

–        Por las mejoras y gastos capitalizables en propiedades tomadas en alquiler.

–        Por la contabilización de bienes recibidos en donación, debidamente valuados.

 

CRÉDITOS:                     –        Por el costo de los bienes retirados del uso.

  • Por el costo de los bienes vendidos o transferidos.
  • Por la transferencia a las cuentas correspondientes por el valor contabilizado al finalizar las obras.

 

  1. Elimínense las cuentas analíticas 1809.05.01 y 1809.05.02. El saldo de la cuenta analítica 1809.05.01 se debe trasladar a la subcuenta 1809.05.

 

  1. Modifíquese la denominación de la subcuenta 1809.05 por “Depreciación acumulada de bienes recibidos en arrendamiento financiero”.

 

  1. Modifíquese la denominación de la cuenta analítica 1809.09.05 por “(Deterioro acumulado de bienes recibidos en arrendamiento financiero)”.

 

  1. Sustitúyase la dinámica de la cuenta 1809 conforme a lo siguiente:

 

DINÁMICA

                                  

DÉBITOS:                        –        Por la reversión de los importes registrados por depreciación y/o deterioro  acumulados, cuando se deja fuera de uso el bien, se produce su baja, se  vende o se evidencia que el activo previamente deteriorado recupera su valor.

–        Por la reversión de los importes registrados por depreciación y/o deterioro acumulados, cuando se retira un bien tomado en arrendamiento financiero.

–        Por la reversión de los importes registrados por amortización y/o deterioro acumulados, cuando se produce la baja de las mejoras en las propiedades tomadas en alquiler.

–        Por el traslado interno.

 

CRÉDITOS:                  –              Por el registro contable de la depreciación, amortización y deterioro del valor de los bienes que integran las cuentas de este rubro.

 

  1. Elimínese del rubro 24 “Adeudos y Obligaciones Financieras a Corto Plazo”, la subcuenta siguiente:

 

2403.05                  Adeudos por bienes recibidos en capitalización inmobiliaria

 

  1. Sustitúyase la descripción de la cuenta 2504 “Cuentas por Pagar Diversas” por lo siguiente:

 

“En esta cuenta se registran las obligaciones con los establecimientos comerciales que han presentado al cobro notas por consumos con tarjetas de crédito emitidas por la empresa que aún no han sido pagadas, los importes por pagar originados por los seguros cobrados por cuenta de prestatarios, retenciones para declaratoria de fábrica, garantías por alquileres y suscripciones de acciones. Incluye también cuotas por pagar (equivalente al valor del bien) por los contratos de bienes recibidos en arrendamiento financiero y las obligaciones de las ECI por contratos de capitalización inmobiliaria celebrados sobre bienes en construcción. En este cuenta además se registran, tratándose de empresas que celebren contratos de capitalización inmobiliaria no autorizadas a captar recursos del público, los aportes de los clientes a la capitalización individual y los intereses que se paguen por dichos aportes cuando dicha posibilidad se haya establecido en los contratos.”

 

  1. Sustitúyase la denominación de la subcuenta 2504.10 por lo siguiente:

 

2504.10                  Capitalización individual en contratos de capitalización inmobiliaria

 

  1. Incorpórense las siguientes cuentas analíticas a la subcuenta 2504.10 “Capitalización individual en contratos de capitalización inmobiliaria”:

 

2504.10.01             Aportes

2504.10.02             Intereses

 

  1. Elimínese del rubro 26 “Adeudos y Obligaciones Financieras a Largo Plazo”, la subcuenta siguiente:

 

2603.05                  Adeudos por bienes recibidos en capitalización inmobiliaria

 

  1. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción del rubro 27 “Provisiones”, por lo siguiente:

 

“Comprende las provisiones para créditos indirectos o créditos contingentes y las provisiones por riesgo país, conforme con  las disposiciones emitidas por la Superintendencia.”

 

  1. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 2702 “Otras Provisiones”, por lo siguiente:

 

“En esta cuenta se registran las provisiones para mecanismos de cobertura por fideicomisos, riesgo país y contingencias diversas conforme a las disposiciones emitidas por la Superintendencia.”

 

  1. Elimínese del rubro 27 “Provisiones”, la subcuenta siguiente:

 

2702.06                  Provisiones para desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria

 

  1. Elimínese de la dinámica aplicable a las cuentas 2701 y 2702, el siguiente crédito:

 

CRÉDITOS:

  • Por la constitución de las provisiones por desvalorización de los bienes colocados en capitalización inmobiliaria.

 

  1. Sustitúyase la descripción del rubro 29 “Otros Pasivos”, por lo siguiente:

 

“Comprende los ingresos diferidos cuya realización se efectuará en el ejercicio o ejercicios siguientes, las cuentas para registrar operaciones de naturaleza transitoria como sobrantes de caja y operaciones en trámite.

 

Aquellas cuentas de naturaleza transitoria deben ser objeto de regularización permanente transfiriéndolas a las cuentas pertinentes. Las partidas pendientes de regularización que excedan el plazo de treinta (30) días calendario, sin contar con la justificación correspondiente, deberán reclasificarse.

 

Para la presentación en el Estado de Situación Financiera, los saldos de las subcuentas 2901.01 Ingresos por Intereses y Comisiones, 2901.02 Ingresos por Intereses y Comisiones Cobrados por Anticipado y 2901.08.01 Utilidad en colocación de bienes adjudicados y recuperados, deben ser deducidos de las cuentas del activo correspondiente.”

 

  1. Sustitúyase la descripción del segundo párrafo de la cuenta 3802 (Pérdida Acumulada)”, por lo siguiente:

 

“Los resultados no realizados por activos financieros, así como la participación en Otro Resultado Integral de las inversiones en subsidiarias y asociadas, se registran en las subcuentas que se detallan, según corresponda, no obstante, para efectos de presentación deben ser presentados en forma discriminada de los resultados acumulados.”

 

  1. Elimínese del rubro 38 “Resultados Acumulados”, la subcuenta siguiente, así como su descripción:

 

3802.03                  Provisión por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria

 

  1. Sustitúyase la dinámica de las cuentas 3801 y 3802, por la siguiente:

 

“DINÁMICA

                                  

DÉBITOS:                        –        Por la aplicación de las utilidades acumuladas.

–        Por las pérdidas del ejercicio anterior transferidas en el ejercicio.

 

CRÉDITOS:                     –        Por las utilidades del ejercicio anterior transferidas en el ejercicio.

  • Por la reducción de la pérdida acumulada.”

 

  1. Sustitúyase la denominación del rubro 43 por la siguiente: “Provisiones para Desvalorización, Provisiones para Incobrabilidad y Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta”.

 

  1. Sustitúyase la descripción del rubro 43, ahora denominado “Provisiones para Desvalorización, Provisiones para Incobrabilidad y Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta”, por lo siguiente:

 

“Comprende cargos por provisiones para desvalorización de inversiones en valores y títulos, incobrabilidad de créditos y cuentas por cobrar, desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago, adjudicados, y activos no corrientes mantenidos para la venta, así como provisiones por riesgo país y contingencias.”

 

  1. Sustitúyase la denominación de la cuenta 4304 por la siguiente: “Provisiones de Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta”.

 

  1. Sustitúyase la descripción de la cuenta 4304, ahora denominado “Provisiones de Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta”, por lo siguiente:

 

“En esta cuenta se registran los cargos para provisiones por desvalorización de bienes realizables, recibidos en pago y adjudicados, así como por los activos no corrientes mantenidos para la venta.”

 

  1. Elimínense las cuentas analíticas y subcuenta analítica siguientes:

4304.01.02             Depreciación para bienes realizables

4304.02.01.02        Bienes adjudicados y recibidos en pago – capitalización inmobiliaria

4304.02.02             Depreciación para bienes recibidos en pago y adjudicados

 

  1. Cambiar la denominación de las subcuentas contables 4304.01 y 4304.02 por las siguientes:

4304.01   Provisión para bienes realizables

4304.02   Provisión para bienes recibidos en pago y adjudicados

 

  1. Sustitúyase el primer párrafo de la descripción de la cuenta 4305 “Provisiones para Contingencias y Otras”, por lo siguiente:

 

“En esta cuenta se registran los gastos por provisiones para créditos indirectos o créditos contingentes y las provisiones por riesgo país, conforme con las disposiciones emitidas por la Superintendencia.”

 

  1. Elimínese del rubro 44 “Depreciación, Amortización y Deterioro”, la subcuenta siguiente:

 

4401.06                  Depreciación de bienes recibidos en capitalización inmobiliaria

 

  1. Sustitúyase la denominación de la subcuenta 4404.05 por la siguiente: “Deterioro de valor de bienes recibidos en arrendamiento financiero”.

 

  1. Elimínese en la dinámica aplicable a las cuentas 4401, 4403, 4404 y 4405, el siguiente crédito:

 

DINÁMICA

                                  

CRÉDITOS:                     –        Por el reintegro de la depreciación de los bienes cedidos en arrendamiento financiero y en contratos de capitalización inmobiliaria, con débito a la cuenta 2907.

 

  1. Elimínense del rubro 51 “Ingresos Financieros”, las cuentas analíticas y subcuentas analíticas siguientes:

 

5104.01.02.07        Capitalización inmobiliaria

5104.01.07.07        Capitalización inmobiliaria

5104.01.08.07        Capitalización inmobiliaria

5104.01.10.07        Capitalización inmobiliaria

5104.01.11.07        Capitalización inmobiliaria

5104.01.12.07        Capitalización inmobiliaria

5104.01.13.07        Capitalización inmobiliaria

 

  1. Sustitúyase la denominación de la subcuenta 5302.05 del rubro 53 “Reversión de Pérdidas por Deterioro y Recuperación de Deterioro de Inmuebles, Mobiliario y Equipo, e Intangibles”, por la siguiente:

 

5302.05                  Bienes recibidos en arrendamiento financiero

 

  1. Sustitúyase el último párrafo de la descripción de la cuenta 8404 “Garantías Recibidas por Operaciones de Crédito”, por lo siguiente:

 

“De otro lado, para efectos de provisiones, los créditos bajo la modalidad de arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria serán considerados como créditos con garantías, debiéndose tomar la calidad de los bienes  otorgados en  arrendamiento financiero y en capitalización inmobiliaria, así como la valuación de estos conforme con lo establecido en el numeral 3 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.”

 

  1. Elimínese del rubro 84 “Provisiones”, la subcuenta siguiente:

 

8409.12                  Capitalización individual de clientes en contratos de capitalización inmobiliaria

 

  1. Elimínese de la dinámica aplicable a la cuenta 8409 “Otras Cuentas de Control Acreedoras”, los siguientes débitos:

 

DÉBITOS:

  • Por el monto de la capitalización individual aplicado al pago del precio al contado del inmueble en los contratos de capitalización inmobiliaria.
  • Por el monto de la capitalización individual recuperado por los clientes mediante cesión de su posición contractual en los contratos de capitalización inmobiliaria.

 

  1. Elimínese de la dinámica aplicable a la cuenta 8409 “Otras Cuentas de Control Acreedoras”, el siguiente crédito:

 

CRÉDITOS:

  • Por los aportes a la capitalización individual que efectúan los clientes en los contratos de capitalización inmobiliaria.

 

  1. Modifíquese el Capítulo V “Información Complementaria del Manual de Contabilidad”, de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. En el Anexo N° 2 “Créditos Directos según Tipo de Garantía”, sustituir la denominación de la columna “Créditos de Arrendamiento Financiero” por “Créditos de Arrendamiento Financiero y Capitalización Inmobiliaria”.

 

  1. Sustitúyase la denominación, el formato y las notas del Anexo N° 4-A por la denominación, el formato y las notas que se adjuntan.

 

  1. Sustitúyase la denominación, el formato y las notas del Anexo N° 4-B por la denominación, el formato y las notas que se adjuntan.

 

  1. Modifíquese el Anexo 5 “Informe de Clasificación de Deudores y Provisiones”, conforme a lo siguiente:

 

  1. Elimínese del formato toda referencia a la subcuenta 2901.04.

 

  1. Sustitúyase el primer párrafo de las notas metodológicas del Anexo N° 5 y sus Anexos Complementarios, por lo siguiente:

 

“Para la elaboración de los Anexos Nº 5, 5-A, 5-B, 5-C, 5-C’ y 5-D se incluirá la información correspondiente al monto del capital de los créditos directos, así como los créditos indirectos, excluyéndose los intereses y comisiones devengados de créditos vigentes, los intereses y comisiones cobrados por anticipado, los ingresos y comisiones diferidos producto de la refinanciación y reestructuración de créditos y la utilidad en la venta financiada de bienes adjudicados y recuperados, según corresponda.”

 

  1. Modifíquese el “Listado de Cuentas Contables consideradas en el RCD”, de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. Elimínese las cuentas analíticas y subcuentas analíticas señaladas en el numeral 1 de la sección I del presente Anexo.

 

  1. Incorpórese las subcuentas y cuentas analíticas de la cuenta 1505 “Cuentas por cobrar por pagos efectuados por cuenta de terceros”.

 

  1. Sustitúyase la denominación de la subcuenta 1601.02 por “Bienes para capitalización inmobiliaria”.

 

  1. Sustitúyase la denominación de la cuenta 1609 por “(Provisiones para Bienes Realizables, Recibidos en Pago, Adjudicados y Activos No Corrientes mantenidos para la Venta)”.

 

  1. Elimínense el Anexo Nº 25 “Bienes para colocación, recibidos en pago, adjudicados y restituidos” y el Anexo Nº 26 “Bienes colocados en capitalización inmobiliaria”.

 

  1. Modifíquese el Reporte Nº 3 “Patrimonio Efectivo” de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. Sustitúyase el segundo párrafo de los comentarios del “Numeral 3 del Literal A del artículo 184°” de la sección A “Patrimonio Efectivo de Nivel 1”, por lo siguiente:

“Parte correspondiente teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente, así como el límite contemplado en el último párrafo del literal A del artículo 184° de la Ley General”.

 

  1. Sustitúyase el segundo párrafo de los comentarios del primer “Numeral 2 del Literal B del artículo 184°” de la sección B1 “Patrimonio Efectivo de Nivel 2”, por lo siguiente:

“Parte correspondiente teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente, así como el límite contemplado en el numeral 1 del artículo 185° de la Ley General”.

 

  1. Sustitúyase los párrafos 1 y 3 de los comentarios del segundo “Numeral 2 del Literal B del artículo 184°” de la sección B1 “Patrimonio Efectivo de Nivel 2”, por lo siguiente:

“Estos instrumentos se incluyen en el cómputo del límite contemplado en el numeral 2 del artículo 185° de la Ley General. El exceso sobre dicho límite no será computado en el patrimonio efectivo de las empresas.

(…)

Parte correspondiente teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente, así como los límites contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 185° de la Ley General”.

 

  1. Sustitúyase los párrafos 1 y 3 de los comentarios del “Último párrafo del Literal B del artículo 184°” de la sección B2 “Patrimonio Efectivo de Nivel 3”, por lo siguiente:

“Estos instrumentos se incluyen en el cómputo del límite contemplado en el numeral 3 del artículo 185° de la Ley General. El exceso sobre el límite antes señalado no será considerado en el cómputo del patrimonio efectivo.

(…)

Parte correspondiente teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad vigente, así como los límites contemplados en los numerales 1 y 3 del artículo 185° de la Ley General”.

 

  1. Eliminar en el Reporte N° 34 “Patrimonio Efectivo Ajustado – Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” la referencia a la subcuenta 3802.03 “(Provisión por desvalorización de bienes colocados en capitalización inmobiliaria)”.

 

  1. Sustitúyase el formato y las notas del Reporte N° 14 “Créditos Según Días de Incumplimiento” por el formato y las notas que se adjuntan.

 

Pasos para la adquisión de un inmueble

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Pasos para adquirir un inmueble, una vez identificado el inmueble a comprar, Gestión Virtual(08/10/16) ,  Bufete empresarial  Claudia Oviedo nos presenta los siguientes pasos.

  1. Un estudio de  títulos de la propiedad del inmueble, dicho estudia implica la revisión legal  en registros públicos si el vendedor es el verdadero propietario del inmueble, copia literal de partida registral, certificado registral inmobiliario, constancia de no adeudo, constancia de zonificación y/o compatibilización de uso, comprobantes de los pagos de  servicios en la municipalidad
  2. Elaboración y suscripción  de la minuta de compra venta autorizada por un abogado, opera con la la firma de las  partes, salvo reserva de las propiedad
  3. Solicitar al notario el bloqueo registral de la partida del inmueble, se evita la segunda venta o la inscripción de las cargas no consentidas por el comprador
  4. elevación de la minuta a escritura publica, segunda venta el pago de la alcabala 3% del valor de la venta del bien  o del valor del autoavaluo. No estar afecto el valor de las 10 uit.
  5. Solicitar la inscripción de la compra venta de la partida registral del inmueble
  6. Registrar la transferencia  en la municipalidad correspondiente.

 

Competencia por colocar hipotecas con fondos AFP

hipotecasEntre el 4 y 6 de julio del presente ; 17,913 personas solicitaron búsqueda de indices en el Registro de Búsqueda en el Registro de Propiedad de Inmuebles en Sunarp.  El BCP es el primero en ofrecer su crédito hipotecario con los siguientes beneficios: descuentos en el precio de venta de los proyectos inmobiliarios financiados por el banco, además de los tramites de liberación de fondos AFP, asumiendo los gastos de tasación y notariales ( S/865.00) para prestamos mayores de S/300,000 o US$100,000, incluso ofrece periodos de gracias hasta 6 meses.  Las tasas de interés ( TEA) se ubican entre 10.2% y 13.9%. El Banco Financiero , Caja Arequipa alistan ofertas, este ultimo  ofrece una campaña de tres a seis con tasas de interés menores a las usuales, y liberalizando filtros de evaluaciones de las hipotecas. Igualmente ofrecen 8.6% por depósitos a plazo a los jubilados por la AFP. ( Gestión 11/07)

 

 

Certificados Parámetros Urbanisticos ( Distritos)

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Documento oficial que informa sobre los parámetros de Diseño Urbano que regulan el proceso de construcción sobre un Predio urbano y sirve como Norma Técnica que brinda seguridad a los proyectistas para el Diseño de una edificación nueva o ampliación de una ya existente. Es requisito para obtener una licencia de construcción, de edificación o de habilitación urbana.

Lo emiten las municipalidades distritales y en el caso del Cercado de Lima, la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Nos explica que tipo de edificación podemos construir en el predio (un edificio, un conjunto habitacional,  etc.), que usos puede tener la edificación (residencial, comercial o mixta), que altura máxima, cuantos estacionamientos mínimos debe poseer la obra, el retiro mínimo exigido, etc.

La ley N° 29090 o Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en vigencia desde el 25/09/2007 y que puede ser consultada aquí,http://www.ampeperu.gob.pe/documentos/Normas%20de%20Interes%20Municipal/Ley%2029090%20Regularizacion%20de%20Habilitaciones%20Urbanas%20y%20Edificaciones.pdf,

Una muestra del costo del parámetro por distrito.

Surquillo  S/39.40

San Isidro  S/.37.00

Villa el Salvador  S/32.70

Breña S/ 80.15 ( 2.29% UIT)

Lo que se debe tener en cuenta cuando uno compra un inmueble

Cuando uno quiere  comprar un inmueble debe tener  los siguientes documentos :

  • Testimonio de la compra venta del inmueble
  • Certificado Registral Inmobiliario ( CRI )
  • Auto avalúos  ( HR y PU )
  • Si es persona natural soltera el DNI  del propietario
  • Si es natural y es casada los DNIs de los cónyuges,  así como también la partida de matrimonio.
  • Si es persona jurídica la constitución de la empresa y la Vigencia de Poderes del representante legal de la empresa

Es importante revisar bien los documentos para saber que la propiedad que uno compra no tenga alguna o carga o gravamen, que en el futuro  le cree problemas al propietario.

Pactos que pueden o no integrar la compraventa

 

En  primer lugar hay que señalar que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a una norma legal de carácter imperativo (libertad contractual, según el artículo 1354 del Código Civil). Este principio tiene sus excepciones o sus limitaciones, se establecen normativamente, y a continuación los señalamos.

PACTOS NULOS

1.- EL PACTO DE MEJOR COMPRADOR

En virtud del cual puede rescindirse la compraventa al convenirse que, si hubiera otro comprador que dé más por el bien, se devolverá el bien.

2.- EL PACTO DE PREFERENCIA

En virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el monto que otro proponga, cuando el actual comprador pretenda en el futuro enajenar el bien que ahora adquiere.

PACTOS PERMITIDOS

1.-  COMPRAVENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD

En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.

El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido

2.- PACTO DE RETROVENTA

Por la retroventa, el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial.

 

Documentos necesarios para Vender un inmueble

 

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Este articulo muestra una pequeña lista de los requisitos básicos y documentos necesarios para vender un inmueble. Muchas personas que no tienen ningún conocimiento de lo que se requiere para poder vender su inmueble encontrarán de interés este artículo.

Un paso previo para vender un inmueble es conocer el valor aproximado del metro cuadrado de la zona, para lo cual usted puede recorrer su entorno y preguntar por el valor y tamaño (m2) de los diversos inmuebles del mismo tipo que existan a la venta en la zona, promediando luego los valores. No es una tasación profesional, pero le dará a usted un precio base sobre el cual ofertar su inmueble. El valor de autoavalúo del predio no es en estos casos un valor a tener en cuenta para fijar el precio de venta.

Debe usted estar preparado para recibir a los posibles clientes. Le aconsejamos presentar la propiedad de la mejor manera posible, una primera impresión ejerce cierto impacto sobre un buen número de personas, especialmente sobre aquellas que también son primerizas en la compra de propiedades.

Los documentos básicos necesarios que se deben poseer para la venta de un inmueble son los siguientes:

  • Copia de la Hoja Resumen (HR) y de Predio Urbano (PU). Lo emite la Municipalidad Distrital correspondiente. Estos documentos son conocidos como Autoavalúo.
  • Copia de los Recibos de Pago de los Arbitrios hasta la fecha, documentos que son emitidos y pagados en la municipalidad correspondiente.
  • CRI  o Certificado Registral Inmobiliario. Es emitido por los Registros Públicos (SUNARP).
  • Copia del Documento de Identidad (D.N.I., C.E. o Pasaporte) del propietario del inmueble.
  • En caso de que el propietario pertenezca a una sociedad conyugal, copia del Documento de Identidad del conyugue y de la Partida de Matrimonio.
  • Si el propietario del inmueble es una Persona Jurídica deberá poseer copia de la Partida Registral de la Empresa y copia de la Vigencia de Poderes del representante legal autorizado a vender bienes inmuebles de la Empresa.

Opcionalmente, según el caso, será útil poseer los siguientes documentos:

Después de pactado el precio con el comprador, se requieren los siguientes documentos para legalizar la transferencia en una Notaría.

  • Minuta de compraventa autorizada por abogado.
  • Original y copia del comprobante de pago del Impuesto Predial correspondiente al año completo en que se realiza la transferencia o Constancia de No Adeudo emitida por la municipalidad correspondiente.
  • Original y copia de los Recibos de Pago de los Arbitrios hasta la fecha.
  • Original y copia del recibo de pago del impuesto de Alcabala y su liquidación o constancia de inafectación, de ser el caso, emitido por el SAT o municipalidad correspondiente.
  • Constancia de pago a cuenta del Impuesto a la Renta. Sólo en el caso señalado en el Decreto Legislativo N° 945.

¿Qué es las acciones y derechos de un inmueble? (Consulta recibida por nuestra Área Legal)

Las acciones y derechos de una persona sobre una propiedad, para conceptualizarla, es la parte que tiene una persona en un inmueble que físicamente no está dividido o, específicamente, es la cuota ideal de un bien.

Se da cuando materialmente existen dos o más personas que ejercen un derecho de propiedad sobre el mismo bien.
En dicho caso estamos ante una forma de propiedad, por lo que es regulado por el Código Civil y en especial en el Capitulo V del Código Civil: “Copropiedad».

Podemos entenderlo de manera más práctica: que el bien inmueble está dividido en dos o más partes y que a su vez le corresponden a dos o más personas, que aún no han hecho la división formal.

Asesoría legal inmobiliaria : El techo del segundo piso y yo vivo en el tercer piso …

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Consulta:
La Losa Aligerada del techo del dpto. del segundo piso se ha agrietado yo vivo en el tercero y el propietario del segundo piso me dijo que le tenia que reparar su techo, ahora bien la propiedad tiene como 50 años de antigüedad, la pregunta es ¿es cierto que debo yo arreglar su techo, y bajo que norma? actualmente no hay junta de propietarios pues to que no existe la voluntad de hacerlo, tampoco hay un reglamento interno. ¿que debo de hacer?

Respuesta:
En realidad estamos ante normas de convivencia, el dueño del dpto. del 2do piso podría mandarle una carta notarial para luego acudir a la oficina de defensa civil de la municipalidad donde se encuentra el inmueble. Si no hubiera responsabilidad de usted, y esto fuera por el desgaste natural, no tendría porque preocuparse.

 

¿Cuáles son los contratos de compraventa más usados para la compra de un inmueble? (Consulta recibida por nuestra Área Legal)

• CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO
Es decir cuando se cancela la totalidad del inmueble.

• CONTRATO DE COMPRAVENTA A PLAZOS
El precio de venta se paga por cuotas, con intervención de alguna entidad bancaria y/o financiera por lo general, originándose una hipoteca legal.

• CONTRATO COMPRAVENTA DE BIEN FUTURO
Son los contratos de compraventa que se establecen aunque el inmueble este terminado. Es decir la venta se hace en planos.

• CONTRATOS DE COMPRAVENTA PREPARATORIOS CON ARRAS
Para garantizar que las partes realicen una venta futura.
Aquí el comprador o el vendedor se obligan a concretar la compraventa, si alguno de ellos no cumple sufre un castigo económico.

• COMPRAVENTA CON RESERVA DE PROPIEDAD
Es cuando el vendedor se reserva la propiedad del inmueble hasta que se haya pagado todo el precio de él.

• COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA
Es cuando el vendedor adquiere el derecho de resolver unilateralmente el contrato, sin necesidad de decisión judicial (mucho lo usan los prestamistas)

La Tasación de Bienes Inmuebles en el Perú

 

Reglamento Nacional de Tasaciones

«Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento.»

Lo anterior corresponde al ARTÍCULO I.02 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (RNT).

Toda tasación «oficial» de bienes en el Perú, se regula y debe efectuarse conforme a lo dispuesto por el citado Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú (RNT), aprobado por la Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA del 7 de mayo de 2007 y publicada en el Diario El Peruano el día 13 de mayo de 2007.

El RNT consta de 6 Títulos, treinta y uno (31) Capítulos y doscientos nueve (209) Artículos.

Una copia del Reglamento Nacional de Tasaciones puede encontrarse en este vínculo: http://www.vivienda.gob.pe/dnc/archivos/valuaciones/normas_interes/R_N_T.pdf

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha publicado un borrador de una nueva versión del RNT. El borrador con las modificaciones propuestas resaltadas se encuentra aquí:

http://www.vivienda.gob.pe/documentos/banners/REGLAMENTO%20NACIONAL%20DE%20TASACIONES.pdf

En dicho borrador se propone un cambio a la definición de tasación:

«Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador realiza inspección ocular del bien, lo estudia, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinada fecha, para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del presente reglamento»

Aparte del cambio que se propone, el que la tasación deba realizarse con una inspección ocular del bien, debemos anotar que el RNT indica a través de dicha definición que las palabras tasación y valuación son sinónimos. Tanto así, que el RNT denomina al profesional que realiza las tasaciones como perito valuador.

Sobre el perito valuador, el RNT indica que debe ser un profesional colegiado (salvo en los campos de actividad que no son materia de colegiación) que en virtud de sus estudios superiores y experiencia está capacitado para valuar un bien.

No hay más información en el RNT sobre las entidades que certifican a este profesional ni sobre la duración de la capacitación requerida.

Sobre el término «tasación oficial», la «oficialidad» necesaria viene determinada por el uso que el cliente o interesado le dará a la tasación. Por ejemplo, una entidad financiera para otorgar una hipoteca requiere de una tasación del inmueble a cargo de tasadores registrados que trabajen con dicha entidad financiera. Esta entidad no le dará valor a tasaciones realizadas por peritos que no trabajen con ella. Y si un propietario requiere estimar el precio de venta de su propiedad, un agente inmobiliario con experiencia puede proporcionarle una valuación referencial precisa.

La tasación realizada y firmada por un perito valuador se llama «informe  técnico  de  tasación».

Se distinguen dos tipos de tasaciones: Las reglamentarias y las comerciales.

Se denomina tasación reglamentaria, cuando los valores que se utilizan en la pericia corresponden a los valores unitarios oficiales de terrenos y de edificación que son aprobados por los dispositivos legales correspondientes. Se denomina tasación comercial cuando los valores corresponden a los del libre mercado.

¿Qué sucede con una casa cuando una pareja con hijos se separa?

Código CivilUn inmueble fue adquirido por dos personas en co-propiedad. Se trataba de una pareja que al momento de la adquisición de la casa tenían una unión de hecho (convivencia).

Años más tarde tienen hijos y lamentablemente, luego de cierto tiempo, esta pareja se separa en no muy buenos términos.

La madre de esta disuelta familia demanda al padre por una pensión de alimentos.

El padre no abona nada o al menos no hay registro de que abone nada al sustento de sus hijos. Debido a esta falta de pago, la madre ha logrado inscribir una medida cautelar en Registros Públicos sobre las acciones y derechos del padre y copropietario junto a ella del inmueble en mención, que adquirieron al comienzo de su relación.

Han pasado unos años más, y la deuda por alimentos ya resulta una cantidad considerable.

¿La madre puede demandar división y partición de la propiedad para cobrar los devengados por alimentos sobre el 50% de acciones del inmueble que posee el padre? ¿Qué otras soluciones alternativas existen para el cobro de la pensión por alimentos?

CASO BASADO EN UNA CONSULTA A NUESTRA AREA LEGAL

RESPUESTA:
En primer lugar, como ya hay juicio de alimentos, la madre de esta historia podría solicitar, previa liquidación de la deuda y en vía de ejecución de la misma, el remate de las acciones y derechos del inmueble del padre/deudor, y adjudicarse dichas acciones y derechos.

En segundo lugar, en cuanto a la demanda de división y partición del bien, esta solo sería declaratoria, ya que ambos ya son propietarios cada uno del 50% de las acciones y derechos, salvo que el inmueble se pueda independizar en dos unidades inmobiliarias, y con el proceso de división y partición del bien se buscaría el remate del mismo, siempre que el padre ante la demanda no se ponga a derecho.

Casos Real: incumplimiento de contrato de una de las partes en una situación hipotecaria

Un novio y su pareja  realizaron la compra de un departamento en copropiedad y ante el banco ambos solicitaron un crédito hipotecario pero este figura únicamente a nombre del novio. Se  separaron justamente porque la novia no aportaba nada para la inicial, habiéndose comprometido en ayudar al novio con el pago de las cuotas, pero nunca lo hizo. El novio puso tanto la inicial así como el pago de las cuotas durante más de año y medio. Cansado de esta situación y estando ajustado con el pago de las mismas, el novio decidió separarse y decirle que lo justo era que la novia le ceda su 50% ya que hasta esa fecha fue él quien puso la inicial. Así mismo, ella  firmó una minuta donándole al novio  sus derechos, pero el día de firma de escritura cambió de parecer y ahora lo  chantajea diciéndole que si no le pagaba 20 mil soles no firmaría el documento. ¿Es posible entablar algún tipo de demanda? Si no accediera el novio a pagar lo que ella pide  ¿es posible que la denuncie por perjudicarlo económicamente?

 

Se ha extendido un crédito hipotecario a favor de una persona que ha adquirido un inmueble en copropiedad, por lo que éste es el que ha cancelado la cuota inicial y las cuotas siguientes a esta. Hay que separar dos situaciones: la primera es que ante el banco ante el cual este procederá a la ejecución cuando no paguen las cuotas, hay que revisar el contrato de crédito. En la segunda situación, pareciera que entre los copropietarios no ha existido ninguna relación contractual, ante esto, quedaría la vía judicial, con los antecedentes expuestos, como el contrato de compraventa a favor de los propietarios, así como el contrato de donación que no correspondía por lo antes expuesto. Es muy difícil hacer un análisis total de la situación pero sí corresponde adjudicar el inmueble a quien está pagando las cuotas.

Ministro de Vivienda , ingeniero sanitario Edmer Trujillo expresa que se esta en evaluación Mivivienda y Techo Propio ( Comercio)

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Luego de un extensa entrevista a El Comercio (18/09/16)  concedida por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Edmer Trujillo, en la cual fue el 90% se trato sobre el tema del saneamiento. En la que señala que el 70% de las EPS ( empresas prestadoras de saneamiento) presentan problemas de financieros. El plan de mejora del servicios  obliga a un reajuste de las tarifas un  sinceramiento. En el pedido de Facultades legisltivas se propone la creación de un Fondo de Inversión del Agua Segura, partirá con S/2,000 millones. No se piensa vender, ni concesionar  se piensa en una Asociación Publico Privada. A diferencia de las concesiones, el tema especifico del sector el Perú requiere plantas de tratamientos de aguas servidas. En Tumbes existe concesiones de agua y saneamiento.  Buscamos otra alternativa. En el tema de la vivienda el Ministro expresa que la linea de trabajo  se orienta a la planificación urbana, generación de suelo urbano, la identificación donde se puede construir la vivienda, igualmente que tengan acceso a los servicios públicos,  y las posibilidades al financiamiento.Hay gente que es beneficiaria la bono del buen pagador, pero no lo requiere, por ende es necesario reorientar los recursos hacia quienes lo necesitan. Existen muchas posibilidades en evaluación:  subir el bono, bajar la tasa de interés, cambiar el esquema del fondo Mivivienda. A fines del mes de octubre tendrán una respuesta clara.

Programa boca jarro : funcionarios absuelven preguntas sobre 25% de fondos de AFP para viviendas

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Nota de Mantyobras : El video ( boca jarro)  ha sido cancelado por youtube, felizmente logramos preventivamente extraer algunas ideas de la entrevista : Juan Mendoza y Fernando Varela  uno economista y el otro abogado especialista en el sistema de pensiones,  a partir de los 37 minutos del programa absuelven las preguntas, la interrogantes del periodistas y el publico.   Aclaran que el retiro no toca el dinero  es el traslado de AFP al Banco.  Hasta el 25 % del fondo para comprar un inmueble, o para cancelar hipotecas. Para ello tener constancia de Sunarp, que es la primera propiedad.  Que solo cuesta seis soles ojo tener cuidado con personas que se ofrecen  para hacer tramites.  En copropiedad menos del 50% del bien.  Crédito es para la primera propiedad o primera vivienda.  Fecha limite es el 30 de Junio. ( si uno ha tenido una propiedad y la vendió hasta la mencionada fecha).  Brindar la información sencilla debe Superintendencia de Banca y Seguro.  Los cónyuges si pueden acceder a esta fondo.  Pasos . 1. Documento de la Sunarp. 2. Acudir a a la AFP  para saber cuanto tiene de fondo. 3. Acudir al banco.

Juan Mendoza, expresa bien que debemos de dejar de copiar a Chile. Tener en consideración la pensión mínima.

El uso de fondos AFP en viviendas bajaría rentabilidad para afiliados

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Estando en proceso la aprobación por el Congreso  de la República  acerca de la utilización del  25% del Fondo de la AFP, para destinarlo a la cuota inicial de la compra de un primer inmueble ( incluyendo terrenos) o por el contrario amortizar una deuda hipotecaria.

Mario Ventura, Gerente General de Seguros Sura, advirtió que esta salida de recursos del SSP, podría ser mucho mayor a la provocada por la norma que permite el retiro  del 95.5% del fondo a los afiliados con 65 años. Implica además que reducir la pensión promedio, » obligará a los gestores de inversión a mantener los fondos mas líquidos y de menor plazo promedio. Encareciendo el seguro de invalidez y sobreviviencia.

Según datos de la SBP, el numero de afiliados alcanzo 5.96 millones,  mientras que el fondo gestionado por las AFP es de S/ 124,093 millones.  y que 278,000 afiliados de la AFP podrían usar fondo de pensiones para adquirir una vivienda. y 240, 261 deudores hipotecarios se registraron en el sistema de financiero a marzo

Del mismo modo, la representación nacional dejó en la nebulosa el proyecto de ley de la Comisión de Economía que propone actualizar el bono de reconocimiento al año 2016.Visto esto, se daría casi por descontado que por problemas de tiempo el Congreso que finaliza sus funciones  ya no tendría la posibilidad de insistir, por lo cual el proyecto sería archivado. Sería tarea de algún congresista en la siguiente legislatura, en un nuevo gobierno, quien rescate el proyecto de ley de actualización del bono de reconocimiento, si no volvería a fojas cero como si no existiese proyecto alguno.

Procedimiento ante problemas estructurales de un inmueble de estreno recién adquirido.

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El Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por la Ley 29571, según nos recuerda Norma Coral ( Urbania 11/09/2016), de presentarse un problema con los componentes o materiales ( acabados), el periodo de garantía es establecido por el proveedor, en casos estructurales la garantía debe abarcar un periodo mínimo de cinco años desde que es emitido el certificado de finalización de la obra y recepción de la misma por parte de la municipalidad.  Ante problemas de fisuras y filtraciones en los muros, y levantamiento del piso, problemas en los ascensores, las puertas levadizas, daños en las bombas de agua, desagüe y sistema contra incendio del edificio. El procedimiento es el siguiente; al no existir servicio de post venta, se envía una carta notarial detallando los hechos y adjuntando de ser posible ( fotografías), e igualmente se debe solicitar un dictamen pericial. La empresa debe responder en 30 días, Incluso puede pedir un plazo adicional para atender el reclamo. Si no existe respuesta se debe realizar un reclamo o una denuncia ante Indecopi, la misma toma una actitud de mediación y conciliación este procedimiento es gratuito. Si se fuera el caso ante la denuncia se inicia un procedimiento administrativo en la cual Indecopi, podrá imponer sanciones, ordenar medidas correctivas y pagos de los costos a favor del consumidor.

 

Ley 30230 para recuperar en forma inmediata inmuebles invadidos

La ley 30230, sobre la defensa legar  de protección de la poseción, incluso protege a las propiedades del estado, a través de las procuradurias, con el respaldo de la autoridad policial,  ya no se necesita orden judicial,  la norma tiene tres componentes cambios  sobre el 920,   si le arrebatan el bien la nueva redacción establece 15 días,  que se toma  conocimiento del acto de despojo, luego tiene que recurrir a la autoridad policial, en la segunda parte; el propietario puede emplear la defensa sacar al poseedor precario, en caso no haya una edificación terminada, si hay construcción hay un plazo 10 años. La defensa posesoria no va contra el propietario. Hay que conjurar la primera parte de la norma. Ley empodera  a los dueños.

Crédito hipotecario en el Perú: tasas de interés

departamentos_carabayllo_03Hemos tomado al azar un banco,  para mostrar  la tasa de interés del crédito hipotecario.  Adicionalmente a los requisitos que el banco o el sistema financiero exige para otorgar el crédito ( limites de edad, 30% de ingresos familiares disponibles para el pago de la hipoteca, entre otros). La tasa de interés (TEA)  propuesta por el ente financiero  y el plazo  que el demandante  del préstamo selecciona;  son de vital importancia para proyectar el calendario de pagos,  nos permitirá conocer el interés que abonará la  persona que adquiere una casa, departamento, terreno, inmueble en general. Al existir la garantía de la hipoteca; las tasas porcentuales son relativamente bajas en comparación con otras deudas crediticias.

Usted puede hacer un calculo de cuotas fijas o pagos mensuales, de acuerdo a sus requerimientos:   utilizando nuestra calculadora inmobiliaria:

 http://mantyobras.com/financiamiento.php, con un  20%  aproximado que los bancos exigen de cuota inicial.

 

 Monto entre USD 10,000.00 y USD 54,999.99
Plazo entre 4 y 9 años
10.9%
    Plazo entre 10 y 14 años 10.99%
    Plazo entre 15 y 19 años 11.65%
    Plazo entre 20 y 25 años 12.7%
 Monto entre USD 55,000.00 y USD 99,999.99
Plazo entre 4 y 9 años
10.4%
    Plazo entre 10 y 14 años 10.49%
    Plazo entre 15 y 19 años 11.1%
    Plazo entre 20 y 25 años 12.7%
 Monto entre USD 100,000.00 y USD 199,999.99
Plazo entre 4 y 9 años
9.6%
    Plazo entre 10 y 14 años 9.6%
    Plazo entre 15 y 19 años 10.7%
    Plazo entre 20 y 25 años 11.4%

 Monto mayor o igual a USD 200,000.00
Plazo entre 4 y 9 años                                 

Plazo entre 10 y 14 años

 Plazo entre 15 y 19 años

 Plazo entre 20 y 25 años

 

9.6%

9.6%

10.3%

11.4%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  TEA . 360 dias,

Fuente: Institución Financiera Local